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	<title>Comentarios en: PROYECTO DE LEY DE REENCUENTRO NACIONAL.PROYECTO HEREDIA</title>
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	<description>Sitio Web Oficial del Activista Cubano</description>
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		<title>Por: Chanel</title>
		<link>http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-de-ley-de-reencuentro-nacional/comment-page-1/#comment-10342</link>
		<dc:creator>Chanel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jul 2010 10:45:03 +0000</pubDate>
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		<description>hola hermanos, es la segunda vez que intento comunicarme con algun cubano que realmente este haciendo algo por nuestro pais. quiero decir que tengo mucha fe en la gestion del señor paya pues desde la creacion del proyecto varela trato de estar pendiente a la lucha que el y otros tantos desarrollan en la isla por la libertad y el bien de todos los cubanos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola hermanos, es la segunda vez que intento comunicarme con algun cubano que realmente este haciendo algo por nuestro pais. quiero decir que tengo mucha fe en la gestion del señor paya pues desde la creacion del proyecto varela trato de estar pendiente a la lucha que el y otros tantos desarrollan en la isla por la libertad y el bien de todos los cubanos.</p>
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		<title>Por: Juan López Linares</title>
		<link>http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-de-ley-de-reencuentro-nacional/comment-page-1/#comment-10293</link>
		<dc:creator>Juan López Linares</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jun 2010 08:08:32 +0000</pubDate>
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		<description>Muy bien, mi apoyo. http://insoniacubana.blogspot.com/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy bien, mi apoyo. <a href="http://insoniacubana.blogspot.com/" rel="nofollow">http://insoniacubana.blogspot.com/</a></p>
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		<title>Por: Joaquin</title>
		<link>http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-de-ley-de-reencuentro-nacional/comment-page-1/#comment-10222</link>
		<dc:creator>Joaquin</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Jun 2010 09:33:00 +0000</pubDate>
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		<description>Apoyo esta ley rotundamente, pero lo que mas apoyo y clamo es por acciones, no creo que la dictadura de los Castro tome esta ley con seriedad, somos nosotros los cubanos, el pueblo trabajador el que sufre diariamente los que debemos comenzar a actuar para ver los cambios en nuestro pais, no esperemos mas porque otros hagan los que nos toca por derecho y deber hacer a nosotros, estoy de acuerdo con los que dicen,fijemos una fecha, hagamos un plan de accion, manden ideas de como poder terminar con esa dictadura.

Joaquin</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Apoyo esta ley rotundamente, pero lo que mas apoyo y clamo es por acciones, no creo que la dictadura de los Castro tome esta ley con seriedad, somos nosotros los cubanos, el pueblo trabajador el que sufre diariamente los que debemos comenzar a actuar para ver los cambios en nuestro pais, no esperemos mas porque otros hagan los que nos toca por derecho y deber hacer a nosotros, estoy de acuerdo con los que dicen,fijemos una fecha, hagamos un plan de accion, manden ideas de como poder terminar con esa dictadura.</p>
<p>Joaquin</p>
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		<title>Por: Humberto Montoya</title>
		<link>http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-de-ley-de-reencuentro-nacional/comment-page-1/#comment-10219</link>
		<dc:creator>Humberto Montoya</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jun 2010 20:52:03 +0000</pubDate>
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		<description>.Justo y necesario por el bien de todos los cubanos y cubanas y que mas temprano que tarde se hará realidad, todo es cuestión del corto periodo de tiempo que tendremos que esperar a que finalice la dictadura, aunque sea duro decirlo, ya que es sabido que en Cuba el verdadero Presidente de la Asamblea Nacional se llama Fidel Castro aunque este en el mas allá.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>.Justo y necesario por el bien de todos los cubanos y cubanas y que mas temprano que tarde se hará realidad, todo es cuestión del corto periodo de tiempo que tendremos que esperar a que finalice la dictadura, aunque sea duro decirlo, ya que es sabido que en Cuba el verdadero Presidente de la Asamblea Nacional se llama Fidel Castro aunque este en el mas allá.</p>
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		<title>Por: Humberto Montoya</title>
		<link>http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-de-ley-de-reencuentro-nacional/comment-page-1/#comment-10218</link>
		<dc:creator>Humberto Montoya</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jun 2010 20:39:49 +0000</pubDate>
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		<description>Justo y necesario por el bien de todos los cubanos y cubanas y que mas temprano que tarde se hará realidad, todo es cuestión del corto periodo de tiempo que tendremos que esperar a que finalice la dictadura.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Justo y necesario por el bien de todos los cubanos y cubanas y que mas temprano que tarde se hará realidad, todo es cuestión del corto periodo de tiempo que tendremos que esperar a que finalice la dictadura.</p>
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		<title>Por: Mayra Enriquez</title>
		<link>http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-de-ley-de-reencuentro-nacional/comment-page-1/#comment-10203</link>
		<dc:creator>Mayra Enriquez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jun 2010 03:17:24 +0000</pubDate>
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		<description>Mi apoyo total al Proyecto Heredia.
Es nuestro derecho humano y ciudadano el poder entrar y salir libremente de Cuba.
