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PROYECTO DE LEY DE REENCUENTRO NACIONAL.PROYECTO HEREDIA:

PROYECTO DE LEY DE REENCUENTRO NACIONAL.PROYECTO HEREDIA

NOTA:  El texto de esta propuesta de ley (Proyecto Heredia) está abierto al diálogo y la modificación. Lo que no tiene discusión son los derechos de los cubanos a viajar libremente, desde Cuba y hacia Cuba, a conservar en propiedad las casas donde viven y las tierras que poseen, al beneficio gratuito de las instalaciones sociales y a no ser discriminados en su propio país. La Campaña es por los derechos de los cubanos. Pronto anunciaremos las demandas principales de esta Campaña por los derechos y una propuesta para que los cubanos participen.

PETICIÓN CIUDADANA A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY DE REENCUENTRO NACIONAL

La Habana, 18 de Diciembre de 2007

Señor Ricardo Alarcón de Quesada

Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Señores Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

Estimados compatriotas:

Nosotros, ciudadanos cubanos, apoyados en el artículo 63 de la Constitución de la República, presentamos a ustedes esta Petición Ciudadana, con las consideraciones que la fundamentan.

CONSIDERANDO: Que la República de Cuba es signataria de la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su Artículo trece afirma que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado… y a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país”.

CONSIDERANDO: Que los estados signatarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

CONSIDERANDO: Que el estado cubano propuso y patrocinó en Diciembre de 1998, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, una resolución titulada “Respeto del derecho a la libertad universal de viajar e importancia de la reunificación de las familias” que fue aprobada por una amplia mayoría de los estados-miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

CONSIDERANDO: Que algunos regulaciones vigentes y prácticas violan los derechos de los ciudadanos cubanos de viajar, de salir libremente de Cuba y de regresar libremente a Cuba y a su vez niegan estos derechos a los cubanos que residen de manera permanente fuera de Cuba.

CONSIDERANDO: Que muchas familias cubanas sufren la separación por vivir algunos de sus miembros en otros países y por las restricciones de las regulaciones y las prácticas de las instituciones oficiales que les impiden el libre encuentro y la reunificación en su propio país.

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Constitución proscribe “la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.

CONSIDERANDO: Que existen regulaciones y prácticas que violan los artículos 9, inciso b) y 43 de la Constitución al impedir el libre acceso de los cubanos a hoteles, playas, cayos y otros lugares de recreación y descanso, así como la libre circulación de los cubanos por todo el territorio nacional y su derecho a domiciliarse en cualquier provincia o barrio de Cuba.

CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la Constitución garantiza que “todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Constitución de la República de Cuba expresa que “el Estado realiza la voluntad del pueblo trabajador y… garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad”.

SOLICITAMOS: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular discuta y apruebe el siguiente Proyecto de Ley de Reencuentro Nacional.

Deseándoles a ustedes Diputados, a sus familias y a todas las familias cubanas la paz y la felicidad en estas Navidades y el próximo año 2008.

Respetuosamente,

Oswaldo José Payá Sardiñas Minervo Lázaro Chil Siret

Peñón No. 221 e/ Monasterio y Ayuntamiento Edif. 19 Apto. 1106

Cerro, Ciudad de la Habana Rpto. Pastorita, Cienfuegos

CI: 52022900800 CI: 72030211546

PROYECTO HEREDIA

PROYECTO DE LEY ASI TITULADO EN HOMENAJE AL POETA Y PATRIOTA CUBANO DESTERRADO DON JOSÉ MARÍA HEREDIA.

PROYECTO DE LEY DE REENCUENTRO NACIONAL

POR CUANTO: El artículo 1 de la Constitución de la República proclama que “Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”.

POR CUANTO: El artículo 42 de la Constitución proscribe “la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.

POR CUANTO: El estado cubano propuso y patrocinó en Diciembre de 1998, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, una resolución titulada “Respeto del derecho a la libertad universal de viajar e importancia de la reunificación de las familias” que fue aprobada por una amplia mayoría de los estados-miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

POR CUANTO: Es necesario promulgar una ley que reconozca y garantice el derecho a la libertad universal de viajar, facilite la reunificación de las familias cubanas dentro del país y supere prácticas discriminatorias contra los cubanos por su condición de cubanos, por ser de una determinada región del país o por sus ideas políticas y religiosas.

POR CUANTO: El artículo 70 de la Constitución establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular “es el único órgano con potestad… legislativa en la República”;

POR CUANTO: El artículo 75 de la Constitución enumera entre las atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular “aprobar… las leyes”.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 75 inciso b) de la Constitución de la República, adopta la siguiente:

LEY DE REENCUENTRO NACIONAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.1—Esta Ley tiene como finalidad recuperar algunos derechos ciudadanos, consagrados por la Constitución de la República, aunque hasta ahora no reconocidos o no respetados en las leyes o en la práctica; alcanzar otros derechos no plasmados, ni tampoco negados, en la Constitución, pero proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de los que la República de Cuba es signataria.

2—En consecuencia con el apartado anterior esta ley facilita el libre contacto y encuentro entre los miembros de las familias cubanas y su reunificación voluntaria en nuestro país, garantiza los derechos a la libre circulación y selección de su lugar de residencia a todos los cubanos dentro en nuestro país, garantiza a los cubanos el derechos de salir libremente de Cuba y el derecho de entrar libremente a Cuba y permanecer si es su voluntad, disfrutando de todos los derechos reconocidos a los cubanos en la Constitución y las leyes y reconoce y garantiza los derechos ciudadanos a los cubanos que residen fuera de nuestro país y a sus hijos.

