PROYECTO DE LEY DE REENCUENTRO NACIONAL
PETICIÓN CIUDADANA A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY DE REENCUENTRO NACIONAL
La Habana, 18 de Diciembre de 2007
Señor Ricardo Alarcón de Quesada
Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Señores Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
Estimados compatriotas:
Nosotros, ciudadanos cubanos, apoyados en el artículo 63 de la Constitución de la República, presentamos a ustedes esta Petición Ciudadana, con las consideraciones que la fundamentan.
CONSIDERANDO: Que la República de Cuba es signataria de la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su Artículo trece afirma que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado… y a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país”.
CONSIDERANDO: Que los estados signatarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.
CONSIDERANDO: Que el estado cubano propuso y patrocinó en Diciembre de 1998, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, una resolución titulada “Respeto del derecho a la libertad universal de viajar e importancia de la reunificación de las familias” que fue aprobada por una amplia mayoría de los estados-miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
CONSIDERANDO: Que algunos regulaciones vigentes y prácticas violan los derechos de los ciudadanos cubanos de viajar, de salir libremente de Cuba y de regresar libremente a Cuba y a su vez niegan estos derechos a los cubanos que residen de manera permanente fuera de Cuba.
CONSIDERANDO: Que muchas familias cubanas sufren la separación por vivir algunos de sus miembros en otros países y por las restricciones de las regulaciones y las prácticas de las instituciones oficiales que les impiden el libre encuentro y la reunificación en su propio país.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Constitución proscribe “la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.
CONSIDERANDO: Que existen regulaciones y prácticas que violan los artículos 9, inciso b) y 43 de la Constitución al impedir el libre acceso de los cubanos a hoteles, playas, cayos y otros lugares de recreación y descanso, así como la libre circulación de los cubanos por todo el territorio nacional y su derecho a domiciliarse en cualquier provincia o barrio de Cuba.
CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la Constitución garantiza que “todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Constitución de la República de Cuba expresa que “el Estado realiza la voluntad del pueblo trabajador y… garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad”.
SOLICITAMOS: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular discuta y apruebe el siguiente Proyecto de Ley de Reencuentro Nacional.
Deseándoles a ustedes Diputados, a sus familias y a todas las familias cubanas la paz y la felicidad en estas Navidades y el próximo año 2008.
Respetuosamente,
Oswaldo José Payá Sardiñas Minervo Lázaro Chil Siret
Peñón No. 221 e/ Monasterio y Ayuntamiento Edif. 19 Apto. 1106
Cerro, Ciudad de la Habana Rpto. Pastorita, Cienfuegos
CI: 52022900800 CI: 72030211546
PROYECTO HEREDIA
PROYECTO DE LEY ASI TITULADO EN HOMENAJE AL POETA Y PATRIOTA CUBANO DESTERRADO DON JOSÉ MARÍA HEREDIA.
PROYECTO DE LEY DE REENCUENTRO NACIONAL
POR CUANTO: El artículo 1 de la Constitución de la República proclama que “Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”.
POR CUANTO: El artículo 42 de la Constitución proscribe “la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.
POR CUANTO: El estado cubano propuso y patrocinó en Diciembre de 1998, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, una resolución titulada “Respeto del derecho a la libertad universal de viajar e importancia de la reunificación de las familias” que fue aprobada por una amplia mayoría de los estados-miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
POR CUANTO: Es necesario promulgar una ley que reconozca y garantice el derecho a la libertad universal de viajar, facilite la reunificación de las familias cubanas dentro del país y supere prácticas discriminatorias contra los cubanos por su condición de cubanos, por ser de una determinada región del país o por sus ideas políticas y religiosas.
POR CUANTO: El artículo 70 de la Constitución establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular “es el único órgano con potestad… legislativa en la República”;
POR CUANTO: El artículo 75 de la Constitución enumera entre las atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular “aprobar… las leyes”.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 75 inciso b) de la Constitución de la República, adopta la siguiente:
LEY DE REENCUENTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.1—Esta Ley tiene como finalidad recuperar algunos derechos ciudadanos, consagrados por la Constitución de la República, aunque hasta ahora no reconocidos o no respetados en las leyes o en la práctica; alcanzar otros derechos no plasmados, ni tampoco negados, en la Constitución, pero proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de los que la República de Cuba es signataria.