Mayra Enriquez</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi apoyo total al Proyecto Heredia.<br />
Es nuestro derecho humano y ciudadano el poder entrar y salir libremente de Cuba.<br />
Mayra Enriquez</p>
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		<title>Por: Ariel perez lazo</title>
		<link>http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-de-ley-de-reencuentro-nacional/comment-page-1/#comment-9437</link>
		<dc:creator>Ariel perez lazo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 May 2010 05:21:26 +0000</pubDate>
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		<description>Hola. Diganme donde se puede firmar en apoyo de este proyecto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Diganme donde se puede firmar en apoyo de este proyecto.</p>
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		<title>Por: Ariel perez lazo</title>
		<link>http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-de-ley-de-reencuentro-nacional/comment-page-1/#comment-9436</link>
		<dc:creator>Ariel perez lazo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 May 2010 05:21:06 +0000</pubDate>
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		<description>Hola. Diganme donde se puede firmar en poyo de este proyecto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Diganme donde se puede firmar en poyo de este proyecto.</p>
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		<title>Por: raul</title>
		<link>http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-de-ley-de-reencuentro-nacional/comment-page-1/#comment-9104</link>
		<dc:creator>raul</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Apr 2010 17:43:34 +0000</pubDate>
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		<description>saludos,estoy muy agradecido a personas que luchen por los cubanos durante todos estos anos,y ojala y dios quiera y algun dia logren este proposito,y me gustaria saber a donde dirigirme para apoyarles con estas reformas,yo llevo varios anos fuera de CUBA,MI PAIS,y desgrasiadamente no he podido regresar a visitar a mi familia,porque el gobierno de CUBA no me lo ha permitido,no se porque nunca tuve problemas de ninguna indole alla,tengo a mi madre enferma,y mi hija a sufrido de problemas emocionales por esta razon,en varias ocasiones la han encontrado llorando y ella afirma que es porque tiene mucho miedo de no volverme a ver jamas,eso me tiene muy preocupado,me parece que ningun ser humano se meresca un destierro asi del pueblo que lo vio nacer,me parecen leyes sin fundamento,que no resuelven ningun problema,solo traen mas sufrimientos para las familias cubanas,ojala y DIOS quiera y el gobierno cubano se de cuenta que estas son medidas arbritrarias,porque somos cubanos hasta que dejemos de existir,grasias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>saludos,estoy muy agradecido a personas que luchen por los cubanos durante todos estos anos,y ojala y dios quiera y algun dia logren este proposito,y me gustaria saber a donde dirigirme para apoyarles con estas reformas,yo llevo varios anos fuera de CUBA,MI PAIS,y desgrasiadamente no he podido regresar a visitar a mi familia,porque el gobierno de CUBA no me lo ha permitido,no se porque nunca tuve problemas de ninguna indole alla,tengo a mi madre enferma,y mi hija a sufrido de problemas emocionales por esta razon,en varias ocasiones la han encontrado llorando y ella afirma que es porque tiene mucho miedo de no volverme a ver jamas,eso me tiene muy preocupado,me parece que ningun ser humano se meresca un destierro asi del pueblo que lo vio nacer,me parecen leyes sin fundamento,que no resuelven ningun problema,solo traen mas sufrimientos para las familias cubanas,ojala y DIOS quiera y el gobierno cubano se de cuenta que estas son medidas arbritrarias,porque somos cubanos hasta que dejemos de existir,grasias</p>
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	<item>
		<title>Por: Ramon Navas (Patria)</title>
		<link>http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-de-ley-de-reencuentro-nacional/comment-page-1/#comment-9062</link>
		<dc:creator>Ramon Navas (Patria)</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 19:50:57 +0000</pubDate>
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		<description>PATRIA

Patria se gestó  producto de la copulación de las ideas sinceras por la Independencia de Cuba. Patria no desconocerá la festividad del pueblo de Cuba en los primeros días de la Revolución en el año 1959, ni recriminara a aquellos que hayan pertenecido al gobierno anterior a la Revolución ni en corriente de ella, aunque sí no tendrá miedo en denunciar la traición de los máximos dirigentes de esa Revolución, interna y externamente, hacia el pueblo de Cuba. Patria no tratara de identificarse con ninguna conducta histórica que no sea la del propio pueblo de Cuba. Patria nacerá para esclarecer y fortalecer los caminos en vías de la Independencia de Cuba de la esclavitud del Dictador Castro o cualquier aspiración no nacional de incorporación a similitudes o/de cercanías o lejanías de otras naciones. 
Patria nacerá no para pedirle a ningún gobierno, específicamente, al de los Estados Unidos dinero alguno para luchar en contra de la Dictadora de los Castro, Patria sabrá ganar el respeto y apoyo de cualquier gobierno, no económicamente, hacia la nacionalidad cubana por la lucha independentista de la dictadura de los castro y cualquier sueño indigno de que la nacionalidad cubana sea una alternativa de cualquier otro gobierno, sistema o filosofía, que no sea la autóctona del pueblo cubano. Patria nacerá y crecerá en la firme Idea que no tiene que asistir, a las actividades de ninguna embajada u oficina extranjera en el territorio nacional, para intercambiar ideas o recibir instrucciones-ayuda, (dinero), de, para, cómo enfrentar la dictadura de los hermanos Castro o luchar por la independencia del pais. Patria tendrá el mando vertical de la Idea de la Independencia de Cuba soslayando los grandes o pequeños nombres que separadamente han querido capitanear o dirigir esfuerzos separados hasta el presente, en algunos casos oscuros en el mejor de los casos infructuosos. Patria será la Idea a la que puedan adherirse cualquier cubano en cualquier parte del mundo que, al costo de sacrificios personales, sólo les interese, los intereses del pais donde nacieron y dieron sus primeros pasos; y el orgullo de su historia les anegue los ojos de pena por la  Cuba actual. Gloriosamente Patria no tendrá y no podrá dar asistencia económica alguna.