CAPÍTULO II

DE LA CIUDADANÍA

ARTÍCULO 2—Se proclama la condición plena de cubanos de todos los exiliados y emigrados, y de sus hijos, y se les restituyen todos los derechos plenos como ciudadanos cubanos, incluido el de regresar y establecerse en su Patria. Las regulaciones que se establezcan serán para facilitar el ejercicio de este derecho de manera rápida, ordenada y segura y nunca para negar este derecho a ningún cubano

ARTÍCULO 3—Los hijos de los ciudadanos cubanos podrán acogerse a la ciudadanía de sus padres. Para ello sólo se requerirá que la soliciten.

ARTÍCULO 4.1—Los cubanos que hayan perdido su ciudadanía cubana podrán recuperarla previo trámite de reclamación.

2—Al ser aprobada esta Ley, las instituciones oficiales cubanas establecerán las regulaciones que garantizarán en la práctica las facilidades para que los cubanos relacionados en los apartados anteriores de este artículo y en los artículos 2 y 3 de esta ley, puedan obtener su pasaporte cubano y otros documentos que testifiquen su condición de ciudadano cubanos en un plazo no mayor a los treinta días a partir de presentada la solicitud por escrito del interesado ante las autoridades consulares o las autoridades dentro de Cuba mediante familiares o representantes legales. En la solicitud de ciudadanía o pasaporte, solamente será necesario demostrar mediante pasaporte de cualquier país, certificación de nacimiento o declaración jurada, que el solicitante ha nacido en Cuba o que uno de sus progenitores nació en Cuba. Si la persona solicitante es menor de edad la solicitud deberá hacerla al menos uno de sus progenitores.

CAPÍTULO III

DE LA IGUALDAD

ARTÍCULO 5—Todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, residan en Cuba o en el extranjero, de manera temporal o permanente, gozan de todos los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de la República y en las leyes, y están sujetos a iguales deberes.

ARTÍCULO 6—Cesa toda práctica discriminatoria contra los ciudadanos por su condición de cubanos. Todos los cubanos podrán disfrutar de todos los hoteles, playas, balnearios, restaurantes y centros de recreación. También podrán utilizar, sin separación, todos los medios de transporte público y tendrán acceso libre e igual a la Internet, correo electrónico, telefonía básica y celular, televisión satelital y por cable, y otros adelantos tecnológicos. La violación de este artículo será sancionada por la ley.

ARTÍCULO 7—Cesa toda práctica discriminatoria contra los ciudadanos por sus opiniones políticas o creencias religiosas. Todos los cubanos tienen derecho a ocupar cualquier puesto de trabajo o cargo según sus capacidades y a cursar estudios universitarios en cualquiera de los centros de educación superior del país. Se elimina la práctica discriminatoria y excluyente de que “la universidad es para los revolucionarios”. La violación de este artículo será sancionada por la ley.

CAPÍTULO IV

DE LA MOVILIDAD

ARTÍCULO 8—Los cubanos pueden circular libremente por todo el país y establecer su domicilio en la provincia y zona de su elección. Ningún cubano puede ser declarado ilegal en su propio país.

ARTÍCULO 9—Se prohíbe el destierro interno. Ningún cubano puede ser excluido de residir, visitar o transitar por alguna provincia o zona del país.

ARTÍCULO 10—Se proscribe la categoría de “Zona Congelada” aplicada a barrios y áreas residenciales privilegiadas exclusivas, restringidas para la mayoría de los cubanos, por constituir una forma de discriminación contra los cubanos en su propio país y una violación de la Constitución y los derechos ciudadanos.

ARTÍCULO 11—Todo ciudadano cubano tiene derecho a establecer contrato de trabajo dentro y fuera de Cuba; tanto por entidades estatales como privadas y a recibir íntegramente, el salario convenido como fruto de su trabajo, cumpliendo con los impuestos establecidos por la ley; y a que se le respete sus derechos laborales.

ARTÍCULO 12—Todo ciudadano cubano tiene derecho a viajar al extranjero. Para ello sólo necesitará presentar su pasaporte actualizado en los puertos marítimos o aéreos establecidos legalmente.

ARTÍCULO 13—Todo ciudadano cubano tiene derecho a emigrar, sin que esto menoscabe su condición de cubano ni constituya motivo de descalificación o difamación. Se elimina la excluyente y ominosa categoría de “Salida Definitiva” para los ciudadanos que han emigrado o deseen emigrar. Se respetarán en todo momento, las propiedades, cuentas bancarias y bienes de los cubanos que emigren a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, así como sus derechos ciudadanos.

ARTÍCULO 14—Ningún cubano que desee emigrar podrá ser castigado, de ninguna forma, por este motivo. Por tanto, no se les pueden imponer obligaciones de trabajo ni condiciones o plazos de espera, para ejercer su derecho a salir libremente del país.

ARTÍCULO 15—Se elimina tanto la obligación de presentar una “Carta de Invitación”, como de solicitar un permiso de salida del país y una “Carta de Liberación” o permisos del centro de trabajo, para poder salir al exterior, ya sea para viajar temporalmente o para emigrar. Ningún cubano tendrá que realizar trámites migratorios en oficinas oficiales para viajar fuera del país, salvo en los casos de menores de edad para notificar la autorización de sus padres o tutores.

ARTÍCULO 16—Cesa toda práctica del Ministerio del Interior, de abrirle un expediente y una investigación al ciudadano que quiera salir de Cuba.

ARTÍCULO 17—Los trámites para viajar al extranjero y para emigrar, se cobrarán en pesos cubanos, y en un monto acorde al poder adquisitivo de los ciudadanos.

ARTÍCULO 18—Todo cubano que resida en el exterior, ya sea de forma temporal o permanente, podrá entrar y permanecer en territorio nacional y salir de él, sólo con la presentación de su pasaporte o documento legal autorizado. Se elimina la necesidad de obtener una visa o permiso especial para entrar a Cuba, a los cubanos que residen en el exterior por cualquier causa.

ARTÍCULO 19—Todos los cubanos que residan en el exterior, pueden regresar a vivir en Cuba de forma temporal o permanente, según su propia decisión; para ello deberán formalizar su solicitud de residencia en Cuba una vez que hayan regresado al país.