2—En consecuencia con el apartado anterior esta ley facilita el libre contacto y encuentro entre los miembros de las familias cubanas y su reunificación voluntaria en nuestro país, garantiza los derechos a la libre circulación y selección de su lugar de residencia a todos los cubanos dentro en nuestro país, garantiza a los cubanos el derechos de salir libremente de Cuba y el derecho de entrar libremente a Cuba y permanecer si es su voluntad, disfrutando de todos los derechos reconocidos a los cubanos en la Constitución y las leyes y reconoce y garantiza los derechos ciudadanos a los cubanos que residen fuera de nuestro país y a sus hijos.
CAPÍTULO II
DE LA CIUDADANÍA
ARTÍCULO 2—Se proclama la condición plena de cubanos de todos los exiliados y emigrados, y de sus hijos, y se les restituyen todos los derechos plenos como ciudadanos cubanos, incluido el de regresar y establecerse en su Patria. Las regulaciones que se establezcan serán para facilitar el ejercicio de este derecho de manera rápida, ordenada y segura y nunca para negar este derecho a ningún cubano
ARTÍCULO 3—Los hijos de los ciudadanos cubanos podrán acogerse a la ciudadanía de sus padres. Para ello sólo se requerirá que la soliciten.
ARTÍCULO 4.1—Los cubanos que hayan perdido su ciudadanía cubana podrán recuperarla previo trámite de reclamación.
2—Al ser aprobada esta Ley, las instituciones oficiales cubanas establecerán las regulaciones que garantizarán en la práctica las facilidades para que los cubanos relacionados en los apartados anteriores de este artículo y en los artículos 2 y 3 de esta ley, puedan obtener su pasaporte cubano y otros documentos que testifiquen su condición de ciudadano cubanos en un plazo no mayor a los treinta días a partir de presentada la solicitud por escrito del interesado ante las autoridades consulares o las autoridades dentro de Cuba mediante familiares o representantes legales. En la solicitud de ciudadanía o pasaporte, solamente será necesario demostrar mediante pasaporte de cualquier país, certificación de nacimiento o declaración jurada, que el solicitante ha nacido en Cuba o que uno de sus progenitores nació en Cuba. Si la persona solicitante es menor de edad la solicitud deberá hacerla al menos uno de sus progenitores.
CAPÍTULO III
DE LA IGUALDAD
ARTÍCULO 5—Todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, residan en Cuba o en el extranjero, de manera temporal o permanente, gozan de todos los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de la República y en las leyes, y están sujetos a iguales deberes.
ARTÍCULO 6—Cesa toda práctica discriminatoria contra los ciudadanos por su condición de cubanos. Todos los cubanos podrán disfrutar de todos los hoteles, playas, balnearios, restaurantes y centros de recreación. También podrán utilizar, sin separación, todos los medios de transporte público y tendrán acceso libre e igual a la Internet, correo electrónico, telefonía básica y celular, televisión satelital y por cable, y otros adelantos tecnológicos. La violación de este artículo será sancionada por la ley.
ARTÍCULO 7—Cesa toda práctica discriminatoria contra los ciudadanos por sus opiniones políticas o creencias religiosas. Todos los cubanos tienen derecho a ocupar cualquier puesto de trabajo o cargo según sus capacidades y a cursar estudios universitarios en cualquiera de los centros de educación superior del país. Se elimina la práctica discriminatoria y excluyente de que “la universidad es para los revolucionarios”. La violación de este artículo será sancionada por la ley.
CAPÍTULO IV
DE LA MOVILIDAD
ARTÍCULO 8—Los cubanos pueden circular libremente por todo el país y establecer su domicilio en la provincia y zona de su elección. Ningún cubano puede ser declarado ilegal en su propio país.
ARTÍCULO 9—Se prohíbe el destierro interno. Ningún cubano puede ser excluido de residir, visitar o transitar por alguna provincia o zona del país.
ARTÍCULO 10—Se proscribe la categoría de “Zona Congelada” aplicada a barrios y áreas residenciales privilegiadas exclusivas, restringidas para la mayoría de los cubanos, por constituir una forma de discriminación contra los cubanos en su propio país y una violación de la Constitución y los derechos ciudadanos.