Patria germinara en y de los árboles nuevos para que nazcan frondosos, alimenten y den sombra de paz. Patria es una Idea y se sostendrá se mantendrá y crecerá con la Idea de que la libertad e Independencia de Cuba se anudara en la base de que es la Idea de la nacionalidad cubana la que dirija la Idea y no un puñado de dinero.  Acciones coordinadas y no hechos aislados.
Hasta ahora, para el pesar y el alivio del pueblo, los caminos pisoteados no han estado aclarados en la Idea como motor histórico y único de esa liberación e independencia tan deseadas y necesitadas por el pueblo cubano. Patria marca pautas y desconoce cualquier intento individual como método para la liberación e independencia de Cuba y alienta la conjugación de varios factores ideológicos-educacionales y métodos-estudios como el camino correcto para la creación de las bases necesarias no sólo para la lucha en contra del Dictador Fidel Castro sino también para la reconstrucción de la nacionalidad cubana.
Patria tiene miembros entre jóvenes que son nacionalizados estadounidenses pero que están conscientes que por los intereses de Cuba, tendrán que hacer dejaciones personales en el momento oportuno, ya que no son sus intereses personales por lo que se integraron a Patria sino por el bienestar de la nacionalidad cubana.
Patria dará la bienvenida a todos los cubanos que realmente desean la libertad e independencia de Cuba y decidan unírsele en sus esfuerzos patrios.
Patria tendrá sus métodos y finalidades para desarrollar dentro de Cuba sus actividades que puedan conducir a la liberación del pueblo de Cuba de la Dictadura de Fidel Castro, las que sin lugar a dudas no pedirán sacrificio mortal a ninguno de sus simpatizantes pero, siempre se hará oír por todos los miembros de la ciudadanía nacional. Así como sus simpatizantes, como hace cientos de años los tabaqueros de Tampa o New York serán, en los momentos necesarios, serán requeridos a una colaboración económica.
También, Patria considera que cualquier bloqueo o sanciones económicas contra cualquier pais, pretextando que es al gobierno, es inaceptable de acuerdo a los postulados de Independencia del pais que se aplique o se quiera aplicar además, de entorpecer las dimensiones nacionales de lucha, constriñéndolas o presionando a los pueblos a tener la obligación de reconocer un “amigo” donde en realidad pueda existir un futuro enemigo.
Patria reconoce la independencia del gobierno de los Estados Unidos a tener reglamentados los viajes de parte de sus ciudadanos estadounidenses, no permitiéndoles viajar a Cuba, y aunque no está de acuerdo con esa situación de prohibición de viajar a parte de sus ciudadanos, no considera necesario ni camino de lucha, luchar porque se permitan a esa parte de la ciudadanía estadounidense viajar a Cuba; primero porque queremos respetar las leyes de los Estados Unidos de America, su auto determinación, y segundo porque aunque puedan existir futuros simpatizantes de Patria dentro de ese sector de la población, lo que apreciaremos, creemos que Cuba debe ser lucha de los cubanos por su independencia. En el Tren de la independencia y liberación del pueblo de Cuba de la Dictadura de Fidel Castro, no se paga peaje de admisión pero, no se condiciona ni se podrá condicionar jamás, ni por presiones o dinero alguno, quienes sean pasajeros del Tren de la Independencia Cubana.
Sólo por colaboración Patria sale, en esta ocasión y por el momento, con el presente email (rjulian@bellsouth.net, o 305-753-7729)como remitente aunque; advertimos: Patria no presentara, por condiciones obvias, los nombres ni de la directiva ni de las actividades de Patria tanto en Cuba como en el exterior, solamente identificara ideas, siendo este email, conducto de contacto a Patria.

                                                     Patria
Constitución  Provisional a llamar por un consejo militar o consejo ciudadano en no más de los tres (3) meses continuos al abandono del poder del gobierno  actual.   

Constitución  Política  Provisional  del Pueblo de la Republica de Cuba.         Artículos:                                                                           Artículo 1.- El Poder del pueblo de Cuba residirá en una Cámara de Representantes.                                                 Artículo 2.- A esta Cámara concurrirá igual representación por cada una de las  Provincias actuales en que queda desde este instante dividida la Isla. Proporcionada de 35,000 a 50,000 habitantes por Representante.                                                                                                                                                      Art. 3- El Territorio de la República se divide en provincias y éstas, en términos municipales contractuales.