ARTÍCULO 20— Ningún cubano podrá ser expatriado. Tampoco se le podrá prohibir la entrada en territorio de la República de Cuba por vías legales y por los puertos marítimos y aéreos establecidos legalmente. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez o tribunal competente, de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 21—Se proscribe toda clasificación y práctica discriminatoria contra los cubanos exiliados, o que hayan emigrado o que emigren por cualquier causa.

CAPÍTULO V

DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 22.1—Todo ciudadano cubano tendrá el legítimo derecho de continuar habitando su casa y nadie podrá despojarlo o privarlo de su propiedad o del inmueble que habita legalmente. Nadie podrá reclamar a ninguna familia, y tampoco al Estado, una vivienda que el Gobierno le haya confiscado antes de la entrada en vigor de esta Ley y que esté habitada legalmente por otra familia, a la que tampoco podrá reclamársele indemnización.

2—No se aceptarán ni se procesarán reclamaciones de devolución, indemnización o compensación por casas y otros inmuebles que estén habitados legalmente por individuos o familias y constituyan su vivienda familiar; ni se reconocerán reclamaciones similares de ciudadanos cubanos a través de otros estados.

3—Tampoco podrán devolverse a sus antiguos dueños o descendientes, ni privatizarse, propiedades que tengan una función social o en las que estén instalados centros o instituciones, como son, entre otras: escuelas, círculos infantiles, centros educativos, culturales y de promoción social y humana, hospitales, policlínicos, casas del médico de la familia, hogares de ancianos y de maternidad y centros relacionados con la salud, viviendas o comunidades de viviendas, parques, círculos sociales, acueductos, tierras que hayan sido entregadas a campesinos, áreas de playas, campismos y otras áreas naturales de recreación, vías de comunicación, presas, canales, parques naturales, áreas protegidas, terrenos deportivos, cuencas y bahías, manantiales, minas y yacimientos, funerarias, puertos, terminales de ómnibus y ferrocarriles, aeropuertos, áreas de circulación y uso público y cualesquiera otros terrenos, industrias, empresas, instituciones e instalaciones de interés nacional y beneficio colectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular y los ministerios y demás organismos de la Administración Central del Estado competentes, revisarán y modificarán cuantas disposiciones legales o reglamentarias se vinculen con los derechos reconocidos en la presente Ley, y dictarán cuantas medidas y reglamentaciones complementarias sean necesarias, para garantizar de manera más eficaz el ejercicio de estos derechos.

SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, que comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Comentarios

Comentario de Juan Antonio Rodriguez La Rosa
Hora: 28 Agosto 2010, 4:51 pm

Queridos Hermanos .desconocia este justo proyecto ,y por medio de Antonio Diaz supe de su existencia lo he estado leyendo una y otra ves y estoy completamente de acuerdo con cada palabra que aqui se ha escrito ,estoy firmemente convencido ,que todo cubano se merece eso y mucho mas ,y que por ello debemos ,no mendigar nuestro derecho sino reclamarlo y gritarlo a los cuatro vientos para que todo el mundo sepa de una vez y por todas ,lo que hacen ,esos señores que ivan a liberar al pueblo cubano de la oprecion del regimen de batista .pero que desde 1959,nos han impuesto el regimen castrista ,y que todavia personas progresitas apoyan de forma declarada o incubierta .estoy de acuerdo con este proyecto y lo apoyo en todo su contenido ,un cordial saludo

Juan Antonio

Comentario de Eddy
Hora: 24 Agosto 2010, 5:40 am

Buenas. No se si aun se pueda hacer algo por contribuir con este proyecto de ley que me parece tan justo, en todo caso quisiera saber donde puedo firmar en su apoyo. Tambien quiero saber de que otra forma puedo ayudar a personas como Oswaldo Paya que estan luchando tanto dentro de Cuba por los derechos de todos los cubanos.

Comentario de Cuban News Pdf
Hora: 11 Agosto 2010, 2:21 pm

Hello everyone,
I love your website and your ideas. And though I did not participate in the Christian Liberation Movement, I have some people with me who did, and they all intend to share their experiences. Also I want to say that I visited Cuba and I love this great country. Viva la Cuba!

Comentario de Joaquin
Hora: 6 Junio 2010, 11:33 am

Apoyo esta ley rotundamente, pero lo que mas apoyo y clamo es por acciones, no creo que la dictadura de los Castro tome esta ley con seriedad, somos nosotros los cubanos, el pueblo trabajador el que sufre diariamente los que debemos comenzar a actuar para ver los cambios en nuestro pais, no esperemos mas porque otros hagan los que nos toca por derecho y deber hacer a nosotros, estoy de acuerdo con los que dicen,fijemos una fecha, hagamos un plan de accion, manden ideas de como poder terminar con esa dictadura.

Joaquin

Comentario de Humberto Montoya
Hora: 4 Junio 2010, 10:52 pm

.Justo y necesario por el bien de todos los cubanos y cubanas y que mas temprano que tarde se hará realidad, todo es cuestión del corto periodo de tiempo que tendremos que esperar a que finalice la dictadura, aunque sea duro decirlo, ya que es sabido que en Cuba el verdadero Presidente de la Asamblea Nacional se llama Fidel Castro aunque este en el mas allá.

Comentario de Humberto Montoya
Hora: 4 Junio 2010, 10:39 pm

Justo y necesario por el bien de todos los cubanos y cubanas y que mas temprano que tarde se hará realidad, todo es cuestión del corto periodo de tiempo que tendremos que esperar a que finalice la dictadura.

Comentario de Mayra Enriquez
Hora: 3 Junio 2010, 5:17 am

Mi apoyo total al Proyecto Heredia.
Es nuestro derecho humano y ciudadano el poder entrar y salir libremente de Cuba.
Mayra Enriquez

Comentario de Ariel perez lazo
Hora: 1 Mayo 2010, 12:21 am

Hola. Diganme donde se puede firmar en apoyo de este proyecto.

