Documento de Trabajo:Diálogo Nacional

Documento de Trabajo:Diálogo Nacional

La Habana, Cuba, diciembre de 2003

PROGRAMA  TRANSITORIO

Este Documento de Trabajo ha sido elaborado por un equipo de ciudadanos cubanos que vivimos en la Isla,  como guía para realizar una Consulta Popular en un Diálogo Nacional y lograr  un programa de consenso. El Programa Transitorio fruto de este Diálogo,  será sometido después a un Referendo para que de ésta forma el pueblo pueda decidir soberanamente si lo rechaza o lo consagra como camino de transición y renovación de la sociedad.

Oswaldo J. Payá Sardiñas

PREAMBULO

Si el Programa Transitorio (PT)  es aprobado en Referendo por el pueblo cubano, se convertirá en Ley Fundamental de Tránsito.  No será un programa de un partido o de un sector político, sino  la opción del pueblo para renovar su  sociedad, su vida y superar la crisis que tanto daña nuestra Nación. Será un programa transitorio, es decir, para una etapa corta, con plazos bien definidos y no pretende ofrecer esquemas definitivos para la sociedad cubana. Se propone mas bien, ofrecer un camino para que el pueblo llegue a tener verdadero poder democrático y soberano y la capacidad real para dar a su sociedad y al Estado una forma definitiva con principios  que broten de los anhelos de los cubanos, de sus derechos y necesidades, según nuestra propia identidad y nuestros valores culturales y espirituales.

Este objetivo sólo puede alcanzarse en un ambiente de reconciliación y libertad de expresión que debemos lograr en este mismo proceso de Diálogo Nacional con la participación de todos los cubanos, en una apertura de los corazones hacia nuestros hermanos y compatriotas.

Es importante comprender que este Documento de Trabajo (DT), no es el Programa Transitorio (PT), es solamente un instrumento para la realización del Diálogo Nacional. Por lo que el DT puede ser transformado en todos los aspectos y servirá como un punto o una zona de partida para lograr un programa de consenso construido con la participación de todos los cubanos. No se excluye a ningún cubano, de ninguna posición o experiencia política e ideológica, es para todos, también para los que viven en el extranjero en cualquier condición.

El Documento de Trabajo se presenta con un esquema de programa, pero no es por que se considere definitivo o acabado. Lo presentamos de esta forma, para que se comprenda que el Diálogo Nacional, no es un simple ejercicio, sino el proceso para llegar a un resultado  aplicable. Este Diálogo Nacional tiene   como objetivos la reconciliación y sembrar y desarrollar la fraternidad y el respeto, aun en la diversidad. Con esa riqueza de la diversidad seremos capaces de construir juntos nuestro futuro como pueblo. EL DT ha sido confeccionado después de una profunda reflexión con  sentido humanista y patriótico. De este Dialogo Nacional debe salir un programa del pueblo de Cuba para la transición, que establezca las bases de la democracia y logre la elevación de la calidad de vida en el ejercicio de la libertad y construyendo la justicia. Entonces el Documento de Trabajo se presenta con toda la seriedad y coherencia, inspirado en los valores del humanismo cristiano. No pretende imponer una línea de pensamiento obligatoria, todo es discutible y cambiable, pero no podemos esconder la complejidad de esta tarea y la responsabilidad que implica para todos los que participen en el Diálogo Nacional. Observen que propone reorganizar y mejorar la vida nacional. Se ocupa de todos los campos fundamentales, la salud, la educación, el gobierno, la economía, el orden publico y las fuerzas armadas, la vivienda y todos los campos sociales, políticos y económicos, en bien del pueblo. Podrán ser añadidos otros y  modificados los que están. Dicho en palabras bien claras: proponemos  un proceso de participación ciudadana del que saldrá un Programa Transitorio justo y realista, que regirá y orientará la sociedad cubana en una etapa corta pero definitiva para nuestro futuro.

El 10 de Marzo de 1952 el pueblo de Cuba sufrió el ultraje del golpe de Estado que lo privó de la Constitución que había elaborado democráticamente. La Revolución en la que muchos cubanos dieron sus vidas, tenía como objetivos derrocar aquella dictadura, superar las injusticias y hacer valer la Constitución de 1940. El 1ro de enero de 1959 terminó el régimen de Fulgencio Batista y el Gobierno Revolucionario, decidió que el país, durante una etapa, se rigiera por una Ley de Tránsito. La mayoría de los cubanos creyó que esta etapa sería corta, hasta que se reinstalara la Constitución de 1940 restituyendo al pueblo todos sus derechos proclamados en esa Carta Magna,  que la dictadura de Batista había suprimido o violado. Nunca fueron restituidos, ni esa Constitución,  ni la mayoría de los derechos que garantizaba

El PT, no anulará los derechos constitucionales, sino que, al contrario, reafirmará todos los logros y derechos alcanzados por el pueblo de Cuba a través de su historia y en sus luchas de todos los tiempos. Puede comprobarse en el texto de este DT. El proceso garantiza la continuidad institucional y la legalidad, ya que se propone que el PT sea aplicado solo si se aprueba en un Referendo para que tenga el sello de la voluntad del pueblo cubano. Ya que el pueblo si tiene derecho soberano a cambiar todas las estructuras y sistemas. Es en el pueblo y no en los sistemas, partidos e ideologías donde reside la soberanía, la sabiduría y el poder legitimo.

El Proyecto Varela fue presentado el 10 de Mayo del 2002 en las oficinas de la Asamblea Nacional del Poder Popular, apoyado por las firmas de mas de diez mil ciudadanos, que es la cifra que en el articulo 88g exige la Constitución vigente en Cuba para que los ciudadanos puedan presentar un proyecto de ley. El tres de Octubre del 2003 se presentaron 14384 firmas mas, de nuevos electores, apoyando el Proyecto Varela. Este proyecto de ley consiste en la realización de un Referendo para que los cubanos decidan si las leyes se transforman para que se garanticen algunos de los derechos fundamentales. La campaña por lograr ese Referendo sobre el Proyecto Varela, continúa y es dirigida por el Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela.

Pero con el Proyecto Varela se alcanzan derechos  fundamentales, no se diseña la transición. Es decir el pueblo cubano tiene derecho a los derechos y si los lograra con el Proyecto Varela, ya sería un primer paso de avance. Pero también necesita con urgencia preparar su futuro. No basta con tener derechos, es necesario preparar el cambio. El pueblo quiere saber que pasará en Cuba con el cambio. Con este Diálogo Nacional realizado con el instrumento del Documento de Trabajo, el pueblo sabrá lo que va a pasar, por que el propio pueblo decidirá y señalará el camino redactando por si mismo su programa de transición.

Si se aprobara el Proyecto Varela en un Referendo, no sería necesario nombrar un Consejo Nacional de Gobierno Transitorio, como se propone en este Documento de Trabajo, ya que se realizarían elecciones libres y el pueblo elegiría su parlamento y su gobierno. Pero sería necesario saber que cambios se realizarían en el orden económico, político y social. Entonces los ciudadanos presentarían  a los candidatos a diputados que serían elegidos en elecciones libres, su Programa Transitorio, que sería el que se ha elaborado en este Diálogo Nacional (ver Proyecto Varela 4.5 A).

Lo anterior es una variante que no separa, sino que integra al Proyecto Varela con el Diálogo Nacional y el Programa Transitorio. Consideramos esta variante la mejor para Cuba y para todos, “de la ley a la ley”. Por eso la campaña del Proyecto Varela y la recogida de firmas continuará durante este Diálogo Nacional y después.

Pero el Proyecto Varela no agota la realidad, ni es una camisa de fuerza para el proceso de cambio. El Documento de Trabajo presenta para el diálogo una variante de gobierno transitorio que se puede aplicar si no es aprobado el Proyecto Varela. El objetivo no es que se realice un proyecto determinado, sino que se haga lo mas conveniente para los cubanos todos. Por eso aclaramos que para participar en el Diálogo Nacional no es condición necesaria apoyar el Proyecto Varela y lo uno no implica lo otro.

Como la realidad y la evolución no se pueden encerrar en el marco de una sola propuesta, este Programa de Transición que será elaborado en el Diálogo Nacional, tendría una variante de cambios institucionales que seria independiente del Proyecto Varela, es decir que no este condicionado de ninguna manera a la aprobación de ese proyecto, sino que contenga su propia estructura de gobierno y su propia dinámica  para la transición. En el Documento de Trabajo se presenta un modelo, que creemos justo y coherente. Pero este modelo puede ser mejorado, o cambiado en el Diálogo Nacional.

Cuba necesita de cambios pero estos cambios deben ser realizados por el pueblo y en la dirección que señale el pueblo. Semejante proceso solo será verdaderamente realizado por el pueblo si se hace en un Diálogo Nacional, con la participación democrática de todos los cubanos.

Queremos que este  Programa se enfoque hacia la Civilización del Amor, es decir, hacia una sociedad donde las relaciones entre las personas no se apoyen en la fuerza, ni en el poder del dinero, donde tampoco se dividan los hombres por sus ideas, razas, religión o condición económica, sino una sociedad basada en la relación de amor entre los cubanos como hermanos que son por ser hijos de Dios.

Sería un error interpretar al  Programa  Transitorio, que saldrá de este Diálogo Nacional, como un modelo permanente, eso  solo se logrará después en la Constituyente. Sin embargo, dada la crisis total que vive nuestra sociedad y la urgencia de soluciones, el PT establecerá medidas concretas para iniciar el camino de la reconstrucción económica, para lograr el respeto a los derechos fundamentales y para establecer bases sólidas que permitan el control de todas las instituciones y del proceso de cambio en sí, por parte del pueblo. Es decir, para garantizar verdaderamente la soberanía y la autodeterminación de los cubanos.  La presencia y actuación del Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) y sus Comité de Base, garantizan el control por parte de los ciudadanos de todo el proceso de transición y su participación.

Estas medidas no pueden esperar más tiempo como no pueden esperar la reconciliación, el perdón y la liberación que serán la base espiritual del proceso de cambio. Con los resultados de este Diálogo Nacional, varios equipos de trabajo con una composición plural e integrados por personas capacitadas trabajarán en el esquema básico de las leyes complementarias a este Programa. Entre estas estarán: un nuevo Código Penal, un Programa de Asistencia a Necesitados (PAN), un Programa de Educación, Leyes que garanticen las Libertades de Expresión y  de Asociación, una nueva Ley Electoral y todas las regulaciones necesarias para hacer funcional  este Programa.

Este Programa Transitorio que saldrá del pueblo en el Dialogo Nacional, seria la ley de tránsito para  la etapa de cambios necesarios en Cuba, que desemboca en una Asamblea Constituyente elegida democráticamente por el pueblo, que sí dará una nueva Constitución a la Nación. Mas esta Constitución será elaborada entre todos y en condiciones de diálogo equilibrado, justicia, libertad y participación responsable y deberá ser aprobada en un Referendo. Cuando esa nueva Constitución entre en vigor, termina la etapa que define el Programa Transitorio. Será entonces la Constitución de la República con que soñó Martí, “con todos y para el bien de todos”.

Aconsejamos leer el Documento de Trabajo completo, incluyendo el texto titulado “Principios y Derechos Fundamentales”. Esto le servirá para tener una visión de conjunto y poder formarse su propio criterio. Así estará usted en condiciones de participar en el Diálogo Nacional y aportar sus criticas y opiniones y hacer sus propias propuestas. La Metodología para el Diálogo Nacional facilita y guía este proceso.

Creemos necesario en esta introducción someter a su consideración algunas ideas más.

Este Programa será del pueblo ya que será el fruto del Diálogo entre los cubanos. No se puede confundir el proceso de elaboración del Programa Transitorio con la Transición en sí. Este Documento de Trabajo es un instrumento para el Diálogo, no es el Programa Transitorio como tal, pues este documento solo se investirá de este atributo por la participación democrática y la voluntad popular expresada en el Referendo, después de realizado este Dialogo Nacional.

El Documento es discutible y cambiable en toda su extensión, pero lo que nadie puede negar al pueblo cubano es su derecho a elaborar su programa de cambio y preparar el futuro inmediato. Lo que nadie puede negar es el derecho a los cambios que son una necesidad vital para el pueblo de Cuba.

Si estos cambios son justos y necesarios, Quien mejor que el propio pueblo y que vía mejor que el Diálogo Nacional para decidir como cambiar y hacia donde dirigir el futuro de nuestra Nación. Y que medio más legitimo que el Referendo para que sea el pueblo soberano el que decida, si consagra o no este camino de cambio.

Es el pueblo quien consagrará este Programa Transitorio y por eso queda abolida la actual Constitución, hasta que una Asamblea Constituyente, elegida democráticamente  redacte otra y la someta a Referendo. Mientras tanto este Programa Transitorio sería ley de tránsito. Tenemos un antecedente histórico en la Ley de Tránsito de 1959 que sustituyo  la Constitución de 1940, aunque después no fue aplicada, esta ley de tránsito, ni se llamó a elecciones democráticas. En este Programa Transitorio, se integran preceptos y derechos y valores fundamentales que proclaman y consagran la independencia nacional, la soberanía del pueblo, los derechos humanos, y las bases para realizar el proceso de cambios desde el pueblo y según su voluntad con la participación libre y responsable de todos los cubanos sin exclusión.

Debe leerse el capitulo titulado “Principios y Derechos Fundamentales”. No es un complemento , sino parte esencial de este documento de Trabajo. En ese capitulo se recogen todos los  derechos y beneficios que ha conquistado el pueblo cubano a través de su historia con sus luchas, inteligencia, amor, creatividad y trabajo. Muchas de estas conquistas se han plasmado en las diversas constituciones que han regido nuestra sociedad. De esta manera se garantizan esos derechos y el cuerpo legal fundamental del Estado y la sociedad de Cuba y se da continuidad a todo lo positivo que ha creado nuestro pueblo.

No será una ruptura del orden institucional, sino un cambio ordenado por el pueblo que si tiene el derecho soberano a cambiar el sistema político, económico y social, pues en el pueblo reside la soberanía. Martí nos enseñó que: “La Patria es ara y  no pedestal”.

DEFINICIONES Y DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRADAS AL PROGRAMA TRANSITORIO.

CAPÍTULO 1. LA NACIÓN, SU TERRITORIO Y FORMA DE GOBIERNO.

  1. Cuba es un estado independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
  1. El nombre del estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Ciudad de La Habana.
  1. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo y de este dimanan todos los poderes públicos. Ese poder es ejercido directamente por los ciudadanos o por medio de las instituciones de gobierno cuyos miembros son elegidos en elecciones libres y democráticas. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio. El territorio de la República de Cuba está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende. La República también ejerce su soberanía sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de su zona marítima en la extensión que fija la ley y conforme a la práctica internacional. La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones concertados en condiciones de desigualdad, que discriminen a los propios cubanos o limiten sus derechos o que desconocen y disminuyen la soberanía nacional y su integridad territorial.
  1. La bandera de la República de Cuba es la de Narciso López que se izó en la Fortaleza del Morro en La Habana el 20 de Mayo de 1902, es la bandera de la estrella solitaria. El escudo nacional es el Escudo de la Palma Real, y el himno nacional es el himno de Bayamo.
  1. Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás estados y a mantener con ellos amistad y relaciones y vínculos de cultura y de comercio, basándose en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos e independencia de los estados. Repudia el terrorismo en todas sus formas y hace suyos los principios proclamados en la Carta de Naciones Unidas y en la Declaración Universal de derechos Humanos.
  1. El Estado.

a) El Estado:

  • y todos los ciudadanos mantienen y defienden la integridad y soberanía de la patria.
  • garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
  • afianza las normas de convivencia y de conducta  propias de la sociedad libre de discriminaciones, de represiones, de abusos de poder y de la explotación de las personas.
  • protege y promueve el trabajo creador del pueblo, la propiedad privada, la propiedad social y la riqueza de la Nación Cubana.
  • asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural de los cubanos.

b) El Estado garantiza:

  • a todas las personas con edad y condiciones para trabajar tengan la oportunidad de tener un empleo para satisfacer sus necesidades y las de su familia, progresar y contribuir al progreso de la sociedad.
  • que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia.
  • que no haya enfermo que no tenga atención médica gratuita así como que todas las personas tengan la atención requerida para proteger su salud. Garantiza estos servicios gratuitos de atención médica, estomatológica y hospitalaria mediante toda la red de instalaciones y sistemas dedicados a la salud en todo el país. Incluye en este servicio los planes de educación sanitaria y educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y todas las medidas preventivas de las enfermedades.
  • que no haya niño o joven que no tenga escuela, alimentación, vestido y la oportunidad de estudiar, desde la escuela primaria hasta la universidad, se garantiza este derecho por el amplio y gratuito sistema de escuelas e instalaciones de todo tipo y por la gratuidad del material escolar proporcionado a cada niño y joven y por el ofrecimiento de oportunidad de cursar estudios, cualquiera sean las condiciones económicas de su familia de acuerdo con sus actitudes. Garantiza también a todos los hombres y mujeres adultos el derecho al estudio en todos los niveles según sus capacidades en condiciones de gratuidad.
  • el derecho a la educación física, el deporte, la recreación, mediante sus instituciones de educación y otras destinadas con este fin. Este derecho se garantiza en las escuelas mediante la inclusión en los planes de estudio de la educación física y la práctica de deportes.
  • que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura, el deporte y el esparcimiento sano.
  • que no haya familia que no tenga una vivienda confortable y se esfuerza con la sociedad para lograr esta meta en el plazo más corto posible.

CAPÍTULO 2. CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA.

  1. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización y comporta deberes y derechos cuyo ejercicio adecuado será regulado por la ley.
  2. Todo cubano está obligado:
  • a servir con las armas a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley.
  • a contribuir con los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga.
  • a cumplir con la Constitución emanada de un proceso constituyente democrático y las leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional.
  1. El  ciudadano tiene derecho:
  • a residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, opiniones políticas, creencias religiosas, situación social o económica.
  • a votar según disponga la ley en las elecciones y referendos que se convoque en la República.
  • a recibir los beneficios de asistencia social y de cooperación pública.
  • a desempeñar funciones y cargos públicos.

10.  Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a)    Todos los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales.

b)    Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre cubanos por el solo hecho de reclamar la ciudadanía en la forma que señale la ley.

c)    Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial.

d)    Los nacidos fuera del territorio nacional de padre y madre naturales de la república de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que lo reclama la ley.

e)    Son cubanos por naturalización los extranjeros que adquieran la ciudadanía según lo establecido por la ley.

11.  Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges ni la de sus hijos. La extranjera que se case con cubano y el extranjero que se case con cubana podrán reclamar la nacionalidad cubana en la forma en que prescriba la ley.

12.  Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía salvo por causas legalmente establecidas, tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

13.  Los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan a los cubanos:

a)    En cuanto a la protección de su persona y bienes.

b)    En cuanto a la protección de los derechos reconocidos por las leyes con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.

c)    En la obligación de observar la ley.

d)    En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley establezca.

e) En la sumisión a la jurisdicción y resolución de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

CAPÍTULO 3. IGUALDAD Y DERECHOS Y DEBERES. GARANTÍAS FUNDAMENTALES.

14.  Todos los cubanos son iguales ante la ley, la República no reconoce fueros ni privilegios.

15.  Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color de la piel, nacionalidad, ideas políticas, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Las instituciones del estado, la sociedad y la familia educan a todos, desde la más temprana edad en el principio de la igualdad de los seres humanos.

16.  El estado consagra el derecho de que los ciudadanos sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, ideas políticas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

a)    Tienen acceso a todos los cargos y empleos del estado, de la administración pública, de la producción y prestación de servicios.

b)    Ascienden a todas las jerarquías de los cuerpos armados según méritos y capacidades.

c)    Perciben salario igual por trabajo igual.

d)    Disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos.

e)    Reciben asistencia en todas las instituciones de salud.

f)     Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y poblados y se alojan en cualquier hotel.

g)    Son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimiento de servicio público.

h)    Usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos, automotores y de tracción animal.

i)      Disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deporte, recreación y descanso.

17.  La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. El estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las oportunidades y posibilidades a fin de lograr su plena participación en la vida del país de modo que su condición de madre y su naturaleza no constituyan una desventaja en ningún campo.

El estado organiza y sostiene instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos, casas escolares y servicios que faciliten a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades manteniendo la integridad de la vida familiar en todas sus dimensiones.

Al velar por su salud y por una sana descendencia el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad antes y después del parto y opciones laborales temporales compatibles con su condición materna. También garantiza que la vejez no constituya una desventaja en cuanto al disfrute de los derechos y prohibe cualquier discriminación o menosprecio por motivo de edad.

18.  El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del                                                                                           principio de igualdad.

19.  Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado, las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se exponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.