 Artículo 4.-  Sólo pueden ser Representantes los ciudadanos de la República de veintiún años y más edad.                                                                                                        Artículo 5.-  El cargo de Representante es incompatible con todos los demás de la República.                                                                                                                             Artículo 6. Para ser Representante a la Cámara se requiere ser nativo de la Republica de Cuba y ciudadano con  los derechos y deberes legales  plenos, y haber sido domiciliado por no menos de (3) tres años en el territorio de la Republica.                                                                                                                        Artículo 7. Un nacido en el territorio cubano  que ostente la ciudadanía de otro país, deberá  esperar 3 años, residiendo en el país, y,  renunciar a la ciudadanía extranjera para acogerse a su plena ciudadanía cubana otra vez, para aspirar al cargo de Representante a la Cámara, u otro cargo publico.                                                                                                                           Artículo 8.Cuando ocurran  vacantes en  la representación de alguna  provincia el  Ejecutivo  del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.                                                                                 Artículo 9.- La Cámara de  Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, y al General en Jefe, de las Fuerzas Armadas.  El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo (Presidente) y debe darle cuenta de sus operaciones.                                                                                                      Artículo 10.- Ante la Cámara de Representantes deben ser  acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el General en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta  acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si  la Cámara la  encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.                                                                           Artículo 11.- La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.                                                                                                                                             Artículo 12.-  Las decisiones  legislativas de la Cámara   necesitan para ser  obligatoria, la sanción  del Presidente.                                                                                                                                              Artículo 13.- Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la Cámara  para nueva  deliberación, en la que se tendrán  en cuenta  las objeciones  que el Presidente presentare.                                                                                                                          Artículo 14.- El Presidente está obligado, en el término de diez días, a impartir su aprobación  a los proyectos de ley o/ y, a negarla.                                                                                                                                   Artículo 15.- Acordaba por segunda vez una resolución  de la Cámara, la sanción será forzosa  para el Presidente. 
 Artículo 16.- Deben ser objeto indispensablemente, de ley: las contribuciones,  los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y, conducción de la guerra, la autorización al Presidente para  conceder  patentes, levantar  tropas y  materiales,  proveer  y sostener una armada, y la declaración de represalias con respecto al enemigo y determinar  quién es el enemigo.                                                                          Artículo 17.-  La Cámara de Representantes se constituye en sesión  permanente,  desde el momento en que los Representantes del pueblo ratifiquen esta Ley Fundamental hasta que termine la Provisionalidad.                                                                                     Artículo 18.-   El Poder Ejecutivo  residirá en el  Presidente de la República.                                                Artículo 19.- Para ser Presidente se  requiere la edad de (30), treinta años, y haber  nacido en la  Isla de Cuba, y nunca haber sido ciudadano de otro país.                                                                                 Artículo 20.-El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la Cámara.                                      Artículo 21.-  Designará los Embajadores, Ministros y, plenipotenciarios, Cónsules de la República en los países extranjeros.                                                                                                                                         Artículo 22.- Recibirá los Embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente la ley y expedirá sus despachos a todos los empleados de la República.                                                                                        Artículo 23.- Los Secretarios del Despacho serán nombrados por la Cámara a propuesta del Presidente.                                                                                                                    Artículo 24.-    El Poder  Judicial  es independiente, su organización será objeto de ley especial,  inmediata por parte de la Cámara.                                                                                                                                Artículo 25.-   Para ser elector se requieren 18 años de edad y tener legalmente sus derechos ciudadanos.                                                                                                            Artículo 26.-  Todos los habitantes de la República son enteramente libres sin temor a represalia alguna.                                                                                                         Artículo 27.-   Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados  de la Revolución y por tanto, tienen la obligación de atenerse a las leyes de Cuba.                                                                                                                                  Artículo 28.-   La República no reconoce dignidad mas que la que ella otorgue, ni honores especiales,  ni privilegio alguno, o recomendaciones o cargos  nacionales, reconocidos u otorgados por gobiernos extranjeros.   La Camara Provisional no podrá modificar este artículo.                                                                                                                                           Artículo 29.- Los ciudadanos de la República  no podrán admitir honores  ni distinciones de un país extranjero.     Este artículo no podrá ser modificado por la Camara provisional.                                                                                                                                          Artículo 30.-  La Cámara no podrá atacar las libertades enunciadas  en la  Declaración de los Derechos Humanos  por las Naciones Unidas el 10-12 -1948. Dentro del término de provisionalidad nombrará un encargado de los Derechos Humanos que dependerá de la Camara, independiente del gobierno.                                                                             Artículo 31.- Esta Constitución  podrá terminar cuando la Cámara lo determine, por consideración de las dos terceras partes, y, en un plazo no menor a 5 años. 
 Artículo 32.- Le corresponde a la  Cámara de Representantes la terminación  de la provisionalidad de esta constitución, y, proclamación  de una  Nueva Constitución; llamando a elecciones  nacionales  por el periodo  establecido en la nueva constitución. 
Articulo 33.- La Camara de Representantes cuidara que ningún miembro de la Republica Socialista de Cuba (gobiernos de Fidel y Raul Castro) sea maltratado o violado sus derechos ciudadanos, pero así mismo tendrá sumo cuidado que no puedan ser miembros de la Camara de Representantes,( salvo los que objetivamente hayan colaborado con la transición en la Republica, lo que no significa desertado del régimen del pais) ninguna persona que haya ostentado el grado de general de las fuerzas armadas del gobierno de los Castro, miembros del comité central del partido comunista, o ex miembros del servicio diplomático o del consejo de ministros, en sus diferentes designaciones y épocas, todos los cuales serán inhabilitados de cargos públicos por un periodo de 10 años. Quien sea designado por la Camara, en Derechos Humanos, cuidará de lo antes establecido.