Comentario de Ariel perez lazo
Hora: 1 Mayo 2010, 12:21 am

Hola. Diganme donde se puede firmar en poyo de este proyecto.

Comentario de raul
Hora: 7 Abril 2010, 12:43 pm

saludos,estoy muy agradecido a personas que luchen por los cubanos durante todos estos anos,y ojala y dios quiera y algun dia logren este proposito,y me gustaria saber a donde dirigirme para apoyarles con estas reformas,yo llevo varios anos fuera de CUBA,MI PAIS,y desgrasiadamente no he podido regresar a visitar a mi familia,porque el gobierno de CUBA no me lo ha permitido,no se porque nunca tuve problemas de ninguna indole alla,tengo a mi madre enferma,y mi hija a sufrido de problemas emocionales por esta razon,en varias ocasiones la han encontrado llorando y ella afirma que es porque tiene mucho miedo de no volverme a ver jamas,eso me tiene muy preocupado,me parece que ningun ser humano se meresca un destierro asi del pueblo que lo vio nacer,me parecen leyes sin fundamento,que no resuelven ningun problema,solo traen mas sufrimientos para las familias cubanas,ojala y DIOS quiera y el gobierno cubano se de cuenta que estas son medidas arbritrarias,porque somos cubanos hasta que dejemos de existir,grasias

Comentario de Ramon Navas (Patria)
Hora: 30 Marzo 2010, 2:50 pm

PATRIA

Patria se gestó producto de la copulación de las ideas sinceras por la Independencia de Cuba. Patria no desconocerá la festividad del pueblo de Cuba en los primeros días de la Revolución en el año 1959, ni recriminara a aquellos que hayan pertenecido al gobierno anterior a la Revolución ni en corriente de ella, aunque sí no tendrá miedo en denunciar la traición de los máximos dirigentes de esa Revolución, interna y externamente, hacia el pueblo de Cuba. Patria no tratara de identificarse con ninguna conducta histórica que no sea la del propio pueblo de Cuba. Patria nacerá para esclarecer y fortalecer los caminos en vías de la Independencia de Cuba de la esclavitud del Dictador Castro o cualquier aspiración no nacional de incorporación a similitudes o/de cercanías o lejanías de otras naciones.
Patria nacerá no para pedirle a ningún gobierno, específicamente, al de los Estados Unidos dinero alguno para luchar en contra de la Dictadora de los Castro, Patria sabrá ganar el respeto y apoyo de cualquier gobierno, no económicamente, hacia la nacionalidad cubana por la lucha independentista de la dictadura de los castro y cualquier sueño indigno de que la nacionalidad cubana sea una alternativa de cualquier otro gobierno, sistema o filosofía, que no sea la autóctona del pueblo cubano. Patria nacerá y crecerá en la firme Idea que no tiene que asistir, a las actividades de ninguna embajada u oficina extranjera en el territorio nacional, para intercambiar ideas o recibir instrucciones-ayuda, (dinero), de, para, cómo enfrentar la dictadura de los hermanos Castro o luchar por la independencia del pais. Patria tendrá el mando vertical de la Idea de la Independencia de Cuba soslayando los grandes o pequeños nombres que separadamente han querido capitanear o dirigir esfuerzos separados hasta el presente, en algunos casos oscuros en el mejor de los casos infructuosos. Patria será la Idea a la que puedan adherirse cualquier cubano en cualquier parte del mundo que, al costo de sacrificios personales, sólo les interese, los intereses del pais donde nacieron y dieron sus primeros pasos; y el orgullo de su historia les anegue los ojos de pena por la Cuba actual. Gloriosamente Patria no tendrá y no podrá dar asistencia económica alguna.
Patria germinara en y de los árboles nuevos para que nazcan frondosos, alimenten y den sombra de paz. Patria es una Idea y se sostendrá se mantendrá y crecerá con la Idea de que la libertad e Independencia de Cuba se anudara en la base de que es la Idea de la nacionalidad cubana la que dirija la Idea y no un puñado de dinero. Acciones coordinadas y no hechos aislados.
Hasta ahora, para el pesar y el alivio del pueblo, los caminos pisoteados no han estado aclarados en la Idea como motor histórico y único de esa liberación e independencia tan deseadas y necesitadas por el pueblo cubano. Patria marca pautas y desconoce cualquier intento individual como método para la liberación e independencia de Cuba y alienta la conjugación de varios factores ideológicos-educacionales y métodos-estudios como el camino correcto para la creación de las bases necesarias no sólo para la lucha en contra del Dictador Fidel Castro sino también para la reconstrucción de la nacionalidad cubana.
Patria tiene miembros entre jóvenes que son nacionalizados estadounidenses pero que están conscientes que por los intereses de Cuba, tendrán que hacer dejaciones personales en el momento oportuno, ya que no son sus intereses personales por lo que se integraron a Patria sino por el bienestar de la nacionalidad cubana.
Patria dará la bienvenida a todos los cubanos que realmente desean la libertad e independencia de Cuba y decidan unírsele en sus esfuerzos patrios.
Patria tendrá sus métodos y finalidades para desarrollar dentro de Cuba sus actividades que puedan conducir a la liberación del pueblo de Cuba de la Dictadura de Fidel Castro, las que sin lugar a dudas no pedirán sacrificio mortal a ninguno de sus simpatizantes pero, siempre se hará oír por todos los miembros de la ciudadanía nacional. Así como sus simpatizantes, como hace cientos de años los tabaqueros de Tampa o New York serán, en los momentos necesarios, serán requeridos a una colaboración económica.
También, Patria considera que cualquier bloqueo o sanciones económicas contra cualquier pais, pretextando que es al gobierno, es inaceptable de acuerdo a los postulados de Independencia del pais que se aplique o se quiera aplicar además, de entorpecer las dimensiones nacionales de lucha, constriñéndolas o presionando a los pueblos a tener la obligación de reconocer un “amigo” donde en realidad pueda existir un futuro enemigo.
Patria reconoce la independencia del gobierno de los Estados Unidos a tener reglamentados los viajes de parte de sus ciudadanos estadounidenses, no permitiéndoles viajar a Cuba, y aunque no está de acuerdo con esa situación de prohibición de viajar a parte de sus ciudadanos, no considera necesario ni camino de lucha, luchar porque se permitan a esa parte de la ciudadanía estadounidense viajar a Cuba; primero porque queremos respetar las leyes de los Estados Unidos de America, su auto determinación, y segundo porque aunque puedan existir futuros simpatizantes de Patria dentro de ese sector de la población, lo que apreciaremos, creemos que Cuba debe ser lucha de los cubanos por su independencia. En el Tren de la independencia y liberación del pueblo de Cuba de la Dictadura de Fidel Castro, no se paga peaje de admisión pero, no se condiciona ni se podrá condicionar jamás, ni por presiones o dinero alguno, quienes sean pasajeros del Tren de la Independencia Cubana.
Sólo por colaboración Patria sale, en esta ocasión y por el momento, con el presente email (rjulian@bellsouth.net, o 305-753-7729)como remitente aunque; advertimos: Patria no presentara, por condiciones obvias, los nombres ni de la directiva ni de las actividades de Patria tanto en Cuba como en el exterior, solamente identificara ideas, siendo este email, conducto de contacto a Patria.