ARTÍCULO 11—Todo ciudadano cubano tiene derecho a establecer contrato de trabajo dentro y fuera de Cuba; tanto por entidades estatales como privadas y a recibir íntegramente, el salario convenido como fruto de su trabajo, cumpliendo con los impuestos establecidos por la ley; y a que se le respete sus derechos laborales.
ARTÍCULO 12—Todo ciudadano cubano tiene derecho a viajar al extranjero. Para ello sólo necesitará presentar su pasaporte actualizado en los puertos marítimos o aéreos establecidos legalmente.
ARTÍCULO 13—Todo ciudadano cubano tiene derecho a emigrar, sin que esto menoscabe su condición de cubano ni constituya motivo de descalificación o difamación. Se elimina la excluyente y ominosa categoría de “Salida Definitiva” para los ciudadanos que han emigrado o deseen emigrar. Se respetarán en todo momento, las propiedades, cuentas bancarias y bienes de los cubanos que emigren a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, así como sus derechos ciudadanos.
ARTÍCULO 14—Ningún cubano que desee emigrar podrá ser castigado, de ninguna forma, por este motivo. Por tanto, no se les pueden imponer obligaciones de trabajo ni condiciones o plazos de espera, para ejercer su derecho a salir libremente del país.
ARTÍCULO 15—Se elimina tanto la obligación de presentar una “Carta de Invitación”, como de solicitar un permiso de salida del país y una “Carta de Liberación” o permisos del centro de trabajo, para poder salir al exterior, ya sea para viajar temporalmente o para emigrar. Ningún cubano tendrá que realizar trámites migratorios en oficinas oficiales para viajar fuera del país, salvo en los casos de menores de edad para notificar la autorización de sus padres o tutores.
ARTÍCULO 16—Cesa toda práctica del Ministerio del Interior, de abrirle un expediente y una investigación al ciudadano que quiera salir de Cuba.
ARTÍCULO 17—Los trámites para viajar al extranjero y para emigrar, se cobrarán en pesos cubanos, y en un monto acorde al poder adquisitivo de los ciudadanos.
ARTÍCULO 18—Todo cubano que resida en el exterior, ya sea de forma temporal o permanente, podrá entrar y permanecer en territorio nacional y salir de él, sólo con la presentación de su pasaporte o documento legal autorizado. Se elimina la necesidad de obtener una visa o permiso especial para entrar a Cuba, a los cubanos que residen en el exterior por cualquier causa.
ARTÍCULO 19—Todos los cubanos que residan en el exterior, pueden regresar a vivir en Cuba de forma temporal o permanente, según su propia decisión; para ello deberán formalizar su solicitud de residencia en Cuba una vez que hayan regresado al país.
ARTÍCULO 20— Ningún cubano podrá ser expatriado. Tampoco se le podrá prohibir la entrada en territorio de la República de Cuba por vías legales y por los puertos marítimos y aéreos establecidos legalmente. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez o tribunal competente, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 21—Se proscribe toda clasificación y práctica discriminatoria contra los cubanos exiliados, o que hayan emigrado o que emigren por cualquier causa.
CAPÍTULO V
DE LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 22.1—Todo ciudadano cubano tendrá el legítimo derecho de continuar habitando su casa y nadie podrá despojarlo o privarlo de su propiedad o del inmueble que habita legalmente. Nadie podrá reclamar a ninguna familia, y tampoco al Estado, una vivienda que el Gobierno le haya confiscado antes de la entrada en vigor de esta Ley y que esté habitada legalmente por otra familia, a la que tampoco podrá reclamársele indemnización.
2—No se aceptarán ni se procesarán reclamaciones de devolución, indemnización o compensación por casas y otros inmuebles que estén habitados legalmente por individuos o familias y constituyan su vivienda familiar; ni se reconocerán reclamaciones similares de ciudadanos cubanos a través de otros estados.