Artículo 34.- La Camara dictara en sus primeros pasos, la creación del Instituto del Cuidado del Niño, con las correspondientes asignaciones provinciales, que dependerá, provisionalmente de la Camara.
Articulo 35.- En colaboración con el ministerio de Cultura la Camara, dictara la creación de la Biblioteca del Congreso y, sus asignaciones provinciales; donde, cualquier escritor-artista de las diferentes manifestaciones escritas y arte podrán defender ante el comité de publicación de la Biblioteca, el derecho a que el ministerio y la Biblioteca de la Nación le publique- manifieste, totalmente gratis, hasta cien (100), libros, en caso de que la manifestación sea literaria o exposición cultural. 

   Durante el periodo de lucha contra el actual gobierno las estructuras  serán municipales, y Provinciales, todas de tipo provisional, que se basaran en la actual división del territorio nacional.
      La representación nacional sólo tendrá lugar en los primeros momentos del colapso del gobierno actual.   Una célula  municipal se estructurara en base a 5-10 delegados, de consenso.
   Los votos de los 5-10 delegados se darán al momento de elegir una célula provincial.   Todas las células trabajaran independiente, una de otras, y sólo se  preocuparan de la  propaganda  de las ideas  en toda la Republica de Cuba.  La Interrelación sólo tendrá lugar para cuidar una actividad que no sea perjudicial para las otras.
  La representación Nacional sólo se realizara dentro de los treinta  días del abandono del gobierno por el actual régimen, que conducirá al llamado inmediato, a la concreción de la Cámara de Representantes, en  no más de 3 meses.
La difusión de estas ideas y su discusión empiezan nuestro trabajo dentro y fuera de Cuba; Patria!
Es importante que este proyecto sea discutido por el pueblo de Cuba sin injerencias de otros factores no componentes de la sociedad, no es que nos gusto o tengamos otro tipo de ideología sino que sea conocido por el pueblo dentro de Cuba y discutido como  Idea.
Patria pide la colaboración de todos los factores que luchan por la liberación e independencia de Cuba para la difusión de la Idea, no importa su ideología.  Patria!
Patria respalda que coexistan en Paz los palestinos e israelitas pero que Israel debe reconocer el libre arbitrio de los palestinos, no utilizando sólo los tanques como primer paso a cualquier accidente; y si así condenamos la muerte de un niño israelita, también condenamos la muerte de los niños palestinos o la muerte de cualquier otro niño en otra parte del mundo también sea por salubridad o hambre
Aunque preocupada por los atribulados pasos que se pudieran dar en Venezuela, Patria reconoce el derecho de Autodeterminación de los países de America Latina, y no se enmarca en ninguna condena pronunciamiento preestablecido en contra de ellos; así como se pronuncia en contra del circulo asfixiante existente -hasta la fecha con Lobo en el poder, aunque no estemos de acuerdo con su gestión-, que padece Honduras actualmente, porque considerarnos desfavorece al pueblo hondureño.
En consideración a otras guerras, Patria sentencia que no hay guerras justas ni acciones justificables y condena inexorablemente cualquiera invasión unilateral, con cualquier pretexto, salvo el indicado por las Naciones Unidas ante una flagrante violación de los Derechos Humanos, sancionado por las dos /terceras partes del organismo y comandado los esfuerzos por Fuerzas de las Naciones Unidas sin prerrogativas a ningún integrante de las fuerzas. Patria no pide la condena política de otros países al régimen actual de los Castro pues, es consciente de la verdad de su alternativa contra el régimen de Castro, aunque agradece quien por la violación de los Derechos Humanos de los cubanos se unan al camino de alternativa presentado por Patria. La alternativa llamada por Patria pertenece a los cubanos creer en ella o desestimarla, sin tomar en consideración intereses extranjeros. Patria condena  los actos terroristas del 9-11 y otros parecidos.
Aceptar una Idea que nos ataca, es de honrados, el ayudar a que crezca; es sublime. Cuba es el templo.