Patria
Constitución Provisional a llamar por un consejo militar o consejo ciudadano en no más de los tres (3) meses continuos al abandono del poder del gobierno actual.

Constitución Política Provisional del Pueblo de la Republica de Cuba. Artículos: Artículo 1.- El Poder del pueblo de Cuba residirá en una Cámara de Representantes. Artículo 2.- A esta Cámara concurrirá igual representación por cada una de las Provincias actuales en que queda desde este instante dividida la Isla. Proporcionada de 35,000 a 50,000 habitantes por Representante. Art. 3- El Territorio de la República se divide en provincias y éstas, en términos municipales contractuales.
Artículo 4.- Sólo pueden ser Representantes los ciudadanos de la República de veintiún años y más edad. Artículo 5.- El cargo de Representante es incompatible con todos los demás de la República. Artículo 6. Para ser Representante a la Cámara se requiere ser nativo de la Republica de Cuba y ciudadano con los derechos y deberes legales plenos, y haber sido domiciliado por no menos de (3) tres años en el territorio de la Republica. Artículo 7. Un nacido en el territorio cubano que ostente la ciudadanía de otro país, deberá esperar 3 años, residiendo en el país, y, renunciar a la ciudadanía extranjera para acogerse a su plena ciudadanía cubana otra vez, para aspirar al cargo de Representante a la Cámara, u otro cargo publico. Artículo 8.Cuando ocurran vacantes en la representación de alguna provincia el Ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección. Artículo 9.- La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, y al General en Jefe, de las Fuerzas Armadas. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo (Presidente) y debe darle cuenta de sus operaciones. Artículo 10.- Ante la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el General en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial. Artículo 11.- La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde. Artículo 12.- Las decisiones legislativas de la Cámara necesitan para ser obligatoria, la sanción del Presidente. Artículo 13.- Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la Cámara para nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente presentare. Artículo 14.- El Presidente está obligado, en el término de diez días, a impartir su aprobación a los proyectos de ley o/ y, a negarla. Artículo 15.- Acordaba por segunda vez una resolución de la Cámara, la sanción será forzosa para el Presidente.
Artículo 16.- Deben ser objeto indispensablemente, de ley: las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y, conducción de la guerra, la autorización al Presidente para conceder patentes, levantar tropas y materiales, proveer y sostener una armada, y la declaración de represalias con respecto al enemigo y determinar quién es el enemigo. Artículo 17.- La Cámara de Representantes se constituye en sesión permanente, desde el momento en que los Representantes del pueblo ratifiquen esta Ley Fundamental hasta que termine la Provisionalidad. Artículo 18.- El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la República. Artículo 19.- Para ser Presidente se requiere la edad de (30), treinta años, y haber nacido en la Isla de Cuba, y nunca haber sido ciudadano de otro país. Artículo 20.-El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la Cámara. Artículo 21.- Designará los Embajadores, Ministros y, plenipotenciarios, Cónsules de la República en los países extranjeros. Artículo 22.- Recibirá los Embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente la ley y expedirá sus despachos a todos los empleados de la República. Artículo 23.- Los Secretarios del Despacho serán nombrados por la Cámara a propuesta del Presidente. Artículo 24.- El Poder Judicial es independiente, su organización será objeto de ley especial, inmediata por parte de la Cámara. Artículo 25.- Para ser elector se requieren 18 años de edad y tener legalmente sus derechos ciudadanos. Artículo 26.- Todos los habitantes de la República son enteramente libres sin temor a represalia alguna. Artículo 27.- Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados de la Revolución y por tanto, tienen la obligación de atenerse a las leyes de Cuba. Artículo 28.- La República no reconoce dignidad mas que la que ella otorgue, ni honores especiales, ni privilegio alguno, o recomendaciones o cargos nacionales, reconocidos u otorgados por gobiernos extranjeros. La Camara Provisional no podrá modificar este artículo. Artículo 29.- Los ciudadanos de la República no podrán admitir honores ni distinciones de un país extranjero. Este artículo no podrá ser modificado por la Camara provisional. Artículo 30.- La Cámara no podrá atacar las libertades enunciadas en la Declaración de los Derechos Humanos por las Naciones Unidas el 10-12 -1948. Dentro del término de provisionalidad nombrará un encargado de los Derechos Humanos que dependerá de la Camara, independiente del gobierno. Artículo 31.- Esta Constitución podrá terminar cuando la Cámara lo determine, por consideración de las dos terceras partes, y, en un plazo no menor a 5 años.
Artículo 32.- Le corresponde a la Cámara de Representantes la terminación de la provisionalidad de esta constitución, y, proclamación de una Nueva Constitución; llamando a elecciones nacionales por el periodo establecido en la nueva constitución.
Articulo 33.- La Camara de Representantes cuidara que ningún miembro de la Republica Socialista de Cuba (gobiernos de Fidel y Raul Castro) sea maltratado o violado sus derechos ciudadanos, pero así mismo tendrá sumo cuidado que no puedan ser miembros de la Camara de Representantes,( salvo los que objetivamente hayan colaborado con la transición en la Republica, lo que no significa desertado del régimen del pais) ninguna persona que haya ostentado el grado de general de las fuerzas armadas del gobierno de los Castro, miembros del comité central del partido comunista, o ex miembros del servicio diplomático o del consejo de ministros, en sus diferentes designaciones y épocas, todos los cuales serán inhabilitados de cargos públicos por un periodo de 10 años. Quien sea designado por la Camara, en Derechos Humanos, cuidará de lo antes establecido.
Artículo 34.- La Camara dictara en sus primeros pasos, la creación del Instituto del Cuidado del Niño, con las correspondientes asignaciones provinciales, que dependerá, provisionalmente de la Camara.
Articulo 35.- En colaboración con el ministerio de Cultura la Camara, dictara la creación de la Biblioteca del Congreso y, sus asignaciones provinciales; donde, cualquier escritor-artista de las diferentes manifestaciones escritas y arte podrán defender ante el comité de publicación de la Biblioteca, el derecho a que el ministerio y la Biblioteca de la Nación le publique- manifieste, totalmente gratis, hasta cien (100), libros, en caso de que la manifestación sea literaria o exposición cultural.