3—Tampoco podrán devolverse a sus antiguos dueños o descendientes, ni privatizarse, propiedades que tengan una función social o en las que estén instalados centros o instituciones, como son, entre otras: escuelas, círculos infantiles, centros educativos, culturales y de promoción social y humana, hospitales, policlínicos, casas del médico de la familia, hogares de ancianos y de maternidad y centros relacionados con la salud, viviendas o comunidades de viviendas, parques, círculos sociales, acueductos, tierras que hayan sido entregadas a campesinos, áreas de playas, campismos y otras áreas naturales de recreación, vías de comunicación, presas, canales, parques naturales, áreas protegidas, terrenos deportivos, cuencas y bahías, manantiales, minas y yacimientos, funerarias, puertos, terminales de ómnibus y ferrocarriles, aeropuertos, áreas de circulación y uso público y cualesquiera otros terrenos, industrias, empresas, instituciones e instalaciones de interés nacional y beneficio colectivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular y los ministerios y demás organismos de la Administración Central del Estado competentes, revisarán y modificarán cuantas disposiciones legales o reglamentarias se vinculen con los derechos reconocidos en la presente Ley, y dictarán cuantas medidas y reglamentaciones complementarias sean necesarias, para garantizar de manera más eficaz el ejercicio de estos derechos.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, que comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Comentarios
Comentario de oscar vega
Hora: 20 Abril 2008, 12:09 pm
No creo que el regimen totalitario de castro apruebe esta Ley de Reencuentro Nacional.Es mas nadie en ninguna de sus reuniones del comite central se atreveria a mencionarla.
Esta ley tiene un gran contenido humano y es de mucha necesidad su practica para el pueblo cubano.Es por ello que este gobierno dictatorial nunca la permitira.Es tanto el odio de la familia castro y sus secuaces para con el pueblo cubano
que ellos nunca estarian dispuestos a permitir tal derecho
a la poblacion.
Es tan reducido el pensar de estos dictadores que ellos estiman que han dado un gran paso de avance hacia la democracia por comenzar a vender ollas arroceras y celulares
a la poblacion.
La Libre Expresion.La Libre Locomocion.El Derecho a Tener Derechos. Es lo que desea el pueblo cubano.
Para que queremos celulares si nuestros compatriotas estan en las carceles por exigir el cumplimiento de Los Derechos Humanos.Nuestros hermanos son abatidos en el estrecho de La Florida cuando intentan huir del regimen que los oprime.
El pais se destruye lentamente ante la mirada pasiva de sus gobernantes.Las produciones agricolas no son suficientes para abastecer la nacion mientras nuestros campos se cubren de marabu.La ganaderia anunciada en la decada del 60,tiene como reultado la racionalizacion de la leche a los niños mayores de seis años por mas de cuatro decadas,mientras que el gobierno inciste en decir que somos el pais con mas derechos ciudadanos que existe en el mundo.
Esta Ley de Reencuentro Nacional tiene en su contenido todo
lo que constantemente el gobierno cubano ha querido quitar a la poblacion,que es su libertad.
Comentario de Esteban Avila
Hora: 25 Marzo 2008, 10:51 am
Una vez mas Paya desemascara a la dictadura, estas nuevas leyes, si fueran aceptadas, estoy de acuerdo que serian extremadamente beneficiosas para todos los Cubanos.
Ahora, las intenciones de la Tirania no son las de desmontar ese gran negocio que administran a su conveniencia llamado Cuba; el desmontar esa serie de leyes y decretos gestadas durante 50 anos, les significaria el perder todas las prevendas y riquezas obtenidas durante estos casi 50 anos, particularmente pienso que “habra que darles candela como al macao” para que suelten el negocion familiar que tienen. La mafia no regala sus negocios, hay que quitarselos!
Tenemos armas, la desobediencia civil seran nuestras pistolas, la protesta civica, nuestras bombas, nuestros presos las emboscadas, nuestro aliado el tiempo. Viva Cuba Libre.
Comentario de oscar vega
Hora: 15 Febrero 2008, 2:14 pm
Continuan pasando los dias y no hay repuesta de la discusion de la Ley de Reencuentro Nacional.Se hace urgente que se apruebe esta ley tan importante para la poblacion cubana.
Una vez que todos tengamos los derechos planteados en esta ley,se terminaran los exodos en balsas hacia otros paises.Ya no solo es hacia Miami,se viaja en balsa para Mexico,Belize,Honduras,Puerto Rico,etc.Son muchos los cubanos desaparecidos en el mar en las ultimas decadas
y el gobierno totalitario continua culpando al imperio Yankee
sin reconocer que la culpa esta en La Habana, en la sede del gobierno comunista que tiene sumida a la poblacion en la miseria nunca vista en Cuba.El desabastecimiento,la improductividad de las empresas,la iniciativa truncada a la poblacion,la desigualdad existente entre ciudadanos,la falta de expresion,la violacion a los Derechos Humanos,la represion,son algunos de los motivos por los cuales la poblacion desesperada se lanza al mar en busca de libertades,arriesgando sus vidas y las de sus hijos,en muchos casos sin saber hacia donde van,pero lo hacen por escapar de un comunismo asesino,despiadado,injusto y abusador.