El pueblo de Cuba no se ha rendido jamás, sólo necesita una alternativa… Patria es la alternativa!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PATRIA</p>
<p>Patria se gestó  producto de la copulación de las ideas sinceras por la Independencia de Cuba. Patria no desconocerá la festividad del pueblo de Cuba en los primeros días de la Revolución en el año 1959, ni recriminara a aquellos que hayan pertenecido al gobierno anterior a la Revolución ni en corriente de ella, aunque sí no tendrá miedo en denunciar la traición de los máximos dirigentes de esa Revolución, interna y externamente, hacia el pueblo de Cuba. Patria no tratara de identificarse con ninguna conducta histórica que no sea la del propio pueblo de Cuba. Patria nacerá para esclarecer y fortalecer los caminos en vías de la Independencia de Cuba de la esclavitud del Dictador Castro o cualquier aspiración no nacional de incorporación a similitudes o/de cercanías o lejanías de otras naciones.<br />
Patria nacerá no para pedirle a ningún gobierno, específicamente, al de los Estados Unidos dinero alguno para luchar en contra de la Dictadora de los Castro, Patria sabrá ganar el respeto y apoyo de cualquier gobierno, no económicamente, hacia la nacionalidad cubana por la lucha independentista de la dictadura de los castro y cualquier sueño indigno de que la nacionalidad cubana sea una alternativa de cualquier otro gobierno, sistema o filosofía, que no sea la autóctona del pueblo cubano. Patria nacerá y crecerá en la firme Idea que no tiene que asistir, a las actividades de ninguna embajada u oficina extranjera en el territorio nacional, para intercambiar ideas o recibir instrucciones-ayuda, (dinero), de, para, cómo enfrentar la dictadura de los hermanos Castro o luchar por la independencia del pais. Patria tendrá el mando vertical de la Idea de la Independencia de Cuba soslayando los grandes o pequeños nombres que separadamente han querido capitanear o dirigir esfuerzos separados hasta el presente, en algunos casos oscuros en el mejor de los casos infructuosos. Patria será la Idea a la que puedan adherirse cualquier cubano en cualquier parte del mundo que, al costo de sacrificios personales, sólo les interese, los intereses del pais donde nacieron y dieron sus primeros pasos; y el orgullo de su historia les anegue los ojos de pena por la  Cuba actual. Gloriosamente Patria no tendrá y no podrá dar asistencia económica alguna.<br />
Patria germinara en y de los árboles nuevos para que nazcan frondosos, alimenten y den sombra de paz. Patria es una Idea y se sostendrá se mantendrá y crecerá con la Idea de que la libertad e Independencia de Cuba se anudara en la base de que es la Idea de la nacionalidad cubana la que dirija la Idea y no un puñado de dinero.  Acciones coordinadas y no hechos aislados.<br />
Hasta ahora, para el pesar y el alivio del pueblo, los caminos pisoteados no han estado aclarados en la Idea como motor histórico y único de esa liberación e independencia tan deseadas y necesitadas por el pueblo cubano. Patria marca pautas y desconoce cualquier intento individual como método para la liberación e independencia de Cuba y alienta la conjugación de varios factores ideológicos-educacionales y métodos-estudios como el camino correcto para la creación de las bases necesarias no sólo para la lucha en contra del Dictador Fidel Castro sino también para la reconstrucción de la nacionalidad cubana.<br />
Patria tiene miembros entre jóvenes que son nacionalizados estadounidenses pero que están conscientes que por los intereses de Cuba, tendrán que hacer dejaciones personales en el momento oportuno, ya que no son sus intereses personales por lo que se integraron a Patria sino por el bienestar de la nacionalidad cubana.<br />
Patria dará la bienvenida a todos los cubanos que realmente desean la libertad e independencia de Cuba y decidan unírsele en sus esfuerzos patrios.<br />
Patria tendrá sus métodos y finalidades para desarrollar dentro de Cuba sus actividades que puedan conducir a la liberación del pueblo de Cuba de la Dictadura de Fidel Castro, las que sin lugar a dudas no pedirán sacrificio mortal a ninguno de sus simpatizantes pero, siempre se hará oír por todos los miembros de la ciudadanía nacional. Así como sus simpatizantes, como hace cientos de años los tabaqueros de Tampa o New York serán, en los momentos necesarios, serán requeridos a una colaboración económica.<br />
También, Patria considera que cualquier bloqueo o sanciones económicas contra cualquier pais, pretextando que es al gobierno, es inaceptable de acuerdo a los postulados de Independencia del pais que se aplique o se quiera aplicar además, de entorpecer las dimensiones nacionales de lucha, constriñéndolas o presionando a los pueblos a tener la obligación de reconocer un “amigo” donde en realidad pueda existir un futuro enemigo.<br />
Patria reconoce la independencia del gobierno de los Estados Unidos a tener reglamentados los viajes de parte de sus ciudadanos estadounidenses, no permitiéndoles viajar a Cuba, y aunque no está de acuerdo con esa situación de prohibición de viajar a parte de sus ciudadanos, no considera necesario ni camino de lucha, luchar porque se permitan a esa parte de la ciudadanía estadounidense viajar a Cuba; primero porque queremos respetar las leyes de los Estados Unidos de America, su auto determinación, y segundo porque aunque puedan existir futuros simpatizantes de Patria dentro de ese sector de la población, lo que apreciaremos, creemos que Cuba debe ser lucha de los cubanos por su independencia. En el Tren de la independencia y liberación del pueblo de Cuba de la Dictadura de Fidel Castro, no se paga peaje de admisión pero, no se condiciona ni se podrá condicionar jamás, ni por presiones o dinero alguno, quienes sean pasajeros del Tren de la Independencia Cubana.<br />
Sólo por colaboración Patria sale, en esta ocasión y por el momento, con el presente email (rjulian@bellsouth.net, o 305-753-7729)como remitente aunque; advertimos: Patria no presentara, por condiciones obvias, los nombres ni de la directiva ni de las actividades de Patria tanto en Cuba como en el exterior, solamente identificara ideas, siendo este email, conducto de contacto a Patria.</p>
<p>                                                     Patria<br />
Constitución  Provisional a llamar por un consejo militar o consejo ciudadano en no más de los tres (3) meses continuos al abandono del poder del gobierno  actual.   </p>