Durante el periodo de lucha contra el actual gobierno las estructuras serán municipales, y Provinciales, todas de tipo provisional, que se basaran en la actual división del territorio nacional.
La representación nacional sólo tendrá lugar en los primeros momentos del colapso del gobierno actual. Una célula municipal se estructurara en base a 5-10 delegados, de consenso.
Los votos de los 5-10 delegados se darán al momento de elegir una célula provincial. Todas las células trabajaran independiente, una de otras, y sólo se preocuparan de la propaganda de las ideas en toda la Republica de Cuba. La Interrelación sólo tendrá lugar para cuidar una actividad que no sea perjudicial para las otras.
La representación Nacional sólo se realizara dentro de los treinta días del abandono del gobierno por el actual régimen, que conducirá al llamado inmediato, a la concreción de la Cámara de Representantes, en no más de 3 meses.
La difusión de estas ideas y su discusión empiezan nuestro trabajo dentro y fuera de Cuba; Patria!
Es importante que este proyecto sea discutido por el pueblo de Cuba sin injerencias de otros factores no componentes de la sociedad, no es que nos gusto o tengamos otro tipo de ideología sino que sea conocido por el pueblo dentro de Cuba y discutido como Idea.
Patria pide la colaboración de todos los factores que luchan por la liberación e independencia de Cuba para la difusión de la Idea, no importa su ideología. Patria!
Patria respalda que coexistan en Paz los palestinos e israelitas pero que Israel debe reconocer el libre arbitrio de los palestinos, no utilizando sólo los tanques como primer paso a cualquier accidente; y si así condenamos la muerte de un niño israelita, también condenamos la muerte de los niños palestinos o la muerte de cualquier otro niño en otra parte del mundo también sea por salubridad o hambre
Aunque preocupada por los atribulados pasos que se pudieran dar en Venezuela, Patria reconoce el derecho de Autodeterminación de los países de America Latina, y no se enmarca en ninguna condena pronunciamiento preestablecido en contra de ellos; así como se pronuncia en contra del circulo asfixiante existente -hasta la fecha con Lobo en el poder, aunque no estemos de acuerdo con su gestión-, que padece Honduras actualmente, porque considerarnos desfavorece al pueblo hondureño.
En consideración a otras guerras, Patria sentencia que no hay guerras justas ni acciones justificables y condena inexorablemente cualquiera invasión unilateral, con cualquier pretexto, salvo el indicado por las Naciones Unidas ante una flagrante violación de los Derechos Humanos, sancionado por las dos /terceras partes del organismo y comandado los esfuerzos por Fuerzas de las Naciones Unidas sin prerrogativas a ningún integrante de las fuerzas. Patria no pide la condena política de otros países al régimen actual de los Castro pues, es consciente de la verdad de su alternativa contra el régimen de Castro, aunque agradece quien por la violación de los Derechos Humanos de los cubanos se unan al camino de alternativa presentado por Patria. La alternativa llamada por Patria pertenece a los cubanos creer en ella o desestimarla, sin tomar en consideración intereses extranjeros. Patria condena los actos terroristas del 9-11 y otros parecidos.
Aceptar una Idea que nos ataca, es de honrados, el ayudar a que crezca; es sublime. Cuba es el templo.
El pueblo de Cuba no se ha rendido jamás, sólo necesita una alternativa… Patria es la alternativa!

Comentario de jose apostol
Hora: 8 Enero 2010, 6:44 pm

fidel castro ruz., vivio separado de su familia por ser un ser despresiable el mentiroso de los siglos. en diciembre de 1998 propuso y patrocino ante las naciones unidas. una resolucion. titulada:respeto al derecho de la libertad universal e importancia de la reunificacion familiar.y estamos en 2010, esperando por años y años poder estar en cuba con nuestras familias en nuestra tierra y este diabolico dictador, solo por ser medico que vivimos en el extranjero, nos mantiene separado de lo mas grande que tiene un ser normal la familia.

Comentario de jose apostol
Hora: 8 Enero 2010, 6:33 pm

El proyecto de reencuentro nacional., que desverguenza para el estado cubano . saber que fidel castro propuso y patrocino en diciembre del año 1998 en la asamblea de organizacion de naciones unidas., una resolucion titulada” respeto del derecho a la libertad universal, importancia de la reunificacion de las familias y saber que este mal nacido tiene separadas y sufriendo a miles de familia cubanas porque impide que los cubanos que vivimos en el extranjero visitemos nuestra tierra y podamos abrazar a nuestros queridos seres, especialmente prohibe a los medicos que siempre hemos hecho el bien. que tanto resultado le ha dado mandarnos fuera en la misiones internacionalistas. este hombre es el mentiroso de los siglos.

Comentario de oscar vega
Hora: 17 Mayo 2009, 5:10 pm

No debemos continuar esperando por los cambios que nunca
llevara a cabo el gobierno dictador de la familia castro.
Exijamos rotundamente la abolicion de la dictadura implantada en nuestro pais desde el año 1959.
Todos estos dictadores deben ser sentados en el banquillo
de los acusados al igual que su socio sadam husein.
Solo tendremos libertad y democracia en Cuba cuando desaparesca la familia castro y todos sus adulones.
La patria no es de ellos y han estado burlandose de todo el pueblo cubano durante muchos años.
Viva el Proyecto Varela, vivan las valientes Damas de Blanco.
Viva el valiente Doctor Oscar Elias Biscet.

Comentario de Damian Gonzalez
Hora: 3 Mayo 2009, 10:34 pm

hola, quiero agradecer todo el esfuerzo a personas que como Oswaldo Paya realizan desde hace muchísimos años en favor de los derechos de todos los cubanos, que han visto sus vidas mutiladas por aplicaciones e imposiciones de decretos y leyes que no han respetado y han violentado la libertad en toda su extensión de todo los cubanos, que al parecer el más grande delito cometido es diferir de todas aquellas ideas y propuestas que van en contra de los derechos humanos.
Considero que la propuesta de la ley Reencuentro Nacional del Sr. Oswaldo Paya es contentora del más elevado espiritu y sentir humano para la defensa de todos los derechos de un ser libre, aplicable no solo a nosotros los cubanos sino a todos aquellos que han visto privada sus libertades y a aquellos que de tenerlas sirva de reflexión y empeño para conservarla por encima de todo.

Comentario de Raudelis
Hora: 19 Abril 2009, 6:25 pm

ARTÍCULO 19—Todos los cubanos que residan en el exterior, pueden regresar a vivir en Cuba de forma temporal o permanente, según su propia decisión; para ello deberán formalizar su solicitud de residencia en Cuba una vez que hayan regresado al país.

xxxx

Me niego tajantemente a verme obligado a solicitar RESIDENCIA EN MI PAIS. Tengo ESE DERECHO DE VIVIR ALLA y NADIE me lo podra quitar. Quien lo quite VIOLA MIS DERECHOS como hace justamente el GOBIERNO ACTUAL DE CUBA

Comentario de Mercedes
Hora: 16 Diciembre 2008, 11:28 pm

Quiero agradecer profundamente el esfuerzo que usted señor Payà y otros cubanos hacen por los derechos del pueblo cubano, algùn dìa sus esfuerzos daran fruto y veremos a nuestro paìs libre de esa lacra que se ha robado nuestra tierra. que Dios los cuide todos los dìas de los demonios Fidel y Raùl. y sepan que cuentan con el apoyo de millones de cubanos dentro y fuera del paìs

Comentario de oscar vega
Hora: 2 Noviembre 2008, 6:09 am

Continuemos exigiendo la discusion en la asamblea nacional de las Leyes de Amnistia y Reencuentro Nacional propuestas por el Proyecto Varela.
Viva Cuba libre.

Comentario de Jeus Jimenez Bencomo
Hora: 23 Agosto 2008, 10:03 am

Viva el projecto Varela, viva la propuesta de lay de Oswaldo Paya Saldina. Es hora de libertad y democracia que por medio siglo hemos estado buscandoy que siempre debimos tener.
Libertad para el Dr. Oscar Eias Bicet y todos los presos politicos, viva Vladimiro Roca, Veatriz Roque, Rene Gomez Manzano y Feliz Bonne y no olvidemos que la patria es de todos.

Comentario de oscar vega
Hora: 20 Abril 2008, 12:09 pm

No creo que el regimen totalitario de castro apruebe esta Ley de Reencuentro Nacional.Es mas nadie en ninguna de sus reuniones del comite central se atreveria a mencionarla.
Esta ley tiene un gran contenido humano y es de mucha necesidad su practica para el pueblo cubano.Es por ello que este gobierno dictatorial nunca la permitira.Es tanto el odio de la familia castro y sus secuaces para con el pueblo cubano
que ellos nunca estarian dispuestos a permitir tal derecho
a la poblacion.
Es tan reducido el pensar de estos dictadores que ellos estiman que han dado un gran paso de avance hacia la democracia por comenzar a vender ollas arroceras y celulares
a la poblacion.
La Libre Expresion.La Libre Locomocion.El Derecho a Tener Derechos. Es lo que desea el pueblo cubano.
Para que queremos celulares si nuestros compatriotas estan en las carceles por exigir el cumplimiento de Los Derechos Humanos.Nuestros hermanos son abatidos en el estrecho de La Florida cuando intentan huir del regimen que los oprime.
El pais se destruye lentamente ante la mirada pasiva de sus gobernantes.Las produciones agricolas no son suficientes para abastecer la nacion mientras nuestros campos se cubren de marabu.La ganaderia anunciada en la decada del 60,tiene como reultado la racionalizacion de la leche a los niños mayores de seis años por mas de cuatro decadas,mientras que el gobierno inciste en decir que somos el pais con mas derechos ciudadanos que existe en el mundo.
Esta Ley de Reencuentro Nacional tiene en su contenido todo
lo que constantemente el gobierno cubano ha querido quitar a la poblacion,que es su libertad.

Comentario de Esteban Avila
Hora: 25 Marzo 2008, 10:51 am

Una vez mas Paya desemascara a la dictadura, estas nuevas leyes, si fueran aceptadas, estoy de acuerdo que serian extremadamente beneficiosas para todos los Cubanos.

Ahora, las intenciones de la Tirania no son las de desmontar ese gran negocio que administran a su conveniencia llamado Cuba; el desmontar esa serie de leyes y decretos gestadas durante 50 anos, les significaria el perder todas las prevendas y riquezas obtenidas durante estos casi 50 anos, particularmente pienso que “habra que darles candela como al macao” para que suelten el negocion familiar que tienen. La mafia no regala sus negocios, hay que quitarselos!

Tenemos armas, la desobediencia civil seran nuestras pistolas, la protesta civica, nuestras bombas, nuestros presos las emboscadas, nuestro aliado el tiempo. Viva Cuba Libre.

Comentario de javier
Hora: 8 Enero 2008, 12:22 pm

hola hermanos, es la segunda vez que intento comunicarme con algun cubano que realmente este haciendo algo por nuestro pais. quiero decir que tengo mucha fe en la gestion del señor paya pues desde la creacion del proyecto varela trato de estar pendiente a la lucha que el y otros tantos desarrollan en la isla por la libertad y el bien de todos los cubanos.Soy un joven de 30 años nacido bajo la supuesta revolucion y les aseguro que como yo somos miles los que ya no soportamos a fidel castro y toda la tropa de ladrones y despotas que junto a el y sin autorizacion del pueblo se proclaman nuestros lideres. señor oswaldo tenga la total seguridad que la mayoria de la juventud cubana incluso aquella que se hace llamar comunista esta con sus mismos ideales de libertad y democracia para los cubanos, yo pertenesco a la nombrada organizacion y solo lo hice para poder acceder a un trabajo que por merito propio merecia y el aparato de fidel castro solo me lo permitiria si pasaba a pertenecer a sus filas , pero en realidad odio casi todo a lo que este gobierno se refiere. tengo muchas amistades y hermanos y ellos tambien piensan igual que yo y muchos solo tienen 19 años . mi verdadero nombre es otro pero como ustedes saben si lo hago publico mi familia y yo nos enfrentaremos a todas las sucias maniobras a la que estamos sujetos aquellos que nos pronunciamos abiertamente y la verdad no quiero esponer a mi famila e hijos a esto aunque en lo personal no me importaria, espero me comprendan pero a la vez les ratifico mi apoyo y que en el momento que se necesite un paso final hay estaremos mis amigos y yo.
SIGA ADELANTE QUE MUCHOS AUNQUE SEA EN SILENCIO LO APOYAMOS.

Comentario de Pepito
Hora: 2 Enero 2008, 11:30 am

Es hora de actuar, propuestas para que apoyemos las acciones de cambio. Debemos fijar una fecha en este año 2008 para que todos los cubanos que están en el extranjero regresen a cuba a apoyar este proyecto y hacer un verdadero reencuentro nacional de todos los cubanos ante todo el Mundo

Comentario de Pepito
Hora: 2 Enero 2008, 11:28 am

Comentario de Erenio.
Mi querido compatriota.
Creo que tu comentario es de los pocos que además de opinar están dando una idea de como actuar. Es hora de actuar, propuestas para que apoyemos las acciones de cambio. Debemos fijar una fecha en este año 2008 para que todos los cubanos que están en el extranjero regresen a cuba a apoyar este proyecto y hacer un verdadero reencuentro nacional de todos los cubanos ante todo el Mundo

Comentario de Ladislao de la Torre
Hora: 1 Enero 2008, 7:27 pm

Señor Oswaldo Payá:
He leído atentamente el documento presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular que ha sido llamado Proyecto de Ley de Reencuentro Nacional. Aparte de las dificultades digámosle de orden práctica que seguramente se presentarán en la aplicación de algunas medidas y exigencias que en él se plasman, a lo que es conveniente referirse para evitar el desánimo o el abatimiento llegado el momento, pues la construcción de una sociedad nueva y libre nunca estará exenta de
esfuerzo y sacrificio como tampoco de críticas infundadas y malintensionadas por parte de aquellos que no supieron o no quisieron cumplir el sagrado deber de respetar y perpetuar las conquistas que en muchos años de sudor y trabajo honesto nosotros, cubanos humildes, ganamos para el disfrute de nuestro pueblo. Realmente es bochornoso para cualquier gobierno que haya que recurrir a cualquiera de estos métodos para reclamar aquello que debía de forma natural constituir los más elementales derechos de cualquier ciudadano de nuestra Patria, pero no quedando otra alternativa, hacerla de la manera noble y digna que Usted y su organización lo ha hecho, con todo el respeto que una Patria naciente debe tomar como norma de conducta, respetando el criterio de todos y cada uno de los nacidos en esta tierra y sus descendientes y adoptando lo que la mayoría, de forma libre, decida.
Creo que todo el que sienta como suyos los planteamientos del Proyecto de Ley de Reencuentro Nacional de la forma que pueda haga patente ese apoyo, de la misma forma que aquél que tenga la posibililidad de usar este medio debe usarla como una tribuna, para la unión de nuestros hermanos cubanos en esta noble y justa causa y para divulgar al mundo que los cubanos, no sólo exigen por el respeto a su libertad, sino que cada vez somos más capaces de saber usarla.
Por último, creo que en el artículo #13, o quizás en algún otro, pudo ser incluido el respeto por parte del Estado al pago de la jubilación, donde quiera que se encuentre el ciudadano, en la Patria o fuera de ella, porque es un derecho que se ha ganado con el sudor propio a lo largo de la vida laboral, y que hoy es vilmente arrebatado al cubano que, cualquiera que sea la causa, deseara establecerse, temporal o permanentemente fuera de su país.
Gracias Payá por tu valor y ejemplo.

Comentario de Erenio Gonzalez
Hora: 20 Diciembre 2007, 11:08 am

Viva Paya!

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