La prueba es que antes del año 1959 no se registro ningun caso de balseros en el estrecho de la Florida.Nuestros campesinos y trabajadores de aquella epoca se conformaban con las producciones nacionales y vivian orgullosos consumiendo las cosechas del propio patio,la harina de maiz,el boniato,el ñame,los mangos y el guarapo eran
platos diarios en sus dietas y nadie añoraba viajar al norte a buscar coca cola y frijoles enlatados.El que lo hacia equivocadamente,regresaba siempre extrañando su Cuba y
sus productos nacionales,los cuales hemos perdido con la llegada al poder del regimen totalitario.El mismo Santiago Alvarez,ex-director del ICAIC,contando de sus andanzas por el norte revuelto y brutal,reconocio que prefirio retornar a su patria antes de vivir en aquel cruel capitalismo y mas tarde reconocio por la television nacional que los campesinos cubanos ya ni podian desayunar,lo que conllevo al campesino
Zarate en el año 1994 a ver visiones y conto que habia observado como un extraterrestre en un campo de Villa Clara
se bajaba de una nave cosmica y recogia muestras de arboles frutales para introducirlos en su aparato y salir volando hacia la extratosfera.Hasta que el regimen totalitario de La Habana no deje de existir,tendremos exodos por nuestras costas.Es por todo esto que se requiere la discusion de La Ley de Reencuentro Nacional.
Adelante Oswaldo Paya, el pueblo de Cuba te apoya.
Comentario de javier
Hora: 8 Enero 2008, 12:22 pm
hola hermanos, es la segunda vez que intento comunicarme con algun cubano que realmente este haciendo algo por nuestro pais. quiero decir que tengo mucha fe en la gestion del señor paya pues desde la creacion del proyecto varela trato de estar pendiente a la lucha que el y otros tantos desarrollan en la isla por la libertad y el bien de todos los cubanos.Soy un joven de 30 años nacido bajo la supuesta revolucion y les aseguro que como yo somos miles los que ya no soportamos a fidel castro y toda la tropa de ladrones y despotas que junto a el y sin autorizacion del pueblo se proclaman nuestros lideres. señor oswaldo tenga la total seguridad que la mayoria de la juventud cubana incluso aquella que se hace llamar comunista esta con sus mismos ideales de libertad y democracia para los cubanos, yo pertenesco a la nombrada organizacion y solo lo hice para poder acceder a un trabajo que por merito propio merecia y el aparato de fidel castro solo me lo permitiria si pasaba a pertenecer a sus filas , pero en realidad odio casi todo a lo que este gobierno se refiere. tengo muchas amistades y hermanos y ellos tambien piensan igual que yo y muchos solo tienen 19 años . mi verdadero nombre es otro pero como ustedes saben si lo hago publico mi familia y yo nos enfrentaremos a todas las sucias maniobras a la que estamos sujetos aquellos que nos pronunciamos abiertamente y la verdad no quiero esponer a mi famila e hijos a esto aunque en lo personal no me importaria, espero me comprendan pero a la vez les ratifico mi apoyo y que en el momento que se necesite un paso final hay estaremos mis amigos y yo.
SIGA ADELANTE QUE MUCHOS AUNQUE SEA EN SILENCIO LO APOYAMOS.
Comentario de Pepito
Hora: 2 Enero 2008, 11:30 am
Es hora de actuar, propuestas para que apoyemos las acciones de cambio. Debemos fijar una fecha en este año 2008 para que todos los cubanos que están en el extranjero regresen a cuba a apoyar este proyecto y hacer un verdadero reencuentro nacional de todos los cubanos ante todo el Mundo
Comentario de Pepito
Hora: 2 Enero 2008, 11:28 am
Comentario de Erenio.
Mi querido compatriota.