<p>Constitución  Política  Provisional  del Pueblo de la Republica de Cuba.         Artículos:                                                                           Artículo 1.- El Poder del pueblo de Cuba residirá en una Cámara de Representantes.                                                 Artículo 2.- A esta Cámara concurrirá igual representación por cada una de las  Provincias actuales en que queda desde este instante dividida la Isla. Proporcionada de 35,000 a 50,000 habitantes por Representante.                                                                                                                                                      Art. 3- El Territorio de la República se divide en provincias y éstas, en términos municipales contractuales.<br />
 Artículo 4.-  Sólo pueden ser Representantes los ciudadanos de la República de veintiún años y más edad.                                                                                                        Artículo 5.-  El cargo de Representante es incompatible con todos los demás de la República.                                                                                                                             Artículo 6. Para ser Representante a la Cámara se requiere ser nativo de la Republica de Cuba y ciudadano con  los derechos y deberes legales  plenos, y haber sido domiciliado por no menos de (3) tres años en el territorio de la Republica.                                                                                                                        Artículo 7. Un nacido en el territorio cubano  que ostente la ciudadanía de otro país, deberá  esperar 3 años, residiendo en el país, y,  renunciar a la ciudadanía extranjera para acogerse a su plena ciudadanía cubana otra vez, para aspirar al cargo de Representante a la Cámara, u otro cargo publico.                                                                                                                           Artículo 8.Cuando ocurran  vacantes en  la representación de alguna  provincia el  Ejecutivo  del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.                                                                                 Artículo 9.- La Cámara de  Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, y al General en Jefe, de las Fuerzas Armadas.  El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo (Presidente) y debe darle cuenta de sus operaciones.                                                                                                      Artículo 10.- Ante la Cámara de Representantes deben ser  acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el General en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta  acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si  la Cámara la  encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.                                                                           Artículo 11.- La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.                                                                                                                                             Artículo 12.-  Las decisiones  legislativas de la Cámara   necesitan para ser  obligatoria, la sanción  del Presidente.                                                                                                                                              Artículo 13.- Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la Cámara  para nueva  deliberación, en la que se tendrán  en cuenta  las objeciones  que el Presidente presentare.                                                                                                                          Artículo 14.- El Presidente está obligado, en el término de diez días, a impartir su aprobación  a los proyectos de ley o/ y, a negarla.                                                                                                                                   Artículo 15.- Acordaba por segunda vez una resolución  de la Cámara, la sanción será forzosa  para el Presidente.<br />
 Artículo 16.- Deben ser objeto indispensablemente, de ley: las contribuciones,  los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y, conducción de la guerra, la autorización al Presidente para  conceder  patentes, levantar  tropas y  materiales,  proveer  y sostener una armada, y la declaración de represalias con respecto al enemigo y determinar  quién es el enemigo.                                                                          Artículo 17.-  La Cámara de Representantes se constituye en sesión  permanente,  desde el momento en que los Representantes del pueblo ratifiquen esta Ley Fundamental hasta que termine la Provisionalidad.                                                                                     Artículo 18.-   El Poder Ejecutivo  residirá en el  Presidente de la República.                                                Artículo 19.- Para ser Presidente se  requiere la edad de (30), treinta años, y haber  nacido en la  Isla de Cuba, y nunca haber sido ciudadano de otro país.                                                                                 Artículo 20.-El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la Cámara.                                      Artículo 21.-  Designará los Embajadores, Ministros y, plenipotenciarios, Cónsules de la República en los países extranjeros.                                                                                                                                         Artículo 22.- Recibirá los Embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente la ley y expedirá sus despachos a todos los empleados de la República.                                                                                        Artículo 23.- Los Secretarios del Despacho serán nombrados por la Cámara a propuesta del Presidente.                                                                                                                    Artículo 24.-    El Poder  Judicial  es independiente, su organización será objeto de ley especial,  inmediata por parte de la Cámara.                                                                                                                                Artículo 25.-   Para ser elector se requieren 18 años de edad y tener legalmente sus derechos ciudadanos.                                                                                                            Artículo 26.-  Todos los habitantes de la República son enteramente libres sin temor a represalia alguna.                                                                                                         Artículo 27.-   Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados  de la Revolución y por tanto, tienen la obligación de atenerse a las leyes de Cuba.                                                                                                                                  