20.  Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social y siempre previo pago de la correspondiente indemnización en efectivo o compensación con bienes de igual valor aceptada por las partes, fijadas judicialmente. En los casos en que se demuestre que la propiedad es ilegítima según lo disponga la ley y por mandato judicial el propietario ilegítimo podrá ser privado de su propiedad, considerándose siempre que la familia no quede sin vivienda o desamparado. El estado garantizará estas condiciones.

21.  La ley procesal penal establecerá las garantías necesarias para que todo delito resulte probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se considerará inocente a todo acusado hasta que se dicte condena contra él después de ser declarado culpable por un tribunal.

Son públicos los registros de detenidos y presos. En todos los casos las autoridades y sus agentes levantarán acta de detención que firmará el detenido, a quien se le comunicará la autoridad que lo ordenó, el motivo que la produce y el lugar donde va a ser conducido dejándose testimonio en el acta de todos estos particulares y comunicándole todos estos datos a la familia en los primeros momentos de la detención y en todo caso antes de las 24 horas.

Todo hecho contra la integridad personal y familiar, la seguridad o la honra de un detenido será imputable a sus aprehensores o guardianes salvo que se demuestre lo contrario.

22.  Los detenidos o presos políticos o sociales se recluirán en departamentos separados de los sancionados por causas comunes  y no serán sometidos a trabajo alguno ni a la reglamentación penal para los presos comunes.

23.  Ningún detenido o preso será incomunicado. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas siguientes al acto de su detención. A partir de este plazo tendrá derecho a que se le sitúe un abogado de oficio o escogido por él o su familia. Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión por auto judicial fundado dentro de las 72 horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado y a su familia el auto que se dictare.

La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas. La ley regulará las condiciones de seguridad para los detenidos según su peligrosidad y cumpliéndose todos los derechos expresados en esta ley.

24.  Nadie será procesado o condenado sino por juez o tribunal competente en virtud de las leyes vigentes y con todas las formalidades o garantías que estas establecen. Nadie será condenado en causa criminal sin ser oído, excepto si se niega a presentarse ante tribunales. Tampoco se le obligará a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

25.  Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos  o sin las garantías que prevé esta ley será puesto en libertad a petición suya o de cualquier persona, sin necesidad de poder ni dirección letrada, mediante un sumarísimo procedimiento de habeas corpus ante los tribunales ordinarios de justicia.

El tribunal no podrá declinar su jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia, ni aplazar su resolución por motivo alguno. Es absolutamente obligatoria la presentación ante ese tribunal de toda persona detenida o presa cualquiera sea la autoridad, funcionario, persona o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida.

La autoridad judicial declarara de oficio nulas cuantas disposiciones impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento de habeas corpus y dictará orden de detención del infractor cuando el detenido no sea presentado. Los jueces o magistrados que se negaren a  admitir la solicitud de mandamiento de habeas corpus o no cumplieren con las demás disposiciones de este artículo serán separados de sus respectivos cargos por el Tribunal Supremo y procesados según la ley penal si hubiese consecuencias nocivas para el detenido.

26.  Todo ciudadano cubano podrá entrar y permanecer en territorio nacional y salir de él sólo con la presentación de su pasaporte o documento legal autorizado. También podrá trasladarse de un lugar a otro y mudarse de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.

Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en territorio de la República de Cuba.

A nadie se le obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato judicial en los casos y con los requisitos que la ley señale y garantizando que él y su familia tengan una vivienda decorosa.

27.  Es inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos privados y no podrán ser ocupados ni examinados sin mandato judicial competente por los agentes oficiales. En todo caso se guardará secreto respecto de los asuntos ajenos a aquel que motiva la ocupación o examen. En los mismos términos se declara el secreto de la comunicación telegráfica, cablegráfica y electrónica.

28.  Toda persona podrá sin sujeción a censura previa emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles. Las autoridades judiciales podrán recoger o suspender la edición o publicación de libros, folletos, periódicos, películas, videos, discos, mensajes electrónicos o publicaciones de cualquier índole cuando atenten contra la honra de las personas, la dignidad humana, el orden social o la paz pública, previa resolución fundada de autoridad judicial competente y sin perjuicio de las responsabilidades que se deduzcan del hecho delictivo cometido.

29.  El domicilio es inviolable y en consecuencia nadie podrá entrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su morador a no ser para socorrer a víctimas de delito o desastre; ni de día sino en los casos y las formas determinados por la ley.

En caso de suspensión de esta garantía será requisito indispensable la orden judicial que será presentada por la autoridad competente al morador o al vecino más próximo.

30.  El Estado y la sociedad  reconocen, respetan y garantizan la libertad religiosa. Es libre la profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la dignidad humana y al orden público. Las instituciones religiosas están separadas del estado.

31.  Toda persona tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a que le sean atendidas o resueltas en término menor a 20 días, comunicándosele lo resuelto. Transcurrido este plazo el interesado podrá recurrir a tribunales como si su petición hubiese sido denegada y estos consideran la responsabilidad penal de las autoridades a las que se le hizo la petición en caso que corresponda y se haya violado el derecho ciudadano.

32.  Los ciudadanos cubanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas y a manifestarse y  desfilar públicamente y a asociarse de modo temporal o permanente en organizaciones, sindicatos, movimientos, sociedades, partidos políticos para todos los fines lícitos de la vida conforme a las leyes y asegurando el orden público y que no atenten contra los derechos ciudadanos, la dignidad humana y la soberanía nacional. Se prohibe limitar o privar al ciudadano de su derecho a la participación en la vida política de la nación.

33.  Sólo los ciudadanos cubanos podrán  desempeñar cargos públicos electivos por los ciudadanos o funciones que tengan aparejada jurisdicción.

34.  Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Ley de Tránsito garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran. La acción para perseguir las infracciones de este título es pública sin caución ni formalidad de ninguna especie y por simple denuncia. El Tribunal de Garantías Constitucionales, conocerá y se pronunciará sobre estas denuncias. La enumeración de los derechos garantizados en este título no excluye los demás que esta Ley de Tránsito establece, ni otros de naturaleza análoga o que se deriven del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana y democrática de gobierno.

35.  Se reconoce el derecho de propiedad de los agricultores pequeños y los que estén organizados en cooperativas o no sobre las tierras que legalmente le pertenecen y el derecho a dejarlo como herencia a sus descendientes y a otras personas. Se reconoce el derecho a la propiedad sobre la tierra a los ciudadanos cubanos según lo establezca la ley.

36.  Se garantiza el derecho a la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros del trabajo propio, incluyéndose la actividad empresarial y negocios realizados, también se reconoce y respeta el derecho de los ciudadanos a la propiedad de su vivienda que haya sido legalmente adquirida y que no haya sido fruto del abuso de poder o privilegios. También reconoce la propiedad privada sobre: muebles e inmuebles, medios de producción, de transporte y otros, la ley regulará el ejercicio de este derecho, armonizándolo con el bien común. Se prohibe la explotación, el trabajo esclavo y el alquiler de la fuerza de trabajo por parte de personas o empresas, así como la prostitución y toda práctica lesiva a la dignidad humana.

37.  El Estado reconoce el derecho de los cubanos y extranjeros a la propiedad sobre las empresas. La ley establecerá las condiciones para la inversión extranjera.

38.  Toda persona que sufriere de daños o perjuicios causados indebidamente por funcionarios o agentes del estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

39.  Se reconoce el deber y el derecho de todos los ciudadanos al trabajo según su capacidad y a la remuneración conforme a la cantidad y calidad del trabajo. El estado establece un sueldo mínimo para todos los trabajadores que garantice la satisfacción de todas sus necesidades básicas y protege al trabajador de cualquier tipo de abuso o explotación por parte de empresas estatales o privadas o de cualquier tipo de empleador. La ley castigará las prácticas de explotación o de trabajo en condiciones dañinas a la salud o la dignidad de la persona y a cualquier tipo de abuso. Se reconoce a los trabajadores el derecho a formar sindicatos, movimientos y sociedades para defender sus derechos e intereses y contribuir al bien común. Se reconoce el derecho a la huelga. La ley establecerá los términos para el ejercicio de estos derechos. El estado según esta misma Ley de Tránsito garantiza la atención de todos aquellos que por cualquier causa no tengan empleo o no puedan trabajar.

40.  Todo el que trabaja tiene derecho al descanso retribuido y se le garantiza la jornada laboral de 8 horas, el descanso diario y semanal y las vacaciones anuales pagadas. El estado y la sociedad fomentarán el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.

41.  El estado garantiza el derecho a la protección y seguridad e higiene del trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la protección médica y a subsidio e indemnización o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

42.  El estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y religión y la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencia religiosa o no tener ninguna.

43.  La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

44.  Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública, social y respetar la propiedad privada, respetar los derechos de los demás y cumplir con los deberes cívicos y sociales.

45.  Todas las instituciones del estado, sus funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.

46.  El cumplimiento de esta Ley de Tránsito y de las leyes es deber inexcusable de todos.

CAPÍTULO 4. FAMILIA.

47.  La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del estado. El estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y respeta y promueve sus funciones propias e insustituibles, su integridad, dignidad y desarrollo integral.

48.  El matrimonio es la unión voluntaria, concertada de un hombre y una mujer, con actitud legal para ello, motivada por el amor y el respeto mutuo, a fin de hacer vida en común y fundar una familia. Descansa en ese amor, respeto y en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, que deben atender al mantenimiento del hogar, la felicidad de los hijos y su desarrollo y formación integral mediante el esfuerzo común. Le ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan. La mujer y el hombre casados disfrutarán cada uno de la plenitud de la capacidad civil sin necesidad de licencia o autorización marital para regir los bienes que no sean comunes, ejercer libremente el comercio, la industria, la profesión, oficio o arte y disponer del producto de su trabajo sin desatender las necesidades de la familia y considerando la vida en común que le da sentido al matrimonio.

49.  Todos los hijos tienen iguales derechos sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en otro documento que haga referencia a la filiación. El estado garantiza mediante procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.

50.  Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral. Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos y escoger la educación que reciban conforme a sus valores propios y creencias religiosas.

Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres.

51.  Los niños y los jóvenes estarán protegidos contra la explotación, la corrupción, la violencia dentro y fuera del hogar, la droga, la prostitución y cualquier tipo de desviación lesiva a su salud y su dignidad, y contra el abandono moral y material. El estado organizará instituciones adecuadas al efecto. Toda la sociedad está obligada a velar por la protección de los niños y jóvenes en todos los sentidos aquí expresados.

CAPÍTULO 5. EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA.

52.  El estado fomenta y promueve la educación, la cultura y la ciencia en todas sus manifestaciones. El estado garantiza la enseñanza y la educación de forma gratuita. La educación y la enseñanza son funciones del estado, la familia y la sociedad, incluyendo las instituciones religiosas. Toda educación o enseñanza pública y privada estarán inspiradas en un espíritu de cubanidad y de solidaridad humanas, tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el amor al prójimo, a la humanidad y a la patria, así como a sus instituciones democráticas y a todos los que por una u otra lucharon.

53.  Es libre la creación artística, las formas de expresión en el arte son libres. El estado se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte.

54.  El estado promueve la formación en los valores patrióticos, la formación humana, la solidaridad humana y el respeto y ejercicio de todos los derechos humanos incluyendo los derechos civiles. El estado y la sociedad defienden la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

55.  La actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre, siempre y cuando no atente o instrumentalice la vida humana o atente contra la dignidad de la persona, el medio ambiente y la paz social. El estado propicia que los ciudadanos se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia, sin excluirse la inspección y la reglamentación que al estado corresponda según establezca la ley, tanto para la investigación y experimentación científica, como para la divulgación del arte.

56.  La instrucción primaria y de enseñanza media hasta el grado 12 o técnica profesional es obligatoria y el Estado garantiza a todos los jóvenes el estudio en centros adecuados para estos fines. El estado garantizará los centros especiales para niños y jóvenes discapacitados física y mentalmente con todas las condiciones para la atención especializada que requieran. También sostiene todos los centros necesarios para la educación o reeducación de niños y jóvenes con problemas de conducta o inadaptación social con el fin de promoverlos humanamente y lograr su desarrollo integral.

CAPÍTULO 6. EL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS.

57.  Esta Ley de Tránsito sólo será vigente a partir de la aprobación de la mayoría de los ciudadanos cubanos expresada en un referendo realizado  libre y democráticamente. El gobierno que funcionará en la primera etapa de la transición definida en este Programa sólo tendrá vigencia a partir de la aprobación popular expresada en este referendo.

58.  La Asamblea Constituyente, que tendrá poderes legislativos, estará integrada por representantes de los ciudadanos elegidos en elecciones libres y democráticas. Esas elecciones se realizarían en el término fijado en esta Ley de Tránsito.

59.  Son atribuciones del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio en la primera etapa de la realización de este programa:

a)    Aprobar, modificar o derogar las leyes durante la primera etapa de este programa.

b)    Discutir y aprobar los planes de desarrollo económicos y sociales.

c)    Discutir y aprobar el presupuesto del estado.

d)    Acordar el sistema monetario y crediticio.

e)    Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz.

e)    Elegir la presidencia, vicepresidencia y demás jueces del Tribunal Supremo.

f)     Elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales Generales de la República.

g)    Revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por él.

h)    Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos de las instituciones del estado y del gobierno.

i)      Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los ministros, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República y los gobiernos provinciales.

j)      Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los gobiernos locales que violen la Ley de Tránsito.

k)    Acordar su reglamento.

l)      Las demás que confiere esta Ley de Tránsito.

m)  Las leyes y acuerdos del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio y de la Asamblea Constituyente según corresponda se adoptarán por mayoría simple de votos, entran en vigor en la fecha en que cada caso determine la propia ley y se publican en la Gaceta Oficial de la República.

n)    Para que el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio y la Asamblea Constituyente respectivamente puedan celebrar sesión, se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros que la integran.

  • o)    Las sesiones de la Asamblea Constituyente son públicas, excepto en casos excepcionales que la Asamblea decida celebrarlas a puerta cerrada por razón de interés nacional.

60.  Son atribuciones de la Asamblea Constituyente:

a)     Todas las mencionadas en el artículo anterior y que fueron facultades legislativas del CNGT en la primera etapa.

b)     Redactar una nueva constitución para la República de Cuba y someterla a referendo.

c)     Redactar y aprobar su reglamento interno.

d)     Revocar en todo o en parte las leyes o decretos leyes dictadas por el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio ( CNGT ) en cumplimiento de esta Ley de Tránsito.

e)     Revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales y provinciales del Poder Popular que violen esta Ley de Tránsito o que considere que afecta los intereses nacionales o de otras localidades del país.

61.  El CNGT tendrá las siguientes atribuciones en todas las etapas:

a)    Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Constituyente.

b)    Dar a las leyes vigentes en caso necesario una interpretación general y obligatoria.

c)    Ejercer la iniciativa legislativa.

d)    Disponer lo pertinente para realizar el referendo sobre la Constitución redactada por la Asamblea Constituyente.

e)    Nombrar o sustituir ministros. En la segunda etapa los ministros deberán ser confirmados por la Asamblea Constituyente.

f)     Impartir instrucciones a la fiscalía General de la República para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley.

g)    Nombrar comisiones, ratificar y denunciar tratados internacionales.

h)    Otorgar o negar el beneplácito a representantes diplomáticos de otros estados.

i)      Las demás que confieran la Ley de Tránsito o la Asamblea Constituyente sin apartarse de esta ley.

j)      Todas las decisiones del CNGT y de la Asamblea Constituyente son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

62.  La iniciativa de las leyes compete:

a)    A los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa 10 000 ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.

b)    A los miembros de la Asamblea Constituyente.

c)    A los miembros del CNGT.

d)    A las comisiones nacionales nombradas por el CNGT.

e)    Al Tribunal Supremo y a la Fiscalía General en las materias relativas a su competencia.

f)     Los miembros de la Asamblea Constituyente pueden ser revocados de su mandato por decisión de esta misma Asamblea y la consulta en elecciones libres a los ciudadanos que lo eligieron.

63.  La justicia se administra en nombre del pueblo y su dispensación será gratuita en todo el territorio nacional. Los jueces y fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones. Los registros del estado civil estarán a cargo de miembros del poder judicial.

64.  El poder judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales y jueces que la ley establezca. Este regulará la organización de sus tribunales y las fiscalías, sus facultades, el modo de ejercerlos y las condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios que lo integran.

65.  El Tribunal Supremo de Justicia tendrá además de las atribuciones que le conceda la Ley de Tránsito las siguientes:

a)    Conocer de los recursos de casación.

b)    Dirigir cuestiones de competencia entre los tribunales que le sean inmediatamente inferiores o no tengan superior común y las que se susciten entre las autoridades judiciales y las de otros órdenes del estado, la provincia y el municipio.

c)    Conocer de los juicios en que se litiguen entre sí el estado, la provincia y  el municipio.

d)    Decidir sobre la correspondencia de las leyes, decretos leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, disposiciones y otros actos de cualquier organismo, autoridad o funcionario con la Ley de Tránsito.

66.  La Fiscalía General de La República es el órgano del estado al que corresponde la preservación de la legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Ley de Tránsito, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.

67.  La ley determina los demás objetivos que funcionen, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.

68.  Los gobiernos provinciales y municipales son los órganos superiores del Estado en sus demarcaciones y en consecuencia están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello dentro del marco de su competencia y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Las administraciones locales que estas asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicio estatales de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, recreativas y de mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada uno. La provincia comprenderá los municipios situados dentro de su territorio. Cada provincia estará gobernada por un gobierno provincial, este gobierno en la segunda etapa de desarrollo de este Programa Transitorio, será elegido por sufragio universal en elecciones libres. La ley establecerá la composición de este gobierno provincial. La ley establecerá las facultades y funciones de este gobierno provincial.

69.  Los términos municipales estarán regidos en la forma que establezca la ley de acuerdo con la Ley de Tránsito. En cada municipio el gobierno lo ejercerá un gobierno municipal. En la segunda etapa de desarrollo de este programa de gobierno transitorio, estos gobiernos serán elegidos en sufragio universal en elecciones libres y democráticas. La ley definirá las facultades y funciones de estos gobiernos municipales.

CAPÍTULO 7. DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA.

70.  El territorio nacional para los fines político- administrativos se divide en 14 provincias con sus respectivos municipios. El número, los límites y la denominación de estos términos territoriales sólo podrán ser cambiados por la Asamblea Constituyente.

CAPÍTULO 8. SISTEMA ELECTORAL.

71.  Todos los ciudadanos  con capacidad legal para ello tienen derecho a intervenir en la dirección del estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos representativos y a participar con ese propósito en la forma prevista en la ley en elecciones democráticas periódicas y referendos populares que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

72.  Tienen derecho al voto todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad, excepto:

a)    Los incapacitados mentales, previa declaración legal de su incapacidad.

b)    Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

73.  Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la elección es para miembro de la Asamblea Constituyente, deben además, ser mayores de 18 años de edad.

74.  Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a elegir como ciudadanos. Para ser elegidos como representantes a la Asamblea Constituyente deberán abandonar su condición de militar antes de presentarse como candidatos. Los gobiernos provinciales y municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula así mismo el procedimiento para su elección, el tiempo necesario de residencia en el país para que un ciudadano pueda ser elegido. Para ser elegido para cualquier cargo electivo popular es necesario que el candidato haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.

CAPÍTULO I:  SOBERANÍA POPULAR

INTRODUCCIÓN:

Este capítulo se refiere a los cambios en todas las instituciones de poder y al proceso para lograr el ejercicio de los derechos soberanos del pueblo y el respeto a las libertades y derechos fundamentales de las personas.

El Consejo Nacional de Gobierno Transitorio (CNGT) sólo tendrá poder para aplicar el Programa que ha sido aprobado en el Referendo. Este CNGT estará formado de manera equilibrada y en la primera etapa sólo serán miembros del mismo cubanos que viven en Cuba en el momento de ser aprobado el Programa. El CNGT tendrá el mismo número de miembros nombrados por la Asamblea Nacional del Poder Popular que los nombrados por el Comité Ciudadano entre la  Oposición Pacifica. La procedencia de los 3 miembros restantes está destinada a evitar parálisis en las funciones del Consejo por empate y a su vez para que éstos actúen como elemento que contribuya a superar cualquier posición de bloques políticos que atente contra el mandato soberano del pueblo. Por eso se establece que estos tres ciudadanos no tengan militancia política. El masón escogido para el CNGT por la Gran Logia de Cuba no representará ni responderá en sus funciones a la masonería, se escoge al hombre de esta reserva cívica y moral que es la institución masónica para que aporte un servicio a la Nación.

En la primera etapa el CNGT nombra las comisiones que sí podrán integrar también cubanos del exilio. Estas comisiones tomarán control de los ministerios o grupos de ministerios, así como de empresas y actividades afines. EL país seguirá funcionando y todos los cargos, excepto los del Consejo de Estado, del Poder Popular y de la presidencia del Consejo  de Ministros, seguirán vigentes. De esta forma todos los funcionarios, incluyendo los ministros, ponen sus cargos a disposición y bajo la autoridad del CNGT y responden a las Comisiones. El Programa se propone transformar las instituciones para lograr los objetivos definidos en este Programa y evitará cualquier vacío de autoridad, desorden o descontrol. El Comité Ciudadano de  Reconciliación y Diálogo (CCRD) en todas sus instancias, incluyendo los Comité de Base(CBDR) serán una forma de presencia activa y legal del pueblo en todas las instituciones y a su vez garantía contra cualquier desviación del  Programa o resistencia a su puesta en práctica. Hay  que tener en cuenta que el Programa al ser aprobado en Referendo, se convierte en mandato soberano del pueblo.

La primera etapa dura entre 180 y 270 días según criterio del CNGT. En esta etapa ya se garantiza por la ley, la libertad de expresión y asociación en general, que incluye formación de partidos, sindicatos y organizaciones estudiantiles. En esta etapa se nombran nuevos tribunales, así como nuevos Consejos Provinciales y Municipales de Gobierno. Estos Consejos Municipales y Provinciales no son elegidos en esta etapa pero mantendrán una relación estrecha con los Comité Ciudadanos.

Recomendamos que este y todos los capítulos sean sometidos al diálogo, después de hacerlo con una parte integral del Documento de Trabajo, que es el texto de los Principios y Derechos Fundamentales.

En todo caso el CNGT y los Consejos de Gobierno Provinciales y Municipales sólo gobernarán en este período, ya que al terminar esta primera etapa se hacen las primeras elecciones para Consejos de Gobierno Municipales y para la Asamblea Constituyente dando a esta última poder legislativo. Esta Asamblea Constituyente nombrará el nuevo CNGT y haría la función del Parlamento hasta las elecciones generales que se harían de 8 a 9 meses después para que de esta manera entre en vigencia la nueva Constitución.

Por lo tanto la transición duraría entre 14 y 18 meses, pero desde el principio el pueblo recobra su derecho a la participación democrática.

La Constitución vigente quedaría abolida, para ceder el paso al Programa Transitorio fruto del Diálogo Nacional,  de ser este aprobado por el pueblo en Referendo que así se convertiría en Ley Fundamental de Tránsito.

No debe olvidarse que el Programa Transitorio es para la etapa del cambio, para que los ciudadanos puedan ejercer todos sus derechos, para la reconciliación, para iniciar la superación en el campo de la economía, de lo social, lo cultural y para lograr las bases del derecho y la participación democrática para que los cubanos puedan diseñar y poner en práctica la nueva Constitución.

Todo lo que se haga será lo que quiera el pueblo y como quiera el pueblo en un ambiente de fraternidad y respeto de los derechos de todos los cubanos. Sería incompatible cualquier control del PCC o de cualquier partido sobre la sociedad o el Estado en un proceso de democratización. Por esto queda abolido el papel rector del PCC y la autoridad de sus cuadros como miembros del PCC sobre cualquier esfera de la vida nacional y en todos los ámbitos de la sociedad.  Quedaría abolido el Partido Comunista de Cuba, porque ningún partido puede tener ventaja sobre la sociedad y tampoco atribuirse facultades que corresponden sólo al pueblo soberano y porque en resumidas cuentas hasta el momento el Partido Comunista se ha comportado como un mecanismo de control y dominio contrario a los derechos de los cubanos y de sus propios miembros.  Los miembros del PCC y sus cuadros, pueden  seguir en sus labores administrativas, de dirección, profesionales y técnicas, pero como funcionarios o trabajadores, sean ministros o empleados, sin ser discriminados ni limitados en posibilidades. Queda claro que los comunistas son parte  del proceso transitorio, pero ya no estarán por encima de la sociedad y sus instituciones.

Los tribunales serán independientes del poder ejecutivo, legislativo y militar. No se puede ser policía y juez, o juez y parte. Los tribunales se deberán sólo a la ley y no a partido alguno. Los miembros de los tribunales serán ciudadanos libres en conciencia y en la ejecución de sus decisiones según la ley, con respeto al ser humano y los ciudadanos. El Tribunal de Garantías Fundamentales garantiza la interpretación de las leyes fundamentales y de los derechos fundamentales de la persona. No puede ser un Tribunal de Garantías Constitucionales porque la Constitución del pueblo está por hacer, ya que la existente seria derogada precisamente por no garantizar los derechos del pueblo, del ciudadano y de la persona.

Si fuera aprobado el Proyecto Varela en referendo, entonces los cubanos ya tendrían garantizados los derechos de la libre expresión, asociación y de elecciones libres, por lo que no sería necesaria la creación de un Gobierno Transitorio. El capitulo 1 de este programa sería diferente  y la nueva Asamblea Nacional elegida después de aprobado el Proyecto Varela, pudiera someter este programa Transitorio, fruto del Diálogo Nacional y de las modificaciones que surjan, a un Referendo. Corresponde a los electores  si es su voluntad, exigir a sus diputados  que se comprometan a apoyar este Programa Transitorio. El Proyecto Varela ofrece esta vía en su inciso 4.5, Esto quiere decir que es una vía  para hacer propuestas y para el intercambio entre los candidatos a diputados y los electores.

Pero el Proyecto Varela no es un fin sino un medio. Creemos que es el mejor para pasar de la Ley a la misma Ley.  Pero una negación a realizar el Referendo sobre el Proyecto Varela, no anula  de ninguna manera, la verdad de que el pueblo necesita cambios y mucho menos impedirá que redacte este Programa Transitorio en este Diálogo Nacional. En este caso sería necesario formar un gobierno de consenso, el Consejo  Nacional de Gobierno Transitorio, sólo por un período de seis a nueve meses, contando que en este Consejo pueden  participar miembros del Gobierno y de todos los sectores sociales, después de que la Asamblea Nacional convoque a Referendo para que el pueblo decida si opta por el Programa Transitorio. No se rompe el orden institucional sino que se legitima con el voto democrático.

Los CBRD son un instrumento de control democrático del proceso de transición para garantizar que los bienes y derechos del pueblo y los ciudadanos sean respetados y que el programa se aplique sin depender de las posiciones políticas de los que tengan funciones administrativas y políticas. La presencia del Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) en todo el proceso, al igual que las comisiones, es la garantía de participación y control ciudadano de este proceso. Debe comprenderse que es una situación extraordinaria, temporal y única en nuestra historia y que ningún esquema de gobernabilidad, método o ideología  o figuras políticas podrán sustituir la participación de los ciudadanos, que serán los garantes principales del proceso de transición.

SECCIÓN No. 1._ CAMBIOS INSTITUCIONALES:

  • Para orientar la reflexión:

Para lograr la consolidación de los cambios que necesita el pueblo de Cuba, se hace imprescindible provocar cambios profundos en el orden institucional, esto no quiere decir ni mucho menos que se pretende crear un vació de poder, todo lo contrario; la etapa de transición que nos proponemos realizar debe estar definitivamente ligada a un reforzamiento de las instituciones democráticas; pero, a través de instituciones de conducción política que superen los vicios y excesos de poder. La nueva etapa debe estar significativamente signada por el  pluralismo democrático donde el pueblo encuentre su espacio legítimo  donde pueda ejercer su mandato soberano para el bien común en este presente y futuro próximo.

  1. 1. El pueblo de Cuba, ejerciendo su derecho ciudadano aprueba en Referendo este Programa Transitorio (PT) y deroga la Constitución de la República de Cuba desde vigente 1976, y que fue modificada en los años 1992 y 2002. Al mismo tiempo se suprimen de  las leyes todos aquellos términos y contenidos que contradigan este Programa o  que condicionen y subordinen el ejercicio de los derechos de las personas, el funcionamiento de las instituciones y el quehacer de la sociedad, a la ideología socialista, al Partido Comunista o a cualquier institución u organización dirigida por estos. Se proclama el derecho soberano del pueblo a cambiar las leyes, la Constitución y el sistema social, político y económico de la República de Cuba. El cumplimiento de este PT, será obligación y derecho de todas las instituciones del Estado y de todos los ciudadanos.

2. Por su parte el PT consagra  como principios, valores y derechos fundamentales del pueblo de Cuba:

  • La libertad de todos los cubanos.
  • La independencia nacional.
  • La defensa de su integridad territorial.
  • La soberanía popular.
  • Los derechos humanos universalmente reconocidos.
  • El pluralismo democrático.
  • La justicia social.
  • La solidaridad.
  • La reconciliación.
  • El diálogo.
  • La paz.

  1. 3. Este Programa Transitorio (PT) servirá de base para que en la primera etapa de la transición el nuevo Gobierno ejerza sus funciones y mantenga o modifique las leyes vigentes. Esta primera etapa tendrá una duración de 180 a 270 días a partir de la entrada en vigencia de este Programa, al ser  aprobado en Referendo

  1. 4. El Consejo Nacional de Gobierno Transitorio (CNGT) comenzará a gobernar en la primera etapa de la transición asumiendo todas las funciones legislativas y ejecutivas en la República de Cuba en la aplicación de este Programa. Este CNGT no tiene facultad para transformar este PT o desviarse de sus objetivos.  Entrará en funciones 10 días después de realizado el Referendo, si en éste, la mayoría del pueblo aprueba el Programa Transitorio.
  1. 5. Quedan disueltas las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y sus respectivos comités ejecutivos. Se disuelven también los Consejos Populares. Los miembros de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular tienen la obligación de realizar una transmisión ordenada de todos los poderes y asuntos públicos a los nuevos Consejos de Gobierno Municipales y Provinciales.

  1. 6. Queda disuelto el Consejo de Estado y cesan todos los cargos relacionados con este Consejo, incluyendo su Presidencia y Vicepresidencia.
  1. 7. Queda disuelto el Consejo de Ministros y cesan los cargos de Presidente y Vicepresidente de este Consejo. Los ministros, directores y presidentes de instituciones estatales de rango nacional, podrán permanecer en sus cargos bajo la autoridad del CNGT y las comisiones que este Consejo nombre, en los casos que así lo decida.
  1. 8. Queda disuelta la Asamblea Nacional del Poder Popular. Los ciudadanos que por su condición de Diputados realizaban alguna función en cualquier dependencia o comisión dentro del aparato estatal quedarán bajo la autoridad del CNGT que a partir del PT definirá las nuevas estructuras y líneas de trabajo.

  1. 9. El CNGT nombrará los miembros de las diferentes Comisiones Nacionales y Subcomisiones Nacionales, cargos que podrán ocupar todos los ciudadanos cubanos sin distinción, y que tendrán bajo su control y administración a los distintos ministerios e instituciones nacionales. Esto incluye a los cubanos que viven en el exilio que regresen a residir en el país. Estas Comisiones y Subcomisiones asumirán las labores propias para dar cumplimiento al PT.

10. En los primeros 15 días posteriores a la toma de posesión del CNGT, éste nombrará los Consejos de Gobierno Provinciales y los Consejos de Gobierno Municipales. Estos nuevos Consejos Municipales y Provinciales serán los Gobiernos de estas instancias y serán nombrados, en la primera etapa, por el CNGT previa consulta con los Comité de Base de Dialogo y Reconciliación (CBDR). En esta primera etapa los nuevos Consejos de Gobierno Municipales y Provinciales conservan sus facultades y funciones políticas y administrativas en todos los campos donde ejercían las anteriores administraciones, siempre y cuando no entren en contradicciones con este PT.

11. El CNGT en la primera etapa y dentro de los primeros 20 días posteriores a su toma de posesión, designará los integrantes de un nuevo Tribunal Supremo Nacional y de Tribunales Provinciales. También se designarán Tribunales Municipales por parte de los Gobiernos Municipales. El CNGT en este mismo término de tiempo nombrará los cargos para la Fiscalía General de la República  y Fiscalías Provinciales, así como los miembros de un Tribunal de Garantías Fundamentales, y los miembros de un Tribunal Superior Militar.

12. De igual manera, el CNGT dentro de estos primeros 20 días, promulgará las leyes que garanticen los derechos a la libre asociación, así como a la formación y actividades de partidos políticos y sindicatos. Se incluyen en estas leyes la formación de organizaciones estudiantiles y juveniles y de organizaciones y asociaciones sociales, culturales, religiosas, fraternales  y otras. No se permitirán organizaciones de contenido racista, de corte totalitario o cualquier otra que lesione a la dignidad e integridad de la persona, a los derechos humanos, a la paz  y la independencia nacional.

13. Treinta días después de la entrada en vigor del PT podrán realizarse entre los trabajadores de todos los sectores, propietarios, estudiantes y diversos sectores sociales, nuevas elecciones donde se escojan nuevos representantes o dirigentes de los sindicatos, organizaciones estudiantiles y demás asociaciones que se formen según las nuevas leyes.

14. El CNGT en los treinta primeros días después de la toma de posesión deberá elaborar y publicar los instrumentos legales básicos provisionales para el funcionamiento de la Nación en el orden jurídico e institucional. Estos instrumentos serán entre otros, el nuevo Código Penal, el nuevo Código Civil, Leyes de Procedimiento, así como la Legislación Básica para el funcionamiento de la economía y el comercio de la Nación. Todos estos instrumentos legales están en correspondencia con el Programa Transitorio. Estos instrumentos legales serán redactados con carácter definitivo después de aprobada la nueva Constitución.

15. El CNGT establecerá y aprobará una nueva Ley Electoral para elegir a los Consejos Municipales y Provinciales de Gobierno y a los delegados a la Asamblea Constituyente. Este procedimiento deberá publicarse 90 días después de que la CNGT tome posesión. Este procedimiento electoral deberá apoyarse en la libertad de expresión, libertad de asociación y pluralismo político y garantizar la democracia de las elecciones para que se realicen con auténtica participación popular, con ejercicio real de la soberanía de los cubanos.

16. El CNGT convocará a elecciones para los Gobiernos Municipales y Provinciales y para la Asamblea Constituyente entre los 180 y los 270 días posteriores a la aprobación del PT en Referendo.

  • · Para orientar la reflexión:

El pueblo puede encontrar en el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo y sus Comité de Base,  un espacio original de participación ciudadana en el proceso, ya que a través de estos medios puede garantizar el cumplimiento del Programa Transitorio y que llegue hasta el lugar donde “con todos y para el bien de todos” podamos contribuir a las realizaciones que propone. El propio proceso de Dialogo Nacional servirá de marco para la integración definitiva del Comité Ciudadano de Dialogo y Reconciliación que tendrá  en sus Comité de Base de Reconciliación y Dialogo(CBRD), en los barrios y comunidades, la vinculación con los ciudadanos y la fuentes de opinión mas legitimas.

17. El Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) será legalizado por el CNGT, tendrá la misión especial en este proceso transitorio de representar la opinión ciudadana y velar por el cumplimiento del PT y sus recomendaciones y opiniones deberán ser tomadas en cuenta en todas las instancias del Gobierno.

18. Se crean los Comités de Base de Reconciliación y Diálogo (CBRD). Estas serán nombradas por los ciudadanos en los barrios, por los trabajadores, campesinos y otros ciudadanos en el ámbito propio donde surjan. Las CBRD tendrán todo el apoyo de las instituciones estatales para realizar sus funciones y la participación en estas será a titulo ciudadano.

19. Los CBRD canalizarán las críticas, opiniones y sugerencias de los colectivos que representan a través del CCRD Nacional o planteándolas directamente a los Gobiernos locales, administraciones y mandos militares. Será obligación de las administraciones y direcciones de las empresas realizar diálogos con estos Comité en el proceso de transformación de la propiedad, las estructuras y los cambios de política en todas las empresas e instituciones para aplicar el PT. Tanto el CCRD Nacional como los Comités de Base tendrán la obligación de promover el cumplimiento del PT y velar porque se aplique legalmente este Programa que fue aprobado soberanamente por el pueblo.

20. Algunos miembros de las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular podrán ser nombrados como integrantes de los nuevos Consejos Municipales y Provinciales, así como para otros cargos.

21. Los ministros, viceministros y otros ciudadanos que ejerzan cargos de niveles centrales de gobierno o dirección de cualquier institución podrán ser ratificados o sustituidos por el CNGT. También podrán ser designados por el CNGT para cualquier función en que puedan ser útiles al País. Los nombramientos de todos los cargos de Ministros, Directores de entidades por parte del CNGT o de otras instancias se harán en consulta con el CCRD y las CBRD, según el nivel que corresponda.

22. El CNGT tendrá autoridad para nombrar embajadores, sustituir a los actuales o ratificarlos en los cargos, así como para realizar todas las transformaciones necesarias en la estructura del servicio exterior cubano.

23. Se crea la Comisión Nacional de Relaciones Exteriores (CNRE) bajo la autoridad del CNGT. La CNRE aplicará la política exterior que defina el CNGT dentro del cumplimiento de este Programa.

24. Todas las instituciones podrán o no  mantener su orden jerárquico y las personas que ocupan los diversos cargos en todos los niveles según decida el CNGT o los Gobiernos locales. Esas personas participarán en las  reestructuraciones que se realicen, bajo la autoridad de los Gobiernos locales, las Comisiones y el CNGT. Las personas que ocupan cargos en las instituciones que sean abolidas o transformadas expresamente en este Programa se someterán a las autoridades correspondientes cooperando en las transformaciones de las instituciones hasta ser nombrados para nuevas responsabilidades o reubicados. Se incluyen en estas obligaciones a todos los oficiales, clases y soldados de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior.

25. Todos los cuerpos armados y sus dependencias se someten por completo a la autoridad del poder civil del CNGT y de las instancias que este Consejo determine.

26. El CNGT determinará en qué forma los cubanos en el exilio podrán ejercer su derecho al voto y a ser elegidos para cualquier cargo público en cualquier institución del Estado cubano. Para poder ser elegido un exiliado será condición necesaria regresar a residir en el país con antelación a las elecciones por el tiempo que establezca la nueva Ley Electoral.

27. Las CBRD canalizarán las críticas, opiniones y sugerencias de los colectivos que representan a través del CCRD o planteándolas directamente a los Gobiernos locales, administraciones y mandos militares. Será obligación de las administraciones y direcciones de las empresas realizar diálogos con estas Comisiones en el proceso de transformación de la propiedad, las estructuras y los cambios de política en todas las empresas e instituciones para aplicar el PT. Tanto el CCRD como las CBRD tendrán la obligación de promover el cumplimiento del PT y velar porque se aplique legalmente este Programa que fue aprobado soberanamente por el pueblo.

28. El CNGT en coordinación con el CCRD y la Subcomisión Nacional de medios Masivos de Comunicación promulgará leyes que garanticen el libre acceso de todas las opiniones, sectores sociales, políticos y religiosos y partidos a los medios masivos de comunicación. La ley electoral garantizara el acceso a estos medios por parte de todos los aspirantes, candidatos y ciudadanos que quieran opinar durante el período previo a las elecciones.

29. Todos los miembros y  funcionarios del Consejo de Estado y todos los Ministros, Directores, Presidentes de Instituciones y todos los funcionarios que tengan responsabilidades políticas, ejecutivas, legislativas,  administrativas y técnicas en todos los niveles; todos los embajadores y funcionarios del servicio exterior, empresarios, gerentes, miembros de los cuerpos de inteligencia, personal destinado por el Gobierno de Cuba en cualquier función fuera  y dentro del País,  tienen la obligación de cooperar con las nuevas autoridades según éstas lo soliciten, tanto en la transmisión de responsabilidades como en el funcionamiento de todas las entidades públicas o privadas que estuviesen bajo su autoridad o con las que tuvieran relación. Se les exigirá por los recursos materiales y financieros, instalaciones, medios, acciones, cuentas bancarias, relaciones e informaciones inherentes a su cargo, bajo su custodia o propiedad o con los que tuviera relación, tanto si estos recursos se encuentran en Cuba como en el exterior. En esto se incluye a cualquier persona natural o jurídica, a los miembros y dirigentes del Partido Comunista de Cuba, de las Instituciones Militares, Empresas Estatales mixtas o privadas, las llamadas Organizaciones de Masas y todas las organizaciones supeditadas legalmente o en la práctica al Partido Comunista de Cuba, a cualquier institución estatal o funcionario de cualquier categoría dentro o fuera de las leyes vigentes hasta este momento.

  • · Para orientar la reflexión:

Ya hemos alcanzado en la primera etapa logros y conquistas para el ejercicio soberano de todo el pueblo, por lo tanto debemos encaminar los pasos de la nación hacia la institucionalización definitiva de los poderes fundamentados en una Constitución que responda  a los intereses sagrados de la Nación, la observancia y vigencia de los Derechos Humanos, así como la sucesión gubernamental de manera armónica y consecuente con los principios del humanismo, la democracia, la justicia social y el bien común que se realiza de acuerdo a la soberanía popular.

30. Este PT, en su segunda etapa que comenzará después de las elecciones democráticas de la Asamblea Constituyente (AC), en las que se elegirán también los Gobiernos Provinciales y Municipales, servirá de base legal para que la nueva AC ejerza funciones legislativas en esa segunda etapa de la transición que durará de 240 a 270 días. Al término de esta segunda etapa tomará posesión el nuevo Parlamento y el nuevo Gobierno elegidos en elecciones libres, según el orden institucional que se defina en la nueva Constitución redactada por los delegados a la Asamblea Constituyente.

31. La AC tomará posesión 7 días después de ser elegida y deberá nombrar un nuevo CNGT o ratificarlo total o parcialmente. El Consejo Nacional de Gobierno nombrado por la AC tomará posesión 3 días después de ser nombrado.

32. En esta segunda etapa la AC podrá ampliar el CNGT. También redactará y aprobará un Reglamento Interno antes de  los 5 días de tomar posesión.

33. El CNGT realizará las funciones ejecutivas y otras determinadas en este Programa, en la primera etapa. El CNGT determinará la dilación de la primera etapa de transición que no podrá ser menor a los 180 días ni mayor a los 270 días después del Referendo.

34. Tanto el CNGT como la AC tendrán la obligación de dar cumplimiento a este Programa en los términos y plazos que el mismo Programa define.

35. La Asamblea Constituyente tendrá funciones legislativas y además redactará una nueva Constitución.

36. En esta segunda etapa que comienza con la toma elección de la Asamblea Constituyente y de los nuevos Gobiernos Municipales y Provinciales, estos últimos nombrarán los nuevos miembros de los nuevos Tribunales y Fiscalías Municipales y Provinciales respectivamente, así como los cargos para las dependencias que correspondan a su nivel.

37. El CNGT propondrá a la Asamblea Constituyente un presupuesto nacional para la etapa de transición, que deberá ser aprobado por ésta para entrar en vigor. Este presupuesto será elaborado por el nuevo CNGT elegido por la Asamblea Constituyente.

38. La Asamblea Constituyente deberá tener elaborada la nueva Constitución de la República 90 días después de ser elegida, fecha en que deberá ser publicada la nueva Constitución. La nueva Constitución deberá ser refrendada entre los 150 y 180 días después de ser elegida la Asamblea Constituyente.

39. Las Elecciones Generales para los cargos elegibles de la República, definidos en la nueva Constitución, serán convocadas por el CNGT entre los 240 y los 270 días posteriores a la fecha de las primeras elecciones donde se eligió la Asamblea Constituyente. El CNGT propondrá una ley electoral para las elecciones generales que deberá ser aprobado por la Asamblea Constituyente y que garantice el ascenso definitivo del pueblo a la soberanía. El CNGT también definirá la forma y término de traspaso de poderes al nuevo Parlamento, al nuevo Gobierno y a los nuevos cargos.

SECCIÓN No. 2._ PLURALISMO DEMOCRÁTICO:

  • · Para orientar la reflexión:

Es importante que en un proceso de democratización no haya un partido y de hecho un grupo de poder que tenga ventajas sobre el resto de los ciudadanos en detrimento del ejercicio de la soberanía popular y en contradicción con los derechos fundamentales, no sólo de los demás ciudadanos, sino de ellos mismos. No se discrimina, sino se libera a los militantes del Partido Comunista de una sujeción a un sistema partidista que niega sus derechos y los de los demás ciudadanos.

40. Los ciudadanos miembros del Partido Comunista de Cuba (PCC) que ejerzan cargos administrativos, de dirección o cualquier  función de trabajo en la producción, los servicios, la educación, la cultura o el Gobierno a cualquier instancia podrán continuar en estos cargos o funciones sometiéndose únicamente a la autoridad administrativa de dirección que defina este PT, autoridad de la cual podrán participar estos ciudadanos.

41. Cesa toda actividad política de dirección y partidista del PCC en centros de trabajo, escuelas, universidades, unidades  militares y policíacas y en todas las instancias del Gobierno. Se prohíben  actividades políticas partidistas en todos los ámbitos mencionados a todos los partidos y movimientos políticos. Por lo tanto  se suprimen los departamentos de cuadros del PCC y quedan sin autoridad sobre las administraciones, los tribunales y las direcciones, ejercidas  por ciudadanos a partir del poder que ostentaba hasta ahora el PCC.

42. Se disuelve el Partido Comunista de Cuba y la Unión de Jóvenes Comunistas. Todas las propiedades, muebles e inmuebles, medios y cuentas, sus archivos y la información del PCC y la UJC pasarán al control de los Consejos Municipales, Provinciales y del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio, que en coordinación con las Comisiones definirán las vías para poner estos recursos al servicio del pueblo. La ley garantizara el derecho a formar partidos a todos los ciudadanos por igual excepto a aquellos partidos que atenten contra la independencia y soberanía nacional, la unidad de la Nación cubana, la dignidad humana y los derechos humanos universalmente reconocidos.

43. Conservarán de manera inviolable el uso y la propiedad de una vivienda familiar los funcionarios, dirigentes y ciudadanos, sean o no miembros del PCC, que hayan recibido esta vivienda en función de su rango o necesidad, de parte del Estado o por otra vía legal. Ninguna familia será despojada de su vivienda. También conservarán, en caso de poseerlos, su automóvil y otras propiedades, si estas últimas están moral y legalmente justificadas y no son fruto del abuso del poder o del sistema de privilegios establecido.

44. El PCC no tiene ninguna autoridad sobre la sociedad ni sobre los ciudadanos. Cesa toda práctica del Partido Comunista basada en su concepción de que es órgano rector de la sociedad y cesa toda práctica de fiscalización y control de los ciudadanos por este Partido.

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45. Todos los partidos se regirán por las leyes que emanen de las instituciones del Estado. Ningún partido político tendrá ventaja o desventaja ante la ley. Todo ciudadano es libre de pertenecer o no pertenecer a un partido político, sin que esto constituya ventaja o desventaja ante la sociedad.

46. Ningún partido político podrá actuar dentro de unidades militares, ni de la policía, ni realizar labores políticas entre soldados  y policías. Los miembros de los cuerpos armados no podrán militar en ningún partido político, ni realizar actividades políticas partidistas.

47. En todos los casos en que este Programa se menciona al Partido Comunista de Cuba se incluye como parte de éste a la Unión de Jóvenes Comunistas. A los cuadros profesionales del PCC podrán ofrecerle ubicación en labores útiles según su capacidad.  En todo caso serán protegidos por las regulaciones de Seguridad Social definidos en este Programa y respetados en sus decisiones personales y sus derechos ciudadanos.

SECCIÓN No. 3._FORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO TRANSITORIO:

  • · Para orientar la reflexión:

Este paso requiere de la buena voluntad de todos para que sea posible el cambio ordenado, sin ruptura institucional o desordenes, sino con la cooperación de todos. Debe entenderse que el pertenecer al CNGT es un servicio al pueblo y que la autoridad es para aplicar el PT. Este CNGT debe estar formado con equilibrio, por eso lo forman a partes iguales, personas nombradas por la Asamblea Nacional del Poder Popular y por el Comité Ciudadano. Recordemos que en todo caso la formación de este CNGT será un mandato del pueblo expresado en Referendo y por tanto legitimo, aunque solo gobernaría de 180 a 270 días.

48. El Consejo Nacional de Gobierno Transitorio (CNGT) estará compuesto en la primera etapa por 33 ciudadanos cubanos residentes en Cuba en el momento de aprobarse el PT:

-          Quince miembros nombrados por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Este nombramiento lo realizaría en las próximas 72 horas después de aprobado el PT en Referendo y seria su único y último acto antes de disolverse según se establece en este PT por mandato soberano del pueblo.

-          Quince miembros nombrados por el Comité Ciudadano.

-          Un miembro recomendado por las agrupaciones laicales católicas de Cuba. Este ciudadano no representa a la Iglesia Católica en sus funciones, su recomendación es  solo un servicio al pueblo en esta situación extraordinaria. No será miembro de la presidencia.

-          Un miembro recomendado por la Iglesia Bautista. Este ciudadano no representa a la Iglesia Bautista en sus funciones, su recomendación por parte de las Presidencias de las Convenciones Bautistas es sólo un servicio al pueblo en esta situación extraordinaria. No será miembro de la presidencia.

-          Un miembro recomendado por el Gabinete del Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba. Este ciudadano no representa a la Gran Logia, ni a la masonería, en sus funciones, su recomendación por parte de este Gabinete es sólo un servicio al pueblo en esta situación extraordinaria. No será miembro de la presidencia.

  • · Para orientar la reflexión:

Si se aprobara el Proyecto Varela (PV) la primera etapa del PT debe ser transformada ya que cuando se realicen elecciones generales como indica el punto cinco del PV, se estaría eligiendo democráticamente una ANPP, que tiene entonces facultad constituyente y puede transformar este PT y aplicarlo si la mayoría de los diputados elegidos por el pueblo  lo decide. Ya no sería necesario un CNGT. Pero si existirían los Comités Ciudadanos que en las asambleas de ciudadanos, como permite el punto 4A.5 del PV, antes y después de las elecciones, indicarían a sus candidatos su voluntad de que apliquen lo fundamental de este PT, en materia social,  económica y política.

Si no fuera aprobado o refrendado el PV, entonces el gobierno a petición del pueblo por la vía cívica puede refrendar directamente el PT y tendría que formarse el CNGT. Es esta variante la que estamos trabajando en este capítulo ahora. (ver introducción de este capitulo)

49. El CNGT tomará sus decisiones en base a la mayoría simple (la mitad más uno).

50. El CNGT trabajará en sesión permanente con los descansos humanamente recomendables.

51. El CNGT elegirá en su primera sesión una Presidencia Colegiada de 3 miembros entre los integrantes del Consejo. Esta Presidencia tendrá los siguientes cargos:

52. Presidente del Consejo.

53. Dos Vicepresidentes.

54. La Presidencia del Consejo  será rotativa, distribuida por periodos iguales de tiempo  entre los 3 miembros de la Presidencia. Será elegida por mayoría simple entre los miembros del CNGT y en esta participara al menos un miembro de los que fueran seleccionados por la ANPP y otro de los del Comité Ciudadano. El otro miembro podrá ser de cualquiera de estos sectores.

55. Todos los miembros del CNGT  se comprometerán a servir a la Patria y al pueblo de Cuba y cumplir con lealtad el mandato soberano del pueblo aplicando el Programa. Por lo tanto no responderán a las órdenes ni intereses de las instituciones que los nombraron para el CNGT que no correspondan con este compromiso. El CNGT deberá constituirse en los primeros seis días después de ser aprobado el PT en el Referendo y en los tres días posteriores   realizará los traspaso de poderes, de manera que a los 10 días  ya esté en plenas funciones.

SECCIÓN No. 4._JUSTICIA:

  • · Para orientar la reflexión:

66. Se crea la Comisión Nacional de Justicia (CNJ)

67. Los tribunales serán órganos independientes del poder ejecutivo y legislativo y sólo deberán obediencia a la ley.

68. Los cargos de jueces y fiscales sólo serán ejercidos por civiles. Estos cargos no podrán ser ejercidos por militares, salvo en los tribunales militares, ni por policías, ni miembros de cuerpos secretos o de inteligencia, ni por ciudadanos que pertenezcan a algún partido político u organización semejante  en esta etapa transitoria.

69. El CNGT nombrará los miembros  para:

70. El Tribunal Supremo de la Nación.

71. Los Tribunales Provinciales.

72. El Tribunal de Garantías Fundamentales. Este Tribunal tendrá como campo de acción garantizar el respeto a los Derechos Humanos y Civiles de los ciudadanos, así como la interpretación de las leyes fundamentales de la Nación expresadas en este PT.

73. El Consejo designará una Subcomisión de Control y Fiscalización de Actividades Económicas (SCCFAE). Esta Subcomisión creará las dependencias y mecanismos necesarios para cumplir con las tareas que designe el CNGT, que entre otras, serán:

74. Velar por el cumplimiento del Programa en el aspecto económico.

75. Fiscalizar las ventas, ganancias, entradas y propiedades de los funcionarios del Gobierno a todo nivel, así como de personal que administre o custodie bienes del Estado. Se incluyen los bienes  de todo tipo adquiridos por militares  o funcionarios del gobierno y el Partido Comunista en la etapa anterior a este PT. Tendrá facultad para realizar esta fiscalización a cualquier ciudadano, empresa o institución cubanos o extranjeros.

76. Fiscalizar y garantizar el pago de impuestos, deudas, salarios justos, subsidios, ayuda de seguridad social y todas las obligaciones del Estado y  de los ciudadanos para con el Estado.

77. Velar por el cumplimiento de normas y procedimientos en la realización de todas las actividades económicas en el país, tanto del Estado como privados nacionales y extranjeros. Esto incluye el Comercio Exterior.

78. Proteger los intereses de los trabajadores, propietarios, empresarios, instituciones del Estado y de los ciudadanos, de explotación, abusos de autoridad, violaciones de derechos, desahucio, despido injusto, favoritismos, malversaciones y otros delitos, corrupciones e irregularidades. Los tribunales tendrán competencia para decidir en caso necesarios.

79. Fiscalizar y orientar todo el proceso de transformación de la propiedad desde el marco legal para que éste se realice según el PT y defendiendo la soberanía nacional, los derechos de los ciudadanos y trabajadores y los intereses nacionales. También protegerá propiedad social, estatal y privada y  promoverá el desarrollo, la inversión y la pequeña y gran empresa.

80. Fiscalizar y revisar todo tipo de nueva inversión privada en este periodo de transición. Revisar las inversiones realizadas antes del PT.

81. Agilizar y promover el ejercicio de los derechos económicos de los ciudadanos y las empresas y orientarlas y defenderlos de arbitrariedades, burocratismos, favoritismos o discriminaciones.

82. Legalizar todo contrato de carácter económico o empresa que se realice en Cuba o que sean realizados por empresas cubanas, incluyendo los de carácter internacional y las empresas extranjeras o mixtas. Todas las empresas privadas o estatales, nacionales o extranjeras y ciudadanos deberán cumplir este trámite. Los contratos, convenios y operaciones que por su importancia afecten intereses nacionales tendrán que ser aprobadas por el CNGT.

83. Imponer multas e inhabilitar contratos o empresas desde el punto de vista legal.

84. Las decisiones de esta Subcomisión podrán ser apeladas ante los tribunales.

85. Realizar investigación sobre cuentas bancarias, propiedades, acciones, empresas y bienes que  funcionarios, personas jurídicas y naturales posean en el extranjero y hacer las correspondientes reclamaciones ante otros estados para restituir al pueblo de Cuba todo aquello que le halla sido usurpado.

86. Queda abolida la pena de muerte.

87. Se proclama el derecho de Habeas Corpus. Todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas serán garantizados por la ley, por el Estado y la sociedad.

88. La Comisión de Justicia emitirá en los 30 días próximos a su creación oficial, un decreto donde se plasman claramente los instrumentos legales que garanticen los derechos civiles y humanos fundamentales de las personas.

CAPITULO  II:   RECONCILIACIÓN

INTRODUCCIÓN:

Este capítulo es fundamental  ya que la reconciliación constituye la base espiritual de las transformaciones que los cubanos quieren realizar.

El Comité Ciudadano de Diálogo y Reconciliación (CCDR), que ha sido el órgano orientador, promotor y ejecutor de esta primera etapa del Diálogo Nacional, será reconocido por el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio (CNGT) pero trabajará con independencia de éste. El CNGT tiene la obligación legal de escucharle y tener en cuenta sus recomendaciones y denuncias.

Los Comite de Base de Diálogo y Reconciliacion (CBDR) garantizan la presencia del pueblo desde la base, en el proceso de transición. Estos comite  de base se formarán en todos los centros de trabajo, cuarteles, barrios y escuelas. Los comite ciudadanos de base de vecinos, trabajadores, estudiantes y otros se harán presentes en unidades de policías y militares, en las sedes de los gobiernos municipales, en hoteles, fábricas, escuelas y todas las entidades para colaborar en la aplicación del Programa Transitorio y garantizar su cumplimiento. Estos comite ciudadanos son el mismo pueblo, haciendo valer sus derechos y opiniones a la hora de transformar la sociedad.

La amnistía es para todos. Es para los que están presos por delitos políticos y para los que han sido condenados por estos motivos aun cuando se disfrace la verdadera causa con otras acusaciones. Se revisarán muchas causas comunes de delitos económicos ya que muchos cubanos decentes se han encontrado frente a la ley al tratar de alimentar a sus hijos y familias.

La amnistía, que es olvido y perdón de ofensas, errores, injusticias y delitos, alcanza además a los que dentro del régimen anterior a la transición han cometido abusos, crímenes, delaciones y otras acciones contra sus hermanos o contra la Patria. Llega también a los cubanos del exilio o que viven fuera de Cuba temporalmente. En la amnistía que se propone no hay excepiones en la gravedad o tipo de faltas, ni límites en etapas, fechas y personas. La amnistía es para los que están a favor y para los que están en contra del régimen anterior a la transición.

El Plan Nacional de Diálogo y Reconciliación es la herramienta que garantizará la continuidad y extensión del diálogo, para que éste se convierta en un estilo permanente a través del cual se resuelvan los conflictos y se logren acuerdos en la toma de decisiones.

La reconciliación que queremos los cubanos y el derecho y el anhelo de nuestro pueblo a la paz están por encima de los errores de esta generación, por eso miraremos al futuro y no al pasado por amor a nuestros hijos y a Cuba.

SECCIÓN No. 1._ AMNISTÍA:

  • Para orientar la reflexión:

Según el diccionario de la Lengua Española, la palabra “amnistía” se define como:  << perdón de ciertos delitos y renuncia al procedimiento judicial o al cumplimiento de la sentencia >>

Sometemos a su consideración los siguientes acápites que proponen las diferentes situaciones de los cubanos que deben beneficiarse una vez decretada la amnistía.

1. Se decreta una amnistía política general que incluye:

a) A todos los cubanos detenidos o presos por motivos políticos o de conciencia, aun cuando sus causas no estén tipificadas como tales; serán liberados inmediatamente y sin condiciones.

b) A todos los cubanos que residiendo dentro o fuera de Cuba hayan cometido acciones que constituyan delitos políticos y que no estén encarcelados.

c) A todos los cubanos que en función de sus cargos militares o civiles hayan cometido abusos, arbitrariedades, actos criminales, maltratos, delaciones que dañaran a otras personas y familias por motivos políticos o religiosos y a cualquier tipo de violaciones de los derechos humanos tanto de ciudadanos como de grupos.

d) A todos los cubanos que apoyándose en su militancia política o su pertenencia a alguna organización a vinculada con el Partido Comunista o abusando de la desventaja de ciudadanos señalados como desafectos al Gobierno, hayan participado directamente o cooperando de cualquier forma en los actos comprendidos en el acápite c de este decreto de amnistía.

e) A todos los cubanos que hayan cometidos crímenes en acciones realizadas contra el gobierno.

  • Para orientar la reflexión:

¿Opinan Uds. que existan casos de delitos tipificados como económicos o de otro tipo que deban ser amnistiados? ¿Qué casos?

2. Se someterán a revisión, para posible despenalización, todas las causas de aquellos que guardan prisión o esperan juicio por delitos económicos o de otro tipo y sobre el cual los afectados u otros interesados establezcan reclamación por haber sido víctimas de condicionamientos políticos por parte de las autoridades, por haber sido tratados arbitrariamente o porque necesidades perentorias de subsistencia personal o familiar los obligaron a cometer estos actos calificados de delitos. Se excluyen los casos de asalto y otras formas de agresión física o violaciones de moradas.

  • Para orientar la reflexión:

Optar por la reconciliación exige comenzar una nueva etapa donde todas las personas puedan proponerse cambiar actitudes, no realizar acciones en contra de los demás por motivo de divergencias de opiniones sobre el modelo  o sistema político, económico y social que se proponga, creencias religiosas, ideologías…

¿Es suficiente decretar una ley de amnistía y revisión de causas, para lograr la reconciliación entre los cubanos? ¿Qué otras acciones y propuestas se hacen necesarias implementar en esta etapa de transición y posterior seguimiento; además, de los aspectos que siguen a esta pregunta?

3. La Ley deberá establecer las limitaciones en el ejercicio de actividades políticas, cargos oficiales y otros que se les impondrá a aquellos que hayan cometidos crímenes.

4. Será punible cualquier acción de revancha o venganzas. También será punible cualquier acto que incite o promueva al enfrentamiento entre los cubanos por sus actuaciones en la etapa anterior a esta transición.

5. Se prohiben todas las instituciones u organizaciones cuyos principios y actividades atenten contra los derechos fundamentales de las personas y la independencia nacional, la democracia, la libertad, la reconciliación y la igualdad de los cubanos.

6. Se legalizarán los Comités de Derechos Humanos, comisiones u otras organizaciones que velan por el cumplimiento de estos derechos como instituciones independientes del Estado.

7. Todo cubano que muestre respeto por la ley y disposición a trabajar positivamente en la reconciliación nacional tendrá derecho a ocupar cualquier cargo y realizar cualquier función, tanto en instituciones estatales como privadas, sin que se tenga en cuenta su militancia política y su actuación anterior a esta transición, excepto los comprendidos en el No. 3, sin más límites que los que disponga la ley que regulará el ejercicio de este derecho.

  • Para orientar la reflexión:

En algunas experiencias de la Europa del Este se adoptó la medida de mantener en secreto los archivos del Ministerio del Interior para facilitar la reconciliación y lograr una nueva etapa que supere la desconfianza entre las personas, rezagos y miedos del totalitarismo y que aquellas que perjudicaron en el pasado a otras, pudieran superar sus actitudes y acciones negativas tales como la delación, la doble moral, el chantaje… pero, en América Latina se han creado Comisiones de la Verdad sin restringir el derecho a la información y como una vía para la reflexión abierta y transparente sobre el pasado y para que la amnistía no signifique impunidad. No podemos confundir el derecho de las víctimas a hacer reclamaciones, con acciones de venganza.

SECCIÓN No. 2._ RECONCILIACIÓN Y DIÁLOGO

  • Para orientar la reflexión:

El diálogo y la reconciliación estarán entre los principales pilares donde descanse el proceso de transición que proponemos desde ahora en este Diálogo Nacional.

¿Cree Usted. que será imprescindible que los ciudadanos, para garantizar el cumplimiento del PT, deban crear estas estructuras de los CCRD y CBRD?

8. El CNGT dotará de personalidad jurídica al Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD), cuidando que sean nombrados sus directivos de manera tal que se garantice una composición equilibrada, donde estén representados los ciudadanos de todos los sectores de la sociedad. Estos comités no tendrán facultades ejecutivas.

9. El CCRD tendrá la tarea de dotar de una dinámica adecuada que dé continuidad al diálogo iniciado en esta etapa y creará los Comités de Base de Reconciliación y Diálogo (CBRD). Estos comités serán elegidos por los obreros, campesinos, intelectuales, estudiantes, vecinos en todos los barrios y poblados, centros económicos, culturales y docentes del país. Los Comités de Base promoverán y garantizarán, mediante el diálogo, la participación ciudadana en la toma de decisiones en el proceso de transición y el cumplimiento del PT. Canalizará hacia el CNGT y hacia las comisiones e instituciones del Estado las recomendaciones, quejas, sugerencias y denuncias de desviaciones del programa de tránsito.

10. Todas las personas, grupos, instituciones y organizaciones podrán trabajar sobre el PT que es el resultado del DN, y así contribuir a promover en la cultura nacional un estilo y actitud permanente que tenga a la reconciliación y al diálogo como aspectos fundamentales del accionar político, económico y social.

11. El CCRD designará comisiones especiales que se harán presentes en los cuerpos armados, estaciones de la policía y de inteligencia para garantizar que toda la información, archivos y contactos sean preservados y custodiados para  conocimiento del CNGT.

12. En ningún caso la actuación de la CCRD, ni las comisiones de base y especiales, excluyen la competencia de los tribunales y el cumplimiento de la ley.

13. El CCRD y sus delegaciones en las CBRD tendrán la obligación de canalizar hacia los medios masivos de comunicación las más diversas opiniones y denuncias que surjan, tanto en la base como en cualquier instancia de conducción del país. Para ello creará los mecanismos pertinentes para realizar esta función en coordinación con la Subcomisión Nacional de Medios Masivos de Comunicación. En su debido tiempo se elaborará el procedimiento que garantice este derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos y sus colectivos.

14. Los Comité de Base fomentarán la reconciliación y el diálogo para garantizar el entendimiento, el perdón y el respeto entre las personas y los colectivos en toda localidad.

  • Para orientar la reflexión:

Establecer el flujo permanente del intercambio y la retroalimentación entre los órganos de conducción política y los representantes del seguimiento en la base de la reconciliación y el diálogo debe convertirse en una función permanente del CCRD.

¿Qué Ud. proponen para que este intercambio y retroalimentación no caiga en la rutina, o sea dominada por los vicios de la corrupción y el oportunismo del que ninguna sociedad puede declararse absolutamente libre de sus efectos? ¿ Cree que lo que dice a continuación es suficiente?

15. Puesto que existe un proceso de democratización que garantiza que a los 180 días después de iniciada la transición se harán elecciones para Consejos Municipales y Provinciales mediante el voto libre, secreto y directo y con pleno respeto al pluralismo político, en esta etapa los diversos CBRD, además de ser orientadas por el CCRD, serán escuchadas y consultadas en lo posible por los Gobiernos Municipales y Provinciales. Así  garantizan un medio de consulta popular lo más justo posible mientras se implementa un proceso de participación democrática que garantice el ejercicio soberano de los ciudadanos, meta que se logrará con la elección de la Asamblea Constituyente.

CAPÍTULO  III:   CUERPOS ARMADOS Y ORDEN INTERIOR

INTRODUCCIÓN:

El ejército en todas sus ramas y la policía son órganos del pueblo para defenderse y mantener el orden, para preservar la soberanía y garantizar los derechos ciudadanos y también para auxiliar al pueblo en situaciones de emergencia.

Es necesario desmilitarizar la sociedad y erradicar toda forma de terror, intolerancia y sometimientos por las fuerzas. Los cuerpos armados son para servir al pueblo, son pueblo uniformado y no pueden emplearse para someter  a los ciudadanos.

Ya que sobre las instituciones civiles como el CNGT y la Asamblea Constituyente recaerá el mandato soberano del pueblo, los cuerpos armados deberán someterse a estas instituciones civiles como autoridad legítima.

Las FAR y el MININT cesan como instituciones pero sus unidades, oficiales y tropas quedan bajo la autoridad del poder civil y conservarán el orden jerárquico hasta que las autoridades civiles determinen el nuevo orden jerárquico y los grados y mandos que corresponden a cada oficial. Todos los miembros de las FAR y el MININT cooperarán y participarán en la formación de los nuevos cuerpos armados.

Los militares y policías no pueden pertenecer, ni responder a partidos políticos  porque tienen la sagrada misión de defender al pueblo y los derechos de los ciudadanos por encima de cualquier partido y criterio político. Nunca será más digna y limpia la misión de militares y policías que las que le encomienda el pueblo en este Programa Transitorio.

SECCION No. 1._ NUEVOS CUERPOS ARMADOS:

  • Para orientar la reflexión:

En esta etapa, el Programa transitorio se propone una nueva concepción de l función delas fuerzas armadas, deberán responder a los intereses del pueblo soberano y nunca a los de personas o grupos de poder, por lo tanto debe surgir una comisión y una serie de regulaciones que garanticen sus deberes  para con los ciudadanos y la protección de sus derechos por parte de estos cuerpos; así, como la defensa de la soberanía y la independencia nacional.

1. Se crea la Comisión Nacional de Defensa y  Orden Publico (CNDOP). Todos los cuerpos armados se someten a la autoridad civil del CNGT y de esta Comisión. Todos los actuales miembros de las FAR y el MININT deberán, al  ser aprobado en Referendo este PT, prestar juramento de fidelidad a la Patria soberana, al pueblo y a las instituciones legítimamente elegidas y a este Programa con el objetivo de que no se afecten  la defensa de la Nación, el orden público, los derechos ciudadanos  y el cumplimiento de las leyes hasta la creación de los nuevos cuerpos armados.

2. Se crean nuevos cuerpos armados bajo autoridad civil. Estos nuevos cuerpos se integrarán con unidades, clases, oficiales y soldados de las FAR y el MININT en todas sus ramas y dependencias y con otros ciudadanos cubanos. La selección de oficiales y miembros de los nuevos cuerpos armados se basará en el historial profesional y ético de los actuales miembros de los cuerpos armados según las decisiones que sean tomadas por la CNDOP en las instancias que le corresponda.

3. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y el Ministerio del Interior (MININT) cesan como estructuras y dejan de existir. Se dispone un plan para que se traspase su personal y medios a las nuevas estructuras sin que se afecte la defensa de la Nación, el orden público, los derechos ciudadanos y el cumplimiento de este PT.

4. Se crea una Guardia Nacional con fuerzas de aire, mar y tierra que asumirá la defensa de la Nación, la defensa de sus fronteras y contribuirá al cuidado del orden, el mantenimiento del orden institucional soberanamente decidido  por el pueblo y la defensa civil cuando las autoridades civiles lo dispongan.

5. Se crea un servicio especial armado bajo control civil con secciones en tierra, mar y aire cuya función principal sea la lucha contra el tráfico, producción, transporte, comercio o penetración de drogas y narcóticos en todo el territorio nacional, mares adyacentes y espacios aéreos nacionales e internacionales cercanos que sirvan de ruta para estas actividades.

6. Se crea un servicio de guardacostas con medios aéreos, marítimos y terrestres necesarios que se dedique a labores de salvamento, auxilio, así como de protección de nuestras fronteras soberanas y a luchar contra toda violación de la ley.

7. Se crea la Subcomisión Nacional de Protección  de los Ciudadanos (SCNPC). Tiene como función defender los derechos de los ciudadanos, la democracia y la soberanía.

7.1. Esta subcomisión tendrá como misión inicial la del control por parte del poder civil de los órganos de Inteligencia, Contrainteligencia, Seguridad del Estado y otros servicios secretos que se someterán a su autoridad.

7.2. Todos los archivos, propiedades, instalaciones y medios que posean los órganos mencionados en el No. 7.1. en el territorio nacional y en el extranjero, pasarán al control de esta Subcomisión.

7.3. Todos los oficiales, soldados, agentes, vínculos y personas que estén relacionadas de cualquier manera con los órganos mencionados en el No. 7.1. tiene la obligación legal de ponerse en contacto y declarar su identidad y funciones con esta Subcomisión, según las orientaciones  que dictará para cada sector o sección dentro de la discreción pertinente. Esta orden deja sin efecto cualquier disposición, orientación o secreto, dictada con anterioridad al Referendo sobre el PT.

7.4.  Toda persona vinculada formal o informalmente a los órganos mencionados en el No. 7.1. tiene la obligación legal de identificarse y trasladar toda la información que posee o conoce, los archivos, contactos, planes y operaciones al control de esta Subcomisión.

7.5. Los oficiales, agentes o tropas de estos órganos, estarán en función de los nuevos cuerpos armados según decisión de esta subcomisión o pasar a la vida civil.

7.6. Todo el proceso descrito en los acápites del No. 7. se realizarán  con la cooperación del Comité Ciudadano en todas sus instancias según sea pertinente para la protección de los derechos ciudadanos, el orden, la justicia y la soberanía nacional. Los ciudadanos tendrán el derecho a ser escuchados en cuanto a reclamaciones y aportes de informaciones en este campo. Este proceso se realizará dentro del marco legal definido por el PT y el espíritu de reconciliación nacional y liberación que le anima.

8. Se crea la Policía Nacional Cubana (PNC) con todas las estructuras y secciones necesarias para el mantenimiento del orden, la protección de los ciudadanos, sus propiedades y sus derechos, así como para proteger las propiedades sociales y establecer y garantizar el cumplimiento de la ley. El CNGT decidirá si se crean o no secciones secretas y de inteligencia que complementen y apoyen las funciones de la Guardia Nacional y la PNC. En todo caso éstas serán parte de estas estructuras y tendrán que someterse al más estricto cumplimiento de la ley y a la autoridad civil y de los tribunales según el campo de acción que las propias leyes  le definan.

9. La PNC tendrá  una estructura y distribución administrativa que admita que sus cuerpos municipales y provinciales se sometan a las autoridades civiles correspondientes. Al mismo tiempo se garantizará la operatividad y funcionamiento coordinado siempre bajo la autoridad máxima del CNGT.

10. El servicio de guardacostas pertenecerá a la GN.

11. El servicio especial contra el tráfico de drogas pertenecerá a la GN. Se establecerán las leyes penales más severas para los delitos de producción, tráfico y consumo de drogas ilícitamente.

12. El CNGT dispondrá que la CNDOP tendrá jerarquía sobre la GN y la PNC.

13. El tránsito hacia las nuevas estructuras de los cuerpos armados se hará en consulta y teniendo en cuenta la opinión y la experiencia de los oficiales, soldados y civiles y de los Comité Ciudadanos.

14. Se redactarán nuevos reglamentos militares y policíacos.

SECCION No. 2._ DESMILITARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

  • Para orientar la reflexión:

Llega el momento en que la Sociedad Civil en Cuba debe ocupar el espacio que le corresponde, para ello se hace necesario que la persona, la familia, los cuerpos intermedios y las instancias civiles y sociales asuman y desarrollen sus propias responsabilidades  en un marco democrático que garantiza que los cuerpos armados   cumplan con su sagrado deber de defensores y nunca como un instrumento de presión a la sociedad y subordinación al poder de una persona o un grupo. En esta etapa deben quedar bien definidos los campos que corresponden tanto a la Sociedad Civil como a los Cuerpos Armados.

15. Quedan suprimidos los llamados al Servicio Militar General (SMG). Se rebaja el tiempo de servicio para los actuales reclutas a 18 meses cualquiera que haya sido su compromiso. Después de este tiempo sólo permanecerán voluntariamente.

16. Se suprimen las Milicias de Tropas Territoriales (MTT) y sus mandos profesionales pasan, si así lo desean según decida la CNDOP a los nuevos cuerpos o se acogen al plan de reubicación.

17. Se suprimen los cuerpos del llamado Ejército Juvenil del Trabajo (EJT). Sus miembros podrán incorporarse a los cuerpos armados de las nuevas estructuras o acogerse a los planes de desmovilización y reubicación laboral según disponga la autoridad del CNGT. En aquellas obras o labores que por interés nacional requieran de fuerza laboral de este cuerpo, se contratarán con preferencia  a aquellos desmovilizados que voluntariamente lo prefieran, conservando los puestos de trabajo técnicos y administrativos, si las autoridades civiles lo consideran pertinente. Los miembros del EJT que se desmovilicen podrán, en todo caso, acogerse al plan general de reubicación de las fuerzas armadas.

18. Se confecciona y pone en práctica un Programa de Reubicación Laboral y Asistencia a Desmovilizados de los cuerpos armados que comprende:

a) Programa de reubicación a aquellos soldados, clases y oficiales de los diferentes cuerpos armados por propia voluntad o por necesidades de la Nación sean desmovilizados.

b) Nueva ubicación que será voluntaria. El Estado mediante este Programa implementará vías para ofrecer oportunidades de trabajo en empresas estatales o privadas y también ayudará a aquellos que prefieran establecerse como privados en cualquier campo de la economía.

c) Garantías de asistencia social, hasta su reubicación según establezca el Programa de Reubicación, a los que sean desmovilizados; al igual que asistencia permanente a aquellos que por su edad o tiempo de servicio se acojan al retiro.

19. Se realiza un inventario nacional de todas las naves, inmuebles, industrias, almacenes, vituallas, casas de descanso, armas, municiones y medios técnicos de combate, transporte, ingenieriles, de comunicaciones, empresas y otros, que pasarán a control de la CNDOP. Se incluyen el dinero, las cuentas bancarias, las propiedades y acciones que estén bajo cobertura de personas naturales o jurídicas privadas y que en realidad pertenezcan a estos cuerpos armados oficiales o dirigentes políticos o sus familias, dentro y fuera del país. Se estudiará la conveniencia de destrucción o almacenamiento de armas y municiones según las reales necesidades de la Nación.

20. Se confecciona plan de traspaso de los medios, edificios y casas que no sean útiles o necesarios para los nuevos cuerpos armados con el fin de disponer de ellos  labores productivas o de servicios a la sociedad mediante asignación, venta, arrendamiento o préstamos a empresas estatales o particulares, o para familias necesitadas.

21. Ningún militar podrá ocupar un cargo civil. Para esto tendrá que hacer dejación de su condición de militar.

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22. Los fiscales y jueces según su rango y como disponga la ley tendrán autoridad sobre la PNC en las funciones y casos que la propia ley regule.

23. Cesa la actividad política del Partido Comunista y sus miembros en todos los cuerpos armados. Ningún partido político u organización afín podrá actuar dentro de la GN y la PNC.

24. Los oficiales, clases y soldados que pertenezcan al Partido Comunista, que queda abolido en el Capitulo I del PT, u otra organización política partidista tendrán  que dejar su pertenencia a esas organizaciones políticas si van a permanecer en la GN o la PNC.

25. No se podrá ingresar en la GN o en la PNC si se pertenece de cualquier forma a un partido político u organización afín.

26. Se desmilitarizan las escuelas, universidades y centros de trabajo.

27. Quedan disueltas las organizaciones que participan de una u otra forma en la represión y control de los ciudadanos en violación de sus derechos fundamentales, como son las Asociaciones de Combatientes, los Comité de Defensa de la Revolución y otros.

28. Todas las personas e instituciones que posean armas de fuego deberán informarlo los nuevos cuerpos armados. Los oficiales y responsables de los cuerpos que desaparecen entregaran todas las armas y medios a los nuevos cuerpos. Todos los ciudadanos que posean armas de fuego personales las entregaran a los cuerpos armados,  incluyendo los militares. La ley regulará la posesión de armas. Se Dictaran leyes para que todas las armas sean declaradas y entregadas a los nuevos cuerpos armados.

29. Queda prohibida la tenencia de armas, salvo en los casos que la ley autorice. Se prohibe la venta, el tráfico y la importación de armas de fuego, excepto lo legalmente autorizado para las instituciones armadas.

30. Los delitos  como el secuestro y trafico humano, abuso de menores y otros crímenes contra la vida y la integridad del ser humano  serán particularmente perseguidos y se hará todo el esfuerzo en erradicarlos a corto plazo.

CAPÍTULO  III:   CUERPOS ARMADOS Y ORDEN INTERIOR

INTRODUCCIÓN:

El ejército en todas sus ramas y la policía son órganos del pueblo para defenderse y mantener el orden, para preservar la soberanía y garantizar los derechos ciudadanos y también para auxiliar al pueblo en situaciones de emergencia.

Es necesario desmilitarizar la sociedad y erradicar toda forma de terror, intolerancia y sometimientos por las fuerzas. Los cuerpos armados son para servir al pueblo, son pueblo uniformado y no pueden emplearse para someter  a los ciudadanos.

Ya que sobre las instituciones civiles como el CNGT y la Asamblea Constituyente recaerá el mandato soberano del pueblo, los cuerpos armados deberán someterse a estas instituciones civiles como autoridad legítima.

Las FAR y el MININT cesan como instituciones pero sus unidades, oficiales y tropas quedan bajo la autoridad del poder civil y conservarán el orden jerárquico hasta que las autoridades civiles determinen el nuevo orden jerárquico y los grados y mandos que corresponden a cada oficial. Todos los miembros de las FAR y el MININT cooperarán y participarán en la formación de los nuevos cuerpos armados.

Los militares y policías no pueden pertenecer, ni responder a partidos políticos  porque tienen la sagrada misión de defender al pueblo y los derechos de los ciudadanos por encima de cualquier partido y criterio político. Nunca será más digna y limpia la misión de militares y policías que las que le encomienda el pueblo en este Programa Transitorio.

SECCION No. 1._ NUEVOS CUERPOS ARMADOS:

  • Para orientar la reflexión:

En esta etapa, el Programa transitorio se propone una nueva concepción de l función delas fuerzas armadas, deberán responder a los intereses del pueblo soberano y nunca a los de personas o grupos de poder, por lo tanto debe surgir una comisión y una serie de regulaciones que garanticen sus deberes  para con los ciudadanos y la protección de sus derechos por parte de estos cuerpos; así, como la defensa de la soberanía y la independencia nacional.

1. Se crea la Comisión Nacional de Defensa y  Orden Publico (CNDOP). Todos los cuerpos armados se someten a la autoridad civil del CNGT y de esta Comisión. Todos los actuales miembros de las FAR y el MININT deberán, al  ser aprobado en Referendo este PT, prestar juramento de fidelidad a la Patria soberana, al pueblo y a las instituciones legítimamente elegidas y a este Programa con el objetivo de que no se afecten  la defensa de la Nación, el orden público, los derechos ciudadanos  y el cumplimiento de las leyes hasta la creación de los nuevos cuerpos armados.

2. Se crean nuevos cuerpos armados bajo autoridad civil. Estos nuevos cuerpos se integrarán con unidades, clases, oficiales y soldados de las FAR y el MININT en todas sus ramas y dependencias y con otros ciudadanos cubanos. La selección de oficiales y miembros de los nuevos cuerpos armados se basará en el historial profesional y ético de los actuales miembros de los cuerpos armados según las decisiones que sean tomadas por la CNDOP en las instancias que le corresponda.

3. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y el Ministerio del Interior (MININT) cesan como estructuras y dejan de existir. Se dispone un plan para que se traspase su personal y medios a las nuevas estructuras sin que se afecte la defensa de la Nación, el orden público, los derechos ciudadanos y el cumplimiento de este PT.

4. Se crea una Guardia Nacional con fuerzas de aire, mar y tierra que asumirá la defensa de la Nación, la defensa de sus fronteras y contribuirá al cuidado del orden, el mantenimiento del orden institucional soberanamente decidido  por el pueblo y la defensa civil cuando las autoridades civiles lo dispongan.

5. Se crea un servicio especial armado bajo control civil con secciones en tierra, mar y aire cuya función principal sea la lucha contra el tráfico, producción, transporte, comercio o penetración de drogas y narcóticos en todo el territorio nacional, mares adyacentes y espacios aéreos nacionales e internacionales cercanos que sirvan de ruta para estas actividades.

6. Se crea un servicio de guardacostas con medios aéreos, marítimos y terrestres necesarios que se dedique a labores de salvamento, auxilio, así como de protección de nuestras fronteras soberanas y a luchar contra toda violación de la ley.

7. Se crea la Subcomisión Nacional de Protección  de los Ciudadanos (SCNPC). Tiene como función defender los derechos de los ciudadanos, la democracia y la soberanía.

7.1. Esta subcomisión tendrá como misión inicial la del control por parte del poder civil de los órganos de Inteligencia, Contrainteligencia, Seguridad del Estado y otros servicios secretos que se someterán a su autoridad.

7.2. Todos los archivos, propiedades, instalaciones y medios que posean los órganos mencionados en el No. 7.1. en el territorio nacional y en el extranjero, pasarán al control de esta Subcomisión.

7.3. Todos los oficiales, soldados, agentes, vínculos y personas que estén relacionadas de cualquier manera con los órganos mencionados en el No. 7.1. tiene la obligación legal de ponerse en contacto y declarar su identidad y funciones con esta Subcomisión, según las orientaciones  que dictará para cada sector o sección dentro de la discreción pertinente. Esta orden deja sin efecto cualquier disposición, orientación o secreto, dictada con anterioridad al Referendo sobre el PT.

7.4.  Toda persona vinculada formal o informalmente a los órganos mencionados en el No. 7.1. tiene la obligación legal de identificarse y trasladar toda la información que posee o conoce, los archivos, contactos, planes y operaciones al control de esta Subcomisión.

7.5. Los oficiales, agentes o tropas de estos órganos, estarán en función de los nuevos cuerpos armados según decisión de esta subcomisión o pasar a la vida civil.

7.6. Todo el proceso descrito en los acápites del No. 7. se realizarán  con la cooperación del Comité Ciudadano en todas sus instancias según sea pertinente para la protección de los derechos ciudadanos, el orden, la justicia y la soberanía nacional. Los ciudadanos tendrán el derecho a ser escuchados en cuanto a reclamaciones y aportes de informaciones en este campo. Este proceso se realizará dentro del marco legal definido por el PT y el espíritu de reconciliación nacional y liberación que le anima.

8. Se crea la Policía Nacional Cubana (PNC) con todas las estructuras y secciones necesarias para el mantenimiento del orden, la protección de los ciudadanos, sus propiedades y sus derechos, así como para proteger las propiedades sociales y establecer y garantizar el cumplimiento de la ley. El CNGT decidirá si se crean o no secciones secretas y de inteligencia que complementen y apoyen las funciones de la Guardia Nacional y la PNC. En todo caso éstas serán parte de estas estructuras y tendrán que someterse al más estricto cumplimiento de la ley y a la autoridad civil y de los tribunales según el campo de acción que las propias leyes  le definan.

9. La PNC tendrá  una estructura y distribución administrativa que admita que sus cuerpos municipales y provinciales se sometan a las autoridades civiles correspondientes. Al mismo tiempo se garantizará la operatividad y funcionamiento coordinado siempre bajo la autoridad máxima del CNGT.

10. El servicio de guardacostas pertenecerá a la GN.

11. El servicio especial contra el tráfico de drogas pertenecerá a la GN. Se establecerán las leyes penales más severas para los delitos de producción, tráfico y consumo de drogas ilícitamente.

12. El CNGT dispondrá que la CNDOP tendrá jerarquía sobre la GN y la PNC.

13. El tránsito hacia las nuevas estructuras de los cuerpos armados se hará en consulta y teniendo en cuenta la opinión y la experiencia de los oficiales, soldados y civiles y de los Comité Ciudadanos.

14. Se redactarán nuevos reglamentos militares y policíacos.

SECCION No. 2._ DESMILITARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

  • Para orientar la reflexión:

Llega el momento en que la Sociedad Civil en Cuba debe ocupar el espacio que le corresponde, para ello se hace necesario que la persona, la familia, los cuerpos intermedios y las instancias civiles y sociales asuman y desarrollen sus propias responsabilidades  en un marco democrático que garantiza que los cuerpos armados   cumplan con su sagrado deber de defensores y nunca como un instrumento de presión a la sociedad y subordinación al poder de una persona o un grupo. En esta etapa deben quedar bien definidos los campos que corresponden tanto a la Sociedad Civil como a los Cuerpos Armados.

15. Quedan suprimidos los llamados al Servicio Militar General (SMG). Se rebaja el tiempo de servicio para los actuales reclutas a 18 meses cualquiera que haya sido su compromiso. Después de este tiempo sólo permanecerán voluntariamente.

16. Se suprimen las Milicias de Tropas Territoriales (MTT) y sus mandos profesionales pasan, si así lo desean según decida la CNDOP a los nuevos cuerpos o se acogen al plan de reubicación.

17. Se suprimen los cuerpos del llamado Ejército Juvenil del Trabajo (EJT). Sus miembros podrán incorporarse a los cuerpos armados de las nuevas estructuras o acogerse a los planes de desmovilización y reubicación laboral según disponga la autoridad del CNGT. En aquellas obras o labores que por interés nacional requieran de fuerza laboral de este cuerpo, se contratarán con preferencia  a aquellos desmovilizados que voluntariamente lo prefieran, conservando los puestos de trabajo técnicos y administrativos, si las autoridades civiles lo consideran pertinente. Los miembros del EJT que se desmovilicen podrán, en todo caso, acogerse al plan general de reubicación de las fuerzas armadas.

18. Se confecciona y pone en práctica un Programa de Reubicación Laboral y Asistencia a Desmovilizados de los cuerpos armados que comprende:

a) Programa de reubicación a aquellos soldados, clases y oficiales de los diferentes cuerpos armados por propia voluntad o por necesidades de la Nación sean desmovilizados.

b) Nueva ubicación que será voluntaria. El Estado mediante este Programa implementará vías para ofrecer oportunidades de trabajo en empresas estatales o privadas y también ayudará a aquellos que prefieran establecerse como privados en cualquier campo de la economía.

c) Garantías de asistencia social, hasta su reubicación según establezca el Programa de Reubicación, a los que sean desmovilizados; al igual que asistencia permanente a aquellos que por su edad o tiempo de servicio se acojan al retiro.

19. Se realiza un inventario nacional de todas las naves, inmuebles, industrias, almacenes, vituallas, casas de descanso, armas, municiones y medios técnicos de combate, transporte, ingenieriles, de comunicaciones, empresas y otros, que pasarán a control de la CNDOP. Se incluyen el dinero, las cuentas bancarias, las propiedades y acciones que estén bajo cobertura de personas naturales o jurídicas privadas y que en realidad pertenezcan a estos cuerpos armados oficiales o dirigentes políticos o sus familias, dentro y fuera del país. Se estudiará la conveniencia de destrucción o almacenamiento de armas y municiones según las reales necesidades de la Nación.

20. Se confecciona plan de traspaso de los medios, edificios y casas que no sean útiles o necesarios para los nuevos cuerpos armados con el fin de disponer de ellos  labores productivas o de servicios a la sociedad mediante asignación, venta, arrendamiento o préstamos a empresas estatales o particulares, o para familias necesitadas.

21. Ningún militar podrá ocupar un cargo civil. Para esto tendrá que hacer dejación de su condición de militar.

.

22. Los fiscales y jueces según su rango y como disponga la ley tendrán autoridad sobre la PNC en las funciones y casos que la propia ley regule.

23. Cesa la actividad política del Partido Comunista y sus miembros en todos los cuerpos armados. Ningún partido político u organización afín podrá actuar dentro de la GN y la PNC.

24. Los oficiales, clases y soldados que pertenezcan al Partido Comunista, que queda abolido en el Capitulo I del PT, u otra organización política partidista tendrán  que dejar su pertenencia a esas organizaciones políticas si van a permanecer en la GN o la PNC.

25. No se podrá ingresar en la GN o en la PNC si se pertenece de cualquier forma a un partido político u organización afín.

26. Se desmilitarizan las escuelas, universidades y centros de trabajo.

27. Quedan disueltas las organizaciones que participan de una u otra forma en la represión y control de los ciudadanos en violación de sus derechos fundamentales, como son las Asociaciones de Combatientes, los Comité de Defensa de la Revolución y otros.

28. Todas las personas e instituciones que posean armas de fuego deberán informarlo los nuevos cuerpos armados. Los oficiales y responsables de los cuerpos que desaparecen entregaran todas las armas y medios a los nuevos cuerpos. Todos los ciudadanos que posean armas de fuego personales las entregaran a los cuerpos armados,  incluyendo los militares. La ley regulará la posesión de armas. Se Dictaran leyes para que todas las armas sean declaradas y entregadas a los nuevos cuerpos armados.

29. Queda prohibida la tenencia de armas, salvo en los casos que la ley autorice. Se prohibe la venta, el tráfico y la importación de armas de fuego, excepto lo legalmente autorizado para las instituciones armadas.

30. Los delitos  como el secuestro y trafico humano, abuso de menores y otros crímenes contra la vida y la integridad del ser humano  serán particularmente perseguidos y se hará todo el esfuerzo en erradicarlos a corto plazo.

CAPITULO  V:   COMUNICACIONES Y MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN.

INTRODUCCIÓN:

La Comisión Nacional de Comunicación tendrá bajo su control todos los medios y empresas relacionados con este ramo.

Es necesario que los servicios de teléfonos y correos adquieran seriedad, eficiencia y respeto por el ciudadano. Existe la capacidad técnica y buena voluntad en los trabajadores de este sector para superar la desastrosa situación de estos servicios, pero se impone un trato respetuoso y salarios justos a los trabajadores así como permitir su participación en la gestión económica de las empresas.

La prensa, la radio y la televisión no pueden depender ni del poder político ni estar controladas por los que más poder económico tengan. Por esta razón el Programa es muy preciso en definir cómo todos los sectores de opinión, todos los partidos políticos, iglesias, y ciudadanos en general tendrán acceso a estos medios de difusión sin que en la práctica este derecho pueda ser limitado por razones de ideas, credos, posiciones políticas o de recursos económicos. Queda claramente establecido que durante la transición todos los sectores sociales y ciudadanos tendrán espacios gratuitos en la prensa, radio y televisión para expresar sus opiniones y denuncias y que las elecciones irán precedidas de una equilibrada distribución de espacios de difusión. Por otra parte este sector puede hacerse rentable combinando la función social con servicios retribuidos a empresas comerciales.

SECCIÓN No. 1._ COMUNICACIONES

  • Orientación a la reflexión:

Es un derecho de toda persona el recibir información y opiniones, también el de difundirlas por cualquier medio de expresión sin limitación de fronteras. Asimismo es también un derecho el respeto a su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia. El ejercicio de estos derechos que, a nombre del pueblo,  han sido continuamente violados y suprimidos por aquellos que ostentan el poder en el actual orden establecido, es de vital importancia, tanto en esta etapa de transición como para el futuro. La aplicación de estas medidas durante la etapa de transición  pretende garantizar esos derechos a todos los ciudadanos.

  1. 1. Se crea la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).

2. Esta Comisión tendrá bajo su control todas las funciones del Ministerio de Comunicaciones y sus empresas dependientes, así como las empresas de radio, prensa y televisión. Pasan al control de esta Comisión todas las empresas, corporaciones nacionales o mixtas vinculadas a las actividades de comunicaciones, transmisión de radio y televisión, transmisión de datos y servicios de correos, con todos sus medios técnicos, muebles e inmuebles. El control sobre las empresas o corporaciones o acciones correspondientes a la parte cubana en el caso de empresas mixtas, se hará firme independientemente de la cobertura   privada de algunas de estas empresas.

3. La CNC aplicará en sus empresas el programa de transformación de la propiedad teniendo en cuenta los intereses nacionales, los intereses y los derechos de los trabajadores y las necesidades económicas del país en esta etapa.

4. Se aplicará un programa para hacer rentable y eficaz la gestión económica de las empresas de comunicaciones contando con los trabajadores. Las empresas de comunicaciones podrán contratar los servicios de empresas privadas para lograr este fin. También las empresas de comunicaciones podrán brindar sus servicios retribuidos a otras empresas para lograr su rentabilidad.

5. Se elabora y pone en práctica un plan para mejora de pagos y salarios de los trabajadores del ramo, que incluyan retribuciones por concepto de peligrosidad, nocividad y otros. El plan incluirá el diálogo con los trabajadores y Comisiones de Base para la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, incluyendo el caso en que sean privatizadas parcial o totalmente.

6. Se pondrán en práctica medidas inmediatas para hacer más eficaces y más respetuosos al público los servicios de teléfonos, correos y telégrafos.

7. Se reconoce y garantiza a todos los ciudadanos, sin exclusión, el acceso a todos los medios y técnicas de comunicación -radioaficionados, Internet, correo electrónico, servicio de fax, telefonía celular, etc.- mediando solamente los contratos y regulaciones de las entidades que brindan estos servicios.

8. Se reconoce y garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la inviolabilidad de su privacidad por cualquiera de los medios de comunicación.

SECCION No. 2._ MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN

9. Se crea la Subcomisión Nacional de Medios Masivos de Comunicación (SCNMMC). Esta Subcomisión quedará bajo la autoridad de la CNC.

10. A esta Subcomisión pasará inmediatamente el control de todos los medios de difusión masiva e instituciones de difusión, incluyendo radio, prensa y televisión.

11. Esta SCNMMC tendrá la obligación de coordinar con el CCRD, los sindicatos, las iglesias, organizaciones ecologistas y de derechos humanos, partidos políticos y organizaciones sociales en general, el acceso de éstos a los medios de comunicación social, garantizando espacio a todos los sectores y opiniones. Se incluye la implementación de vías para que los ciudadanos puedan expresar sus opiniones.

12. La SCNMMC en esta etapa ofrecerá los servicios de sus empresas de forma retribuida o gratuita según sea justo y considerando que el acceso a los medios de difusión masivos es un derecho de todos los sectores sociales y ciudadanos.

13. La SCNMMC elaborará un plan de transformación de las empresas a su cargo donde podrán contratar servicios de empresas privadas o de individuos y también ofrecer servicios de comunicación, propaganda y divulgación a empresas privadas de forma tal que su función global sea rentable durante esta etapa.

14. Se elaborará y pondrá en práctica un plan, en diálogo con los trabajadores, que incluya a periodistas, técnicos y artistas, para implementar la participación de los trabajadores del ramo en la gestión y las ganancias de estas empresas.

15. En esta etapa las estaciones de radio, televisión, medios de prensa y otros, podrán ofertar sus espacios y arrendar sus medios para fines comerciales o privatizar parcialmente dichas empresas en condiciones y proporciones tales que se conserve la capacidad del Estado y la sociedad para que todos los sectores sociales y ciudadanos puedan canalizar sus opiniones y ejercer la libre expresión por estos medios.

16. Cualquier empresa, sociedad, institución o individuo, nacional o extranjero, podrá fundar nuevas instituciones de difusión masiva conforme a las leyes que se establezcan.

17. La SCNMMC dedicará espacio de los medios que controle a la orientación de la población con programas educativos que resalten los valores éticos, históricos y culturales, nacionales y universales, que promuevan integralmente a la persona humana. En este sentido tendrá la obligación de conceder espacio a iglesias e instituciones religiosas como reconocimiento de la fe y el sentimiento religioso, así como de los valores cristianos arraigados en el pueblo. En este sentido se resaltarán los valores positivos y éticos que promuevan la superación de las expresiones y tendencias que resquebrajan la dignidad nacional, promueven el extranjerismo, exalten la violencia y la pornografía, alienten enfrentamientos, revanchas, consumismo y formas de materialismo que denigren a la persona humana, todo eso se realizará en sano equilibrio con el debido respeto a la libertad de conciencia y el derecho a la libre expresión.

18. Todo ciudadano tendrá derecho al usufructo de los diferentes medios masivos de comunicación mediando solamente el contrato con la entidad que brinda estos servicios y de acuerdo a lo que establezca la ley.

CAPITULO  VI:   EXILIO

INTRODUCCION:

Este capítulo se explica en sí mismo. Inicialmente los miembros del CNGT no podrán ser exiliados, ya que es imposible alterar la lógica del proceso y no se puede pedir como condición para iniciar la transición lo que debe ser un logro de la misma.  Es decir de ninguna manera se niegan los derechos que tienen los exiliados a elegir y ser elegidos, sino  se crean las condiciones para que los que lo deseen puedan regresar y ejercer todos sus derechos como los demás cubanos.

Ya en la segunda etapa de la transición los exiliados sí pueden ser miembros del CNGT, si la Asamblea Constituyente nombra a algunos para estos cargos. También podrán ser elegidos por el pueblo como delegados a la Asamblea Constituyente. La ley electoral regulará el ejercicio de este derecho para todos los cubanos. Hay que recordar que no se puede confundir el derecho de un exiliado a regresar a Cuba y ser candidato y elegido para un cargo electivo, con una campaña política o electoral  desde el exterior. Esto último no será admisible. Las elecciones son en Cuba para elegir cubanos que vivan en Cuba incluyendo a los que regresen. Observar como ya en las primeras elecciones que se celebran se reconoce el derecho de los exiliados a regresar, elegir y ser elegidos. Desde el comienzo de la primera etapa los exiliados podrán ser nombrados miembros de las comisiones, subcomisiones y cualquier otro cargo o función en servicio del pueblo.

Lo más importante queda claramente establecido: los cubanos del exilio son parte inseparable de nuestro pueblo y se les restituye todo derecho ciudadano.

La Comisión Nacional de Reencuentro deberá coordinar el deseado encuentro del exilio con los cubanos que vivimos en Cuba. Esta Comisión estará integrada por cubanos del exilio residentes en Cuba.

Los Equipos de Auxilio a la Reconstrucción Nacional podrán crearse en cualquier parte del mundo, en un número sin límite. De ellos saldrán múltiples formas de participación y cooperación en la reconstrucción nacional. Estos equipos serán una vía para que todos los cubanos del exilio canalicen sus aportes a la Patria en todos los terrenos en esta etapa en que todos nos integraremos en las tareas de reconciliación y de renovación y de reconstrucción de nuestra Nación.

Ha sido muy largo el tiempo de destierro y separación y ha traído problemas muy complejos que no se podrán resolver inmediatamente, pero con la buena voluntad y la generosidad de los cubanos que viven dentro y fuera de Cuba, este reencuentro gradual y ordenado será un inmenso bien para nuestra Nación en todos los órdenes.

Por consideraciones humanas y de seguridad para el Estado cubano, se evitarán e impedirán las salidas por vías no legales o con medios no seguros hacia otros países. No se debe propiciar, ni se permitirá el éxodo descontrolado desde Cuba o hacia Cuba.

SECCION ÚNICA:  EXILIO

  • Para orientar la reflexión:

El largo tiempo de destierro y separación que hemos sufrido, donde manipulaciones y las humillaciones y desprecio  contra los que se iban y contra los que sean ido del país, han sumergido en complejas situaciones a los cubanos que viven dentro y fuera de Cuba y que han sido causa de sufrimientos, reservas e incomprensiones que  debe quedar atrás. Las soluciones, aunque no todas podrán darse de inmediato, son determinantes para la construcción de un futuro mejor para Cuba y para todos los cubanos, por tanto se hace necesario asumir con verdadero espíritu de diálogo y tolerancia este deber y deseo de todos. Todos los cubanos que viven en el exilio son parte inseparable de nuestro pueblo.

1. Se crea la Comisión de Reencuentro Nacional (CREN), que estará integrada por cubanos que viven en el exilio y por cubanos que viven en Cuba.

2. Esta Comisión de Reencuentro quedará bajo la autoridad del CNGT y su función fundamental será crear o ayudar a crear las condiciones para el anhelado encuentro en todos los campos, de los cubanos que viven en Cuba con sus hermanos del exilio como  un único  pueblo que somos y el retorno de los que lo deseen.

3. Se crean Oficinas de Reencuentros en todos los centros del exilio que existen en el mundo, tomando en cuenta las mayores concentraciones de exiliados cubanos, pero con alcance para atender a todos los cubanos en cualquier lugar del mundo que residan. Estas oficinas atenderán todo lo relacionado con los derechos ciudadanos de los exiliados, su participación en la transición y reconstrucción nacional, asuntos humanitarios, comunicación con su pueblo y sus familias, viajes, tanto de retorno como de visitas, en forma organizada y todos los asuntos que tengan que ver con el Reencuentro Nacional.

4. Se proclama la condición plena de cubanos de todos los exiliados y sus descendientes y se les restituyen todos los derechos plenos como ciudadanos cubanos. Todos los cubanos exiliados tienen derecho a entrar y salir libremente a su país y a regresar a vivir en Cuba si lo desean. El CNGT dispondrá medidas legales para facilitar el ejercicio de estos derechos de manera ordenada.

5. La CREN creará o estimulará la creación, sin límites en su número, de Equipos de Auxilio a la Reconstrucción Nacional que estarán compuestos por exiliados cubanos que se interesen en organizarse para brindar a su país asesoramiento de todo tipo, posibilidades de crédito en general,  ayuda humanitaria, promociones de inversiones, nuevas relaciones internacionales de Cuba, colaboración en programas específicos, participación de exiliados en tareas concretas dentro de Cuba y cualquier otra forma de colaboración. Se incluye en el trabajo de estos equipos la promoción de la venta o comercialización de productos y servicios cubanos.

6. Teniendo en cuenta el bien común nacional, el nuevo espíritu de reconciliación y justicia, se proclama que no podrán ser devueltas a los exiliados, ni tampoco a los que viven en Cuba propiedades como viviendas, tierras y otros bienes que les hayan sido confiscados en la etapa anterior a este PT. Esta medida es general para los cubanos dentro y fuera de Cuba.

6.1. Durante la etapa de transición el  Estado no hará indemnizaciones sobre estas confiscaciones o apropiaciones injustas por parte del Gobierno anterior a la etapa que comienza con el PT. En todo caso la Asamblea Constituyente decidirá sobre estas cuestiones.

7. Los exiliados cubanos tendrán prioridad sobre los extranjeros para realizar inversiones en Cuba.

8. Se reconoce el derecho de entrada y salida al país para todos los cubanos; se elimina la excluyente ominosa categoría de “salida definitiva” para los que han salido o deseen salir del país, y  se respetan sus propiedades y derechos como ciudadanos cubanos de los que emigren a partir de este momento.

8.1. Las autoridades prohibirán la salida del país por vías no legales y con medios peligrosos para la vida. Se evitará la salida masiva o limitada de forma descontrolada  e ilegal hacia otros países.

CAPÍTULO  VII:   RELACIONES EXTERIORES

INTRODUCCIÓN:

El propio Programa explica cómo las relaciones exteriores de Cuba serán signo del nuevo espíritu pacífico, humanitario y renovador en el amor con que quiere vivir el pueblo de Cuba.

El diálogo será la vía para que Cuba se entienda con los gobiernos y pueblos de todo el mundo.

Se realizará un diálogo con los Estados Unidos de América sobre la  base del derecho a nuestra independencia y soberanía y a la identidad y autodeterminación de cada pueblo. No se regresará al estilo de relaciones que con los Estados Unidos tenía nuestro país antes de 1959. Superaremos las tensiones y diferencias actuales sobre bases justas y respetuosas, asumiendo cada cual su responsabilidad histórica y moral.

Con los antiguos países socialistas iniciaremos un diálogo para alcanzar nuevas relaciones. Si estas naciones se han transformado hacia la democracia, los hombres que ahora las dirigen y sus pueblos no pueden olvidar ahora, que ellos mismos tienen una responsabilidad humana y moral en la actual situación cubana.

Estamos unidos cultural, geográfica y espiritualmente a América Latina y queremos superar rápidamente todas las barreras artificiales que nos separan comenzando el camino de la verdadera integración.

Con los países miembros de la Unión Europea y demás países europeos se establecerán nuevos lazos de relación y colaboración. Así será, con todas las naciones del mundo.

SECCION No. 1._ RELACIONES EXTERIORES:

  • Para orientar la reflexión:

Es imprescindible crear una instancia que pueda ejercer un eficaz control sobre un aspecto tan importante y fundamental,  como es el representar a Cuba en el ejercicio de las relaciones exteriores..

SECCIÓN No. 1._ CAMBIOS EN EL SERVICIO EXTERIOR:

1. Se crea la Comisión Nacional de Relaciones Exteriores (CNRE)

2. Esta Comisión atenderá las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y aquellas que se les puedan vincular en el transcurso de período transitorio.

3. Esta Comisión mantendrá estrecha relación y coordinación con el CNED.

4. Los funcionarios y trabajadores de este sector responderán en su trabajo solamente a las autoridades propias y no a partido político alguno. Los que estén vinculados de cualquier forma a los cuerpos de inteligencia deberán proceder según lo establecen los acápites A.7 en todos sus incisos, en el Capitulo II de este PT. Todos los embajadores y demás funcionarios y empleados de este sector tiene la obligación de cooperar en la transformación establecida en este PT, preservar y poner a disposición del CNGT todos los recursos, cuentas bancarias, informaciones,  bienes,  muebles e inmuebles; así como los archivos que estén bajo su responsabilidad.

5. Racionalización del Servicio Exterior de Cuba según las necesidades y posibilidades económicas de la Nación. e tengan trabajadores en misiones en el extranjero deberán aplicar  formas de pago

6. Se prohibe el alquiler de la fuerza de trabajo de cubanos dentro y fuera del país. Cada trabajador debe realizar su propio contrato cumpliendo con las leyes y garantizándose sus derechos y su salario justo.

7. La CNRE ratificará o renovará a los embajadores y otros funcionarios en sus cargos según lo considere.

8. La CNRE dictará las medidas necesarias para garantizar el proceso de transformación y nombrará, cuando sea necesario, embajadores con poder plenipotenciario en las sedes diplomáticas que sea necesario en representación del Estado cubano, a los que se someterán todos los diplomáticos cubanos en el país que corresponda.

SECCIÓN No. 2._ NUEVA POLÍTICA EXTERIOR:

  • Para orientar la reflexión:

Se hace necesario en esta etapa de transición asumir varias decisiones que tengan en cuenta las políticas y estrategias concernientes a las relaciones diplomáticas y comerciales con los demás estados. Por tal motivo se establecen en los siguientes acápites varias medidas destinadas a convertir los organismos encargados de esas funciones en promotores de un nuevo estilo de relaciones que se funden sobre el respeto mutuo, la solidaridad y la no-injerencia en los asuntos internos tanto de Cuba con del resto de los países de mundo.

9. La política exterior de Cuba en esta etapa tendrá como línea básica el establecimiento de diálogos con Gobiernos, grupos regionales y de otros tipos y con diversas instituciones sobre todos los campos en que se relaciona Cuba con el resto del mundo. Basando la política exterior en el respeto a la soberanía nacional de cada país y en la no-injerencia en sus asuntos internos, la cooperación y la solidaridad.

10. Se efectuará la revisión o denuncia de todos aquellos acuerdos que comprometan a Cuba en una conducta política o militar ajenas al espíritu pacífico y de respeto a la soberanía de todos los pueblos y de promoción de la convivencia, la paz y la amistad que anima al pueblo de Cuba en su vida y su conducta internacional.

11. Respeto a todos los acuerdos firmados con la Organización de Naciones Unidas (ONU) así como los firmados en las Cumbres Iberoamericanas, la Cumbre de Río y otros semejantes serán cumplidos según el concepto de reciprocidad.

12. Revisión de todos los tratados firmados por el Gobierno cubano en las últimas décadas e información al pueblo y al mundo sobre los mismos. Respeto de los compromisos contraído por el Estado cubano con otros estados e instituciones y diálogo con estos teniendo en cuenta la nueva realidad cubana.

13. Diálogo con las Naciones Latinoamericanas para fomentar el intercambio de todo tipo  y encontrar las vías más rápidas y firmes que permitan la integración real de Cuba a la familia Latinoamericana.

14. En coordinación con la CNRE se negociará con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para buscar formas de colaboración que no alteren el espíritu de este Programa Transitorio, ni la capacidad soberana del pueblo de Cuba.

15. En coordinación con la CNRE se dialogará con los países miembros de la UE y demás estados de Europa, Japón, países asiáticos y Latinoamericanos, bancos acreedores y otras instituciones para lograr una moratoria para el pago de la Deuda Externa Cubana y lograr nuevos créditos, así como un acuerdo de cooperación con la Unión Europea.

16. Solicitud de reingreso a la Organización de Estados Americanos (OEA).

17. Se reconoce el derecho de asilo político a todos los extranjeros que sean perseguidos en sus países y que residen en Cuba, por motivos políticos. Se excluyen de este beneficio a los que practiquen el terrorismo en cualquier forma. Se considerará con sentido humanitario y en diálogo con los países interesados la permanencia en Cuba de extranjeros residentes en Cuba y que cometieron delitos violentos en sus países y que estén totalmente desvinculados en la actualidad de esas actividades.

18. Se solicitará la entrada de Cuba al Tratado de Cotonú para de esta manera participar de los beneficios desde el cumplimiento de sus requisitos.

SECCIÓN No. 3._ DIÁLOGO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

  • Para orientar la reflexión:

La transición aparece como una etapa fundamental para definir los puntos trascendentales y los acuerdos que allanen el camino para terminar con el largo y dramático diferendo entre los gobiernos de los Estados Unidos y el Gobierno Cubano.  El entendimiento entre las partes, el respeto mutuo a la autodeterminación, el intercambio amplio y trasparente y la cooperación para el desarrollo deben ser los móviles que orienten las nuevas relaciones con los Estados Unidos, donde acogieron una numerosa comunidad cubana que no ha dejado ni un instante de estar al tanto de la suerte y el desenlace de los acontecimientos en Cuba.

19. Se propondrá, y de ser aceptado, se iniciará inmediatamente un diálogo con el Gobierno y otras instituciones de los Estados Unidos de América. Este diálogo deberá ser realizado sobre bases de buena voluntad para superar antagonismos, con todas las consideraciones históricas que requiere y con un compromiso y disposición de respeto a la identidad, soberanía y autodeterminación de cada nación y pueblo. También este diálogo deberá considerar la nueva realidad humana que representa la existencia de un exilio cubano que se acerca a los dos millones de personas en los Estados Unidos y la responsabilidad humana, política y moral de ambos estados de promover la amistad y colaboración entre dos pueblos que necesitan y quieren ser amigos.

20. En este diálogo entre otros temas estarían:

20.1. El fin del embargo económico en todas sus formas.

20.2. Negociación para la retirada de la Base Naval de Guantánamo en un lapso de tiempo más breve.

20.3. Superación de todas las tensiones en el campo político y militar.

20.4. Nueva realidad que representa el exilio cubano para las dos naciones.

20.5. Normalización de relaciones entre ambos estados y la  creación de embajadas y consulados respectivamente.

20.6. Negociación sobre deudas, indemnizaciones y todos los asuntos pendientes entre ambos estados. Tomando en cuenta las responsabilidades, tanto de Cuba como de Estados Unidos, en el decursar histórico de los últimos años que determinan la situación en que emerge nuestra nación a esta etapa de transición se negociara una moratoria sin intereses y la eventual eliminación de la deuda y pagos de indemnizaciones por las confiscaciones realizadas en el periodo anterior a este PT.

20.7. Solicitud de ayuda humanitaria de emergencia durante la etapa transitoria.

SECCIÓN No. 4._ DIÁLOGO CON LOS ANTIGUOS PAÍSES SOCIALISTAS:

  • Para orientar la reflexión:

Aunque en la Europa del Este han sucedido profundos cambios, mantenemos con estas naciones lazos comunes de la etapa anterior. Resulta muy sano establecer procedimientos que garanticen el intercambio – comercial, cultural y político – entre los antiguos Países Socialistas y la Nación Cubana. Es importante conocer sus experiencias de transición, ya que vivieron sistemas semejantes al que Cuba supera ahora con este Programa Transitorio.

21. Diálogo con los antiguos países socialistas en el marco de la nueva realidad histórica, asumiendo cada uno de los estados su responsabilidad moral, política, humana e histórica en la realidad cubana. En este diálogo se negociará:

21.1. Diálogo para la supresión de la deuda cubana con los antiguos países socialistas de Europa.

21.2. Dependencia de la economía cubana de la tecnología e importaciones de esas naciones y la necesidad de colaboración que esta dependencia determina.

22. Establecer estrategias que garanticen el intercambio comercial, cultural y político entre organizaciones afines e instancias de gobierno. El CNGT será la máxima instancia de decisión para promover el intercambio y sus procedimientos.

CAPÍTULO VIII: ASUNTOS ECONÓMICOS

INTRODUCCIÓN:

La libertad económica de los ciudadanos es un derecho y al mismo tiempo una fuente de progreso y la única posibilidad para que nuestro pueblo logre superar la crisis actual y satisfacer sus necesidades.

Se incluyen en el Programa todas las formas de participación económicas de los trabajadores y ciudadanos, así como todas las formas de propiedad y gestión. El  Programa no se enfoca ni al capitalismo ni al socialismo; sino a la armonización de la práctica de los Derechos Humanos y la Justicia Social con la Libertad Económica y el Desarrollo Sostenible, de forma que se complementen según nuestras condiciones particulares y necesidades, por lo que no responden las líneas económicas de este Programa a ninguna ideología ni sistema político, sino al afán de justicia y progreso de nuestro pueblo.

Resulta importante comprender el esfuerzo inmenso que reclama de cada uno y de la sociedad en general para lograr el bienestar económico y la justicia social. No es necesario describir cuantas privaciones y carencias hemos sufrido y estamos sufriendo. Pero sabemos que la causa principal ha estado en la exclusión de los cubanos en su propio país y en un orden que ha limitado,  reprimido y prácticamente anulado la libertad económica y las potencialidades creativas y productivas de los cubanos. Mientras, por otra parte ha creado un sistema de privilegios y privilegiados del poder político que condenan a la pobreza a la mayoría del pueblo.

Es falso y un mito inaceptable sostener, que en un contexto donde se logré la liberación de estas capacidades, los pobres serán más pobres y el estado perderá su capacidad para garantizar los servicios sociales. Todo lo contrario, desde el primer día los cubanos, si actuamos con libertad y responsabilidad; creatividad y solidaridad nos beneficiaremos de la libertad y nos iremos haciendo independientes de la tutela y el control del Estado, sin que éste abandone sus obligaciones de asistencia social; sino que, la garantizará entonces con mayores posibilidades.

El racionamiento de los artículos de primera necesidad se mantendrá sólo como medio de distribución equitativa, como vehículo para canalizar las ayudas al pueblo cubano y como instrumento para subsidiar dichos productos y mantenerlos con precios bajos al alcance de todos. El aumento de la producción nacional, el rápido progreso de la economía y la práctica del comercio privado regulado en beneficio del pueblo, harán innecesaria la libreta de abastecimiento en poco tiempo.

La reforma agraria consistirá en la distribución de tierras del Estado en propiedad a ciudadanos y familias que la trabajen y la hagan producir.

En todo caso la línea económica se traza para una etapa de transición donde se garantice la satisfacción de las necesidades básicas de la población y un progreso rápido, que permita superar esta gran crisis general.

Es irrenunciable el superar la discriminación y la marginación a la que está sometido el pueblo y el ciudadano cubano de las actividades económicas. El cubano en el régimen anterior a esta transición agota su participación en la economía con su trabajo y con el consumo de una ración pírrica. Es ésa, una economía de campamento donde el pueblo sólo trabaja y la dirigencia gestiona, decide y disfruta. Inclusive el Estado tiene relaciones capitalistas con monopolios, excluyendo de la gestión y la propiedad a los ciudadanos cubanos. El cubano está muy limitado para: vender, crear, comprar, producir o tener divisas, sin embargo un extranjero sí puede tener una gran empresa en Cuba. Esta política económica es la causa de la miseria nacional.

La libertad económica que propicia el Programa Transitorio (PT) no anula el beneficio social sino que lo apoya, lo hace posible y lo convierte en derecho. Por otra parte, este Programa no estimula la competencia inhumana sino la solidaridad como complemento de la iniciativa privada y la creatividad de las personas.

Los Comité de Base de Reconciliación y Diálogo (CBRD) y los trabajadores estarán siempre presentes en la toma las decisiones sobre las empresas que se privaticen y en qué proporción puede realizarse esta privatización. Participarán para definir si se privatiza o no determinada empresa. También decidirán, la participación de los mismos trabajadores en la propiedad y la gestión de las empresas. Esta es una diferencia básica entre la línea económica del Programa Transitorio y la del régimen político cubano que precede a la transición, ya que el PT da participación a los ciudadanos cubanos en la propiedad, la gestión y las ganancias de las empresas y les da derecho a disfrutar del resultado de su trabajo. Por otra parte el régimen socialista concede sólo estos derechos a empresas y ciudadanos extranjeros; pero a los cubanos les prohibe tener propiedades, hacer negocios y hasta disfrutar de instalaciones turísticas y comerciales.

El PT generará la propiedad social verdadera que abarca la propiedad de los colectivos y las diversas formas de propiedad individual. Los cubanos han presenciado durante más de cuatro décadas cómo la forma de propiedad exclusiva del Estado produce un sector dirigente privilegiado por una parte y por otra, sepulta al pueblo en la miseria y la angustia.

SECCIÓN No. 1._ REFORMA MONETARIA:

  • Para orientar la reflexión:

La Reforma Monetaria se realiza en el sentido positivo de rescatar el valor, que todos aspiramos, de nuestra moneda y motivar una recuperación paulatina del sector económico, tanto estatal como privado, que nos solicita además, perfilar consecuentemente nuestros objetivos para de esta forma medir e identificar sus verdaderos  fines y resultados.

1. Se realizará una Reforma Monetaria (RM) que cumpla los siguientes objetivos:

1.1. Devolver el valor liberatorio a la moneda nacional en todo el territorio de la República de Cuba y prohibir el uso paralelo de monedas extranjeras en la red minorista de comercio.

1.2. Dar a los cubanos la libertad económica y fortalecer su poder adquisitivo.

1.3. Restituir a los cubanos el valor económico de su trabajo y el derecho a disfrutar de los frutos de ese trabajo.

1.4. Dotar a la Nación de una moneda con auténtico valor de cambio que permita que Cuba y los cubanos puedan participar en la vida económica internacional.

1.5. Incrementar las reservas financieras que estimulen las inversiones y créditos tanto de entidades nacionales como extranjeras.

1.6.  Eliminar el uso discriminatorio y excluyente de varias monedas.

2. La Reforma Monetaria se realizará como parte armónica de todas las transformaciones socioeconómicas que se producirán en la Nación. Por lo tanto deberá corresponder al espíritu y el contenido de justicia y equilibrio de este Programa, para de esta forma realizarla al menor costo social posible y para lograr la revitalización real de la economía cubana. Por lo tanto esta RM se realizará cumpliendo con las siguientes condiciones:

a) Evitando en la medida que sea posible la inflación y la subida de precios incontrolada que sobrepase las posibilidades de los más pobres.

b) Superando progresivamente todas las secuelas que en el campo monetario, en el comercial y en el económico en general dejan para Cuba las prácticas económicas y monetarias del Gobierno en las últimas décadas, que hicieron perder en gran medida el sentido del dinero, que devaluaron el valor del trabajo y que marginaron por completo al ciudadano de la actividad económica. Deberán superarse también las otras secuelas suscitadas por estas prácticas económicas, como son el surgimiento de una economía paralela y subterránea basada en la especulación, la malversación y la apropiación de lo ajeno por una parte y también por los mecanismos que por instintos de auto-subsistencia personal y familiar han desarrollado los algunos ciudadanos al verse privados de resolver sus necesidades básicas. Debe superarse también la inmensa desigualdad que se ha generado por la gran acumulación de bienes por algunos que lo han adquirido mediante la especulación o abuso de poder que contrasta con la carencia de dinero y de bienes de la mayoría del pueblo pobre, así como la desigualdad generada por la tenencia o no de divisas extranjeras.

c) Beneficiando a la gran mayoría de los cubanos que actualmente no acumulan dinero alguno o que sólo acumulan pequeñas cantidades justificadas por su trabajo, su ahorro y el sacrificio personal y familiar.

d) La aceptación de cambio de la nueva moneda por la vigente sin perjudicar financieramente las altas sumas de dinero en manos de sectores económicos nacionales legalmente establecidos, como son los productores privados. transportistas, pequeños agricultores, cuentapropistas, artesanos, personas vinculadas al arte y otros.

e) Las instituciones encargadas de realizar la RM deben cumplir sus funciones en el tiempo suficiente y necesario, con carácter de urgencia, para de esta forma crear las bases imprescindibles para realizar las reformas de la economía.

3. La RM se sustentará en los planes de fomento de la inversión extranjera y de la inversión de los cubanos en el exilio, en los créditos y préstamos internacionales en la medida en que se obtengan, sin que estos constituyan un condicionamiento al nuevo orden económico establecido; pero, la sustentación fundamental de esta reforma será la capacidad productiva y creadora de los cubanos y todas las riquezas y bienes de la Nación en un ambiente de libertad económica que permita  potenciar y emerger la real capacidad productiva y generadora de bienes y servicios con la que cuenta nuestra Nación y nuestro pueblo y de las cuales el valor de la moneda, debe ser fiel reflejo.

  • Para orientar la reflexión:

La situación habitacional plantea una profunda problemática y numerosos desafíos a los que debemos buscar una pronta solución y dar respuestas adecuadas para aminorar en mediano plazo sus trágicas consecuencias en la convivencia familiar y del vecindario, y resolverlo con carácter definitivo.

¿Será suficiente implementar las medidas que nos proponemos con el BDV?

4. Se crea el Banco para el Desarrollo de la Vivienda (BDV)

5. El BDV otorgará créditos con intereses para el desarrollo de la vivienda.

6. Al fondo de este Banco pasan todos los ingresos generados por el cobro de amortización del valor de las viviendas que establezca el procedimiento vigente en esta etapa, más los intereses que éste genera por préstamos otorgados; así como, las mensualidades por adeudos y liquidaciones de propiedades.

7. Este Banco para adquirir fondos iniciales subastará a la inversión privada nacional o extranjera una parte de las edificaciones y viviendas no habitadas actualmente por familias y que no realizan una justificada función social.

8. Este Banco será dirigido por la Subcomisión de Seguridad Social y tendrá entre sus obligaciones y funciones aquellas que se describen en la Sección No. 2 del Capítulo IV de Asuntos Sociales.

  • Para orientar la reflexión:

El derecho a la tierra y la propiedad se catalogan como uno de los requisitos fundamentales que requiere el desarrollo agropecuario en toda su extensión. Por supuesto que debemos pensar muy bien como lograr la reanimación de este sector y su apoyo presupuestario; para ello surge el BDA como una respuesta a esta necesidad de las personas, cooperativas, empresas agropecuarias… Podemos citar algunas medidas más que posibiliten estos objetivos.

9. Se crea el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA).

10. Este Banco tendrá la función entre otras, de canalizar los créditos y asignaciones para realizar la Reforma Agraria que se describe en este Programa.

11. El BDA alimentará sus fondos iniciales, entre otras formas, con los frutos de las inversiones privadas, nacionales y extranjeras sobre aquellas propiedades estatales  que la Subcomisión Nacional de Agricultura (SCA) decida autorizar sin afectar la distribución justa de una parte de las tierras estatales que se hará entre los campesinos, trabajadores agrícolas y otros que se dispongan a trabajar la tierra asumiéndola en propiedad colectiva o individual.

12. El BDA recibirá para sus fondos el resultado de las cotizaciones y liquidaciones que justamente se le asignen a los beneficiarios de la Reforma Agraria en la medida en que éstos puedan retribuir parte del valor de la tierra y los bienes que recibirán en propiedad. Este sistema de retribución se hará sobre base humanitaria y en un justo equilibrio que garantice por una parte la sustentación familiar y el progreso económico de los beneficiarios, y por otra, las entradas que necesita el Estado para cumplir con sus obligaciones y obras sociales.

13. El BDA tendrá un departamento dedicado al sector de la pesca. En todo el ámbito pesquero, sean cooperativas, empresas pesqueras, buques y bases de pesca dentro y fuera de Cuba, el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo en coordinación con las Comisiones de Base del gremio y el BDA realizará un diálogo con los trabajadores estatales y privados para realizar la correspondiente transformación de la propiedad, así como las transformaciones de las estructuras en este sector.

  • Para orientar la reflexión:

Las transformaciones económicas que requieren los nuevos tiempos llegan a alcanzar la inversión, desarrollo y explotación de la industria de la producción y los servicios, al igual que en los anteriores sectores tenemos que crear un fondo bancario que responda a las demandas de esta rama de la economía nacional. Podemos señalar otras medidas para garantizar estos objetivos.

14. Se crea el Banco de Desarrollo Industrial (BDI). Este Banco incrementará sus fondos entre otros, con las entradas producidas por las inversiones de cubanos y extranjeros sobre aquellas propiedades que la Subcomisión Nacional de Industrias (SCNI) autorice. Cualquier inversión privada tendrá que realizarse de tal forma que armonice con el proceso de las transformaciones de la propiedad y las estructuras planteadas en este Programa. En el caso de las industrias y empresas de todo tipo deberán tener como resultado una mayor participación económica de los trabajadores en la propiedad, en la gestión y en las ganancias de las industrias, empresas de servicios y otras, teniendo en cuenta también el interés nacional y el bien común.

15. El BDI ofrecerá créditos, financiamientos y medios muebles e inmuebles a los individuos, colectivos, familias, trabajadores asociados y empresas para el fomento de la pequeña y mediana industria, empresas de servicios, empresas de turismo y otras iniciativas que promuevan al progreso económico, generen empleos y armonicen con las necesidades de la Nación.

  • Para orientar la reflexión:

El Banco Nacional de Cuba, en sus especialistas y trabajadores, ha tenido un singular significado porque reúnen a un personal experto con profundos conocimiento  contables y financieros. Esta entidad ha estado sometida continuamente a los avatares y seguidas disposiciones y decretos gubernamentales, ajenas a toda lógica presupuestal que han provocado a pesar de las continuas advertencias y propuestas de sus experimentados ejecutivos  el desastre económico  del que todos padecemos. Es hora de destacar la alta especialización con que cuenta este personal para participar en la reestructuración positiva de las finanzas y presupuesto nacional.

16. El Banco Nacional de Cuba (BNC) queda bajo la autoridad de la Comisión Nacional de Economía y Desarrollo (CNED)

17. Se realizará en el BNC las necesarias transformaciones en sus estructuras y funciones para que en coordinación con la CNED realice la Reforma Monetaria según los principios planteados y garantice:

a) Creación e incremento de los fondos públicos.

b) Recaudación de impuestos y cobros de obligaciones del Estado como son la Salud Pública y la Educación gratuita, la Seguridad Social en coordinación con las entidades correspondientes, la defensa y el orden público nacional, el desarrollo de las obras públicas y todas las obligaciones que defina la ley.

18. El BNC contribuirá inicialmente a formar los fondos del BDV, del BDA y del BDI.

19. El BDI, el BDA y el BDV contribuirán al BNC con parte de sus dividendos. La CNED dictará los mecanismos de subordinación de estos Bancos y la política bancaria en general.

20. Se fomentará la creación de la Banca Privada nacional y extranjera. La ley regulará estas actividades.

21. La participación del sector privado en los bancos estatales no podrá superar el 49% de las acciones y la dirección de estos bancos será nombrada en su mayor proporción por la CNED. En ningún caso la actividad y la política de estos bancos podrá desviarse de los fines sociales para los que fueron creados.

22. El Consejo Nacional Gobierno Transitorio decidirá si es conveniente o no para la Nación la participación privada, nacional o extranjera, en el BNC. En todo caso la dirección del mismo será nombrada por el CNGT y se mantendrán siempre la capacidad de decisión soberana de las autoridades que representan al pueblo.

23. El  BNC asume todos los recursos financieros y documentos de valor que se encuentren en deposito en el Sistema Bancario Estatal Nacional, así como en entidades radicadas en el exterior que pertenezcan al Estado Cubano.

24. El Banco Nacional de Cuba asume la custodia de los bienes monetarios producto de la confiscación, congelación, retención de las cuentas bancarias de personas nacionales vinculadas al Sistema Político y Económico del Gobierno precedente.

SECCION No. 2._ LIBERTADES Y DERECHOS ECONÓMICOS:

  • Para orientar la reflexión:

Resulta imprescindible la participación de los ciudadanos en la vida económica del país, de ahí que sea imposible desarrollar la nacional sin el aporte consecuente, la iniciativa individual y la creatividad de los cubanos y cubanas; para ello es necesario lograr las libertades suficientes y los derechos económicos en nuestra realidad. Por tal motivo solicitamos de los que participan en el Dialogo Nacional nuevos aportes  para lograr  una mayor vinculación de las personas a la planificación y puesta en marcha de las estrategias del desarrollo y el progreso económico fundamentado sobre el crecimiento personal y la vigencia de los derechos humanos en las actividades económicas de producción y los servicios y el derechos a la libertad de empresa.

25. Se proclama el cese de todo tipo de marginación de los cubanos en la vida económica nacional y en el acceso a cualquier instalación en el territorio nacional.

26. Se crea la SCNI que tendrá bajo su tutela a todos los ministerios, empresas e instalaciones que se dediquen a la producción y los servicios y que no se especifique su pertenencia a otra Subcomisión.

  • Para orientar la reflexión:

Un estado vigoroso es aquel que es capaz de controlar la participación de las empresas nacionales, privadas o estatales, las mixtas y las del capital extranjero para lograr el mayor bien para el desarrollo sostenible y el progreso económico de los nacionales. Nunca debemos proponer medidas,  que provoquen el incremento de la Deuda Externa y el sometimiento de la nación y la ciudadanía a los ajustes y medidas de choque en favor de promesas lejanas y logros quiméricos. ¿Qué opinas de las propuestas que aparecen en los siguientes acápites? ¿Qué falta en este ordenamiento para el futuro?

27. El CNGT en coordinación con la SCNI establecerá un plan mediante el cual se estudiarán las posibilidades de privatización de empresas en todas las áreas de la actividad económica y lo pondrá en práctica. El BNC y los demás bancos creados a partir de la entrada en vigor de este Programa apoyarán este proceso que se realizará en diálogo con el CCRD y con las CBRD en la toma de decisiones sobre una empresa o entidad específica o sobre un sector en general.

28. Todas las compañías o empresas que dentro y fuera de Cuba que operan con cobertura privada siendo propiedades del Gobierno cubano pasan con todos sus medios y recursos al control de la CNED. El Estado cubano reclamará el derecho sobre la propiedad; así como los capitales, las acciones y los medios que fungiendo bajo identidad de empresas privadas individuales o de sociedades pertenecen por derecho al pueblo cubano. Estas reclamaciones se harán ante todos los gobiernos o tribunales de los países en que corresponda.

29. Todo profesional, técnico, artista, intelectual, artesano, trabajador manual… es libre de contratarse en cualquier empresa privada, estatal o mixta, dentro o fuera de Cuba. En ningún caso podrá ser discriminado o limitado de ninguna forma por razones de raza, sexo, religión, ideas políticas y participación política desde el momento de dar inicio a este Programa.

30. Se reconoce el derecho de todo ciudadano a trabajar por cuenta propia y a crear una empresa privada de forma individual o asociada a otros. La ley regulará y garantizará el ejercicio de este derecho.

31. El BNC elaborará un Sistema Nacional de Impuesto sobre los ingresos y las actividades económicas en general que será puestos en conocimiento de los ciudadanos tan pronto como el CNGT las apruebe.

32. El BNC y las demás Bancas estimularán y apoyarán todas las iniciativas individuales o colectivas en el orden económico y cultural que se justifiquen por su eficacia económica o por sus aportes cívicos y espirituales.

33. Se efectuará una revisión de todos los contratos e inversiones realizadas por empresas extranjeras en Cuba o en empresas cubanas en los últimos años. Se tomarán decisiones sobre estos contratos e inversiones atendiendo a su legitimidad legal y moral.

  • Para orientar la reflexión:

El respeto de los derechos  ciudadanos a la pequeña, mediana y gran empresa privadas revitaliza la economía nacional; pero, esto no quiere decir que por tal motivo deben quedar a merced del antojo y la anarquía de particulares. Al Estado le corresponde su lugar de establecer los planes y controles para que el desarrollo sea gradual y armónico para de esta forma limitar los sectores especulativos de la corrupción que provocan la desigualdad y la exclusión de los trabajadores y las personas que presentan discapacidades. Es un deber insoslayable del Estado proteger a los desfavorecidos en nombre de la justicia social.

34. Se crea la Subcomisión Nacional de Comercio y Precios (SCNCP), que estará bajo la autoridad de la CNED y que creará todas las dependencias necesarias para controlar y administrar en los casos que corresponda todos los comercios de la red nacional y los servicios de todo tipo que no estén controlados por los Gobiernos Municipales. Esta Subcomisión tendrá autoridad para dictar normas, regulaciones y medidas de distribución y centros de servicios del país.

35. La SCNCP en coordinación con la SCNSS dictará los precios de los productos que crea justo y necesario. También decidirá qué productos de primera necesidad serán subsidiados por el Estado de tal forma que siempre se garantice la alimentación básica a todos los ciudadanos sin exclusión así como la adquisición de los productos y medicamentos necesarios.

36. El sistema de racionamiento y la libreta de abastecimiento se emplearán como recursos para garantizar a la población la adquisición de estos productos de forma equitativa y satisfactoria sin que se produzcan desabastecimientos y especulaciones. Este sistema de abastecimiento se eliminará paulatinamente en la medida en que la Nación supere la crisis y que se pueda garantizar que todos los ciudadanos puedan cubrir sus necesidades básicas. En todo caso la SCNSS tendrá la obligación de garantizar a aquellos que por su vejez, pobreza, desempleo, enfermedad y otras causas lo necesiten, los recursos financieros y la atención pertinente para satisfacer sus necesidades fundamentales. El sistema de racionamiento servirá para distribuir equitativamente entre los ciudadanos cualquier donación o ayuda que con este fin reciba el país.

37. La SCNCP coordinará con los Gobiernos municipales y provinciales la adjudicación de la administración de las diversas empresas comerciales.

38. La SCNCP en coordinación con las CBRD en este sector y con los Gobiernos locales, la aplicación de las transformaciones a la forma de propiedad y de participación en las ganancias de los trabajadores.

  • Para orientar la reflexión:

Un asunto de primordial tratamiento en este Diálogo Nacional tiene ver con la posibilidad del empleo para todos. Es vital la creación de nuevos puestos de trabajo, también su control en la etapa inicial del PT, para que sea precisamente esta actividad principalísima en la vida del hombre y la mujer un resorte del desarrollo y el progreso; asegurando por consiguiente que en la medida que se recupere la nación por el esfuerzo de sus trabajadores puedan mejorar los salarios y pensiones, junto al bienestar y calidad de vida de las personas y la familia cubana. Medita en estos aspectos para proponer aquellas medidas que puedan contribuir con la recuperación de estos aspectos de inobjetable principio para la mayoría de los cubanos.

39. Se crea la Oficina Nacional de Trabajo (ONT) que dependerá de la Subcomisión Nacional de Seguridad Social. Esta Oficina coordinará con las demás dependencias.

40. En esta primera etapa la ONT y sus dependencias se encargarán también de coordinar la ubicación laboral en las nuevas empresas privadas o mixtas así como en las estatales de aquellos que buscan empleo.  Esta labor se realizará sin restringir injustamente la libre contratación y armonización con ésta.

41. La ONT implementará y pondrá en práctica un plan que le permita tener información actualizada del estado de las plantillas y de las necesidades de las empresas privadas y estatales.  Tanto las empresas privadas como las estatales, tendrán la obligación de ofrecer a esta Oficina la información que ésta solicite por  normativa y que cumpla con todas las regulaciones que sobre ubicación laboral dicte dicha oficina.

42. La ONT pondrá en práctica programas para la ubicación laboral y promoción de participación en empresas privadas o mixtas de los desmovilizados de los cuerpos armados y de aquellos cuadros del Partido Comunista y otras organizaciones que quieran incorporarse al trabajo y a la vida económica de la Nación.

43. La SCNSS auxiliará económicamente a los ciudadanos que estén pendientes de ubicación.  Esta ONT ayudará a los ciudadanos que lo necesiten a encontrar un empleo que se corresponda a sus capacidades y posibilidades.  También brindará este servicio a los egresados de las universidades y otras escuelas o cursos de capacitación.

44. La ONT desarrollará también un plan para la ubicación laboral de expresos políticos y de los ciudadanos que han sido separados de sus trabajos, discriminados o limitados por razones políticas, religiosas o por cualquier tipo de arbitrariedad o injusticia de las practicadas hasta el momento en que comenzó a regir este programa.

SECCION No. 3._ REFORMA AGRARIA:

  • Para orientar la reflexión:

Según algunos especialistas consultados, son de la opinión que la tierra para que produzca los productos agrícolas que necesitamos, debe estar en propiedad de los que la trabajan, quienes cuidarán con celo y mantendrán en condiciones tales que de cada cosecha se obtengan cuantiosos resultados. Debemos conservar en las manos de los campesinos y  pueblo en general este patrimonio de acuerdo a las normas ecológicas que garanticen en este presente perpetuidad para el futuro de las nuevas generaciones.

44. Se procede a la realización de una Reforma Agraria (RA) que tendrá como principio fundamental la entrega de la tierra en propiedad en sus diversas formas a quienes la trabajen o la hagan producir en beneficio de la Nación y de los propietarios.  En este proceso se considerarán tanto los criterios de los expertos sobre lo más conveniente para la Nación; así como los criterios y los intereses de las familias y comunidades en los entornos específicos donde se aplique la RA.  La entrega de tierras siempre se hará a partir de las propiedades estatales, respetándose las propiedades individuales y de las cooperativas.  De esta forma la RA se realizará dirigida a garantizar el bien común y la promoción en el orden económico y humanitario de los sectores rurales en el sentido más amplio y profundo.

45. Se crea la Subcomisión Nacional de la Agricultura para atender todo el sector agropecuario y la pesca.  Dentro del proceso de la RA, la SCNA realizará un diálogo con los miembros de las cooperativas para que ninguno permanezca en este tipo de asociación en contra de su voluntad.  Deberán considerarse, en justo equilibrio con el derecho individual, los intereses de la comunidad específica de que se trate y los de la Nación.

46. La RA incluye la designación por parte de la SCNA y en consulta con las CBRD, de terrenos, instalaciones, ganados, medios muebles e inmuebles para la inversión privada que contribuya al bienestar nacional o de la comunidad.  En ningún caso los terrenos serán entregados en soberanía a ninguna empresa nacional ni extranjera.  Sólo serán contratados por las empresas extranjeras para su explotación económica y dichas empresas y todas las personas que laboren o vivan en estos terrenos estarán sometidos a las leyes nacionales y a las autoridades del país según definen estas propias leyes.

47. El BDA en coordinación con la SCNA, las CBRD y demás instituciones interesadas, organizará y realizará todo el proceso de Reforma Agraria en la forma en que describa la ley que para este fin decrete el CNGT cumpliendo con el espíritu de este Programa.  El BDA, a través de créditos e inversiones, fomentará la cría de ganados y aves de todo tipo cumpliendo las regulaciones agrotécnicas y económicas pertinentes.

48. La SCNA en coordinación con el BDA decidirá la asignación y préstamos, arriendos y ventas con facilidades según el caso, de maquinarias, fertilizantes y otros medios para la producción agropecuaria.

49. La SCNA coordinará con el BDA y las oficinas de Recursos Hidráulicos el uso racional de los recursos hidráulicos, vías de comunicaciones y medios de transporte en la actividad agropecuaria.  Estas entidades determinarán en qué caso y en qué medida será justo que los beneficiados realicen retribuciones.

  • Para orientar la reflexión:

Conservar y desarrollar la infraestructura científico – técnica que soporta las investigaciones y crea nuevos procederes y disciplinas agroindustriales es tarea de las instancias que en esta etapa de transición deben garantizar el logro de un progreso armónico y gradual en todas las ramas de la producción y los servicios, para lo cual los productos agrícolas cuentan con tanta demanda y significado en la alimentación del pueblo. Mantendremos los logros obtenidos, enmendaremos las deficiencias que la anterior administración provocó y lograremos nuevos resultados, confiando siempre en el caudal humano, los conocimientos y la experiencia acumulada en los profesionales, técnicos y trabajadores que laboran en este sector.

50. La Oficina Nacional de Coordinación y Orientación Técnica y Agropecuaria (ONCOTA) supeditada a la SCNA tendrá bajo su tutela a todos los laboratorios y centros de investigaciones pertenecientes al ramo.  Esta Oficina coordinará con el BDA la prestación de servicios y la información de los laboratorios y centros de investigaciones a los diferentes usuarios de la actividad agropecuaria.

  • Para orientar la reflexión:

Los recursos hidráulicos resultan ser otro renglón de vital importancia para el desarrollo que nos piden los nuevos tiempos, es hora de dar