Creo que tu comentario es de los pocos que además de opinar están dando una idea de como actuar. Es hora de actuar, propuestas para que apoyemos las acciones de cambio. Debemos fijar una fecha en este año 2008 para que todos los cubanos que están en el extranjero regresen a cuba a apoyar este proyecto y hacer un verdadero reencuentro nacional de todos los cubanos ante todo el Mundo
Comentario de Ladislao de la Torre
Hora: 1 Enero 2008, 7:27 pm
Señor Oswaldo Payá:
He leído atentamente el documento presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular que ha sido llamado Proyecto de Ley de Reencuentro Nacional. Aparte de las dificultades digámosle de orden práctica que seguramente se presentarán en la aplicación de algunas medidas y exigencias que en él se plasman, a lo que es conveniente referirse para evitar el desánimo o el abatimiento llegado el momento, pues la construcción de una sociedad nueva y libre nunca estará exenta de
esfuerzo y sacrificio como tampoco de críticas infundadas y malintensionadas por parte de aquellos que no supieron o no quisieron cumplir el sagrado deber de respetar y perpetuar las conquistas que en muchos años de sudor y trabajo honesto nosotros, cubanos humildes, ganamos para el disfrute de nuestro pueblo. Realmente es bochornoso para cualquier gobierno que haya que recurrir a cualquiera de estos métodos para reclamar aquello que debía de forma natural constituir los más elementales derechos de cualquier ciudadano de nuestra Patria, pero no quedando otra alternativa, hacerla de la manera noble y digna que Usted y su organización lo ha hecho, con todo el respeto que una Patria naciente debe tomar como norma de conducta, respetando el criterio de todos y cada uno de los nacidos en esta tierra y sus descendientes y adoptando lo que la mayoría, de forma libre, decida.
Creo que todo el que sienta como suyos los planteamientos del Proyecto de Ley de Reencuentro Nacional de la forma que pueda haga patente ese apoyo, de la misma forma que aquél que tenga la posibililidad de usar este medio debe usarla como una tribuna, para la unión de nuestros hermanos cubanos en esta noble y justa causa y para divulgar al mundo que los cubanos, no sólo exigen por el respeto a su libertad, sino que cada vez somos más capaces de saber usarla.
Por último, creo que en el artículo #13, o quizás en algún otro, pudo ser incluido el respeto por parte del Estado al pago de la jubilación, donde quiera que se encuentre el ciudadano, en la Patria o fuera de ella, porque es un derecho que se ha ganado con el sudor propio a lo largo de la vida laboral, y que hoy es vilmente arrebatado al cubano que, cualquiera que sea la causa, deseara establecerse, temporal o permanentemente fuera de su país.
Gracias Payá por tu valor y ejemplo.
Comentario de 0scar vega
Hora: 22 Diciembre 2007, 5:10 pm
Apoyo total para la ley de Reencuentro Nacional.
Adelante Oswaldo Paya,se requieren esta y muchas mas leyes
para cambiar la dictadura que padece el pueblo de Cuba por mas de cuatro decadas.Demostremos a los castros que este
pueblo conoce los Derechos Humanos aunque en Cuba esten pisoteados.La patria no es de los castros con sus leyes de dictadura.Demos paso a personas capaces de gobernar el pais correctamente.
La ley de reencuentro nacional unira a todas las familias cubanas que han sido destruidas por el regimen de castro
durante cuatro decadas.Esta ley necesita el apoyo de toda la poblacion y ya lo tenemos.
Cuando el agonizante castro vea arribar al aereopuerto Jose Marti todas las familias cubanas que en estos momentos estan dispersas por todos los paises del mundo y puedan gozar en el territorio nacional de todos los derechos a los
que han sido privados durante muchos años y sepa que los cubanos podemos entrar y salir al pais libremente al igual que en todos los paises del mundo,este sera el dia en que ningun cirujano podra frenar la hemorragia intestinal que lo sepultara para siempre,porque la rabia que lo apoderara lo hara reventar por dentro.Un tirano no puede soportar tal
derecho para la poblacion.Es por esto que veo muy dificil la
desicion de discutir este proyecto en la Asamblea Nacional.
No creo que exista nadie en el gobierno de Cuba capaz de
transmitir a castro que el pueblo cubano esta exigiendo sus derechos.
Apoyemos este proyecto de ley con salidas a la calle y marchas pacificas que demuestren el sentir del pueblo cubano.
Las condiciones existen para continuar la lucha por la libertad de Cuba,este es el momento para cambiar la nacion por una mas justa.
Abajo el regimen de castro.
Comentario de Erenio Gonzalez
Hora: 20 Diciembre 2007, 11:08 am
Viva Paya!
Escribir comentario.