Artículo 28.-   La República no reconoce dignidad mas que la que ella otorgue, ni honores especiales,  ni privilegio alguno, o recomendaciones o cargos  nacionales, reconocidos u otorgados por gobiernos extranjeros.   La Camara Provisional no podrá modificar este artículo.                                                                                                                                           Artículo 29.- Los ciudadanos de la República  no podrán admitir honores  ni distinciones de un país extranjero.     Este artículo no podrá ser modificado por la Camara provisional.                                                                                                                                          Artículo 30.-  La Cámara no podrá atacar las libertades enunciadas  en la  Declaración de los Derechos Humanos  por las Naciones Unidas el 10-12 -1948. Dentro del término de provisionalidad nombrará un encargado de los Derechos Humanos que dependerá de la Camara, independiente del gobierno.                                                                             Artículo 31.- Esta Constitución  podrá terminar cuando la Cámara lo determine, por consideración de las dos terceras partes, y, en un plazo no menor a 5 años.<br />
 Artículo 32.- Le corresponde a la  Cámara de Representantes la terminación  de la provisionalidad de esta constitución, y, proclamación  de una  Nueva Constitución; llamando a elecciones  nacionales  por el periodo  establecido en la nueva constitución.<br />
Articulo 33.- La Camara de Representantes cuidara que ningún miembro de la Republica Socialista de Cuba (gobiernos de Fidel y Raul Castro) sea maltratado o violado sus derechos ciudadanos, pero así mismo tendrá sumo cuidado que no puedan ser miembros de la Camara de Representantes,( salvo los que objetivamente hayan colaborado con la transición en la Republica, lo que no significa desertado del régimen del pais) ninguna persona que haya ostentado el grado de general de las fuerzas armadas del gobierno de los Castro, miembros del comité central del partido comunista, o ex miembros del servicio diplomático o del consejo de ministros, en sus diferentes designaciones y épocas, todos los cuales serán inhabilitados de cargos públicos por un periodo de 10 años. Quien sea designado por la Camara, en Derechos Humanos, cuidará de lo antes establecido.<br />
Artículo 34.- La Camara dictara en sus primeros pasos, la creación del Instituto del Cuidado del Niño, con las correspondientes asignaciones provinciales, que dependerá, provisionalmente de la Camara.<br />
Articulo 35.- En colaboración con el ministerio de Cultura la Camara, dictara la creación de la Biblioteca del Congreso y, sus asignaciones provinciales; donde, cualquier escritor-artista de las diferentes manifestaciones escritas y arte podrán defender ante el comité de publicación de la Biblioteca, el derecho a que el ministerio y la Biblioteca de la Nación le publique- manifieste, totalmente gratis, hasta cien (100), libros, en caso de que la manifestación sea literaria o exposición cultural. </p>
<p>   Durante el periodo de lucha contra el actual gobierno las estructuras  serán municipales, y Provinciales, todas de tipo provisional, que se basaran en la actual división del territorio nacional.<br />
      La representación nacional sólo tendrá lugar en los primeros momentos del colapso del gobierno actual.   Una célula  municipal se estructurara en base a 5-10 delegados, de consenso.<br />
   Los votos de los 5-10 delegados se darán al momento de elegir una célula provincial.   Todas las células trabajaran independiente, una de otras, y sólo se  preocuparan de la  propaganda  de las ideas  en toda la Republica de Cuba.  La Interrelación sólo tendrá lugar para cuidar una actividad que no sea perjudicial para las otras.<br />
  La representación Nacional sólo se realizara dentro de los treinta  días del abandono del gobierno por el actual régimen, que conducirá al llamado inmediato, a la concreción de la Cámara de Representantes, en  no más de 3 meses.<br />
La difusión de estas ideas y su discusión empiezan nuestro trabajo dentro y fuera de Cuba; Patria!<br />
Es importante que este proyecto sea discutido por el pueblo de Cuba sin injerencias de otros factores no componentes de la sociedad, no es que nos gusto o tengamos otro tipo de ideología sino que sea conocido por el pueblo dentro de Cuba y discutido como  Idea.<br />
Patria pide la colaboración de todos los factores que luchan por la liberación e independencia de Cuba para la difusión de la Idea, no importa su ideología.  Patria!<br />
Patria respalda que coexistan en Paz los palestinos e israelitas pero que Israel debe reconocer el libre arbitrio de los palestinos, no utilizando sólo los tanques como primer paso a cualquier accidente; y si así condenamos la muerte de un niño israelita, también condenamos la muerte de los niños palestinos o la muerte de cualquier otro niño en otra parte del mundo también sea por salubridad o hambre<br />
Aunque preocupada por los atribulados pasos que se pudieran dar en Venezuela, Patria reconoce el derecho de Autodeterminación de los países de America Latina, y no se enmarca en ninguna condena pronunciamiento preestablecido en contra de ellos; así como se pronuncia en contra del circulo asfixiante existente -hasta la fecha con Lobo en el poder, aunque no estemos de acuerdo con su gestión-, que padece Honduras actualmente, porque considerarnos desfavorece al pueblo hondureño.<br />
En consideración a otras guerras, Patria sentencia que no hay guerras justas ni acciones justificables y condena inexorablemente cualquiera invasión unilateral, con cualquier pretexto, salvo el indicado por las Naciones Unidas ante una flagrante violación de los Derechos Humanos, sancionado por las dos /terceras partes del organismo y comandado los esfuerzos por Fuerzas de las Naciones Unidas sin prerrogativas a ningún integrante de las fuerzas. Patria no pide la condena política de otros países al régimen actual de los Castro pues, es consciente de la verdad de su alternativa contra el régimen de Castro, aunque agradece quien por la violación de los Derechos Humanos de los cubanos se unan al camino de alternativa presentado por Patria. La alternativa llamada por Patria pertenece a los cubanos creer en ella o desestimarla, sin tomar en consideración intereses extranjeros. Patria condena  los actos terroristas del 9-11 y otros parecidos.<br />
Aceptar una Idea que nos ataca, es de honrados, el ayudar a que crezca; es sublime. Cuba es el templo.<br />
El pueblo de Cuba no se ha rendido jamás, sólo necesita una alternativa… Patria es la alternativa!</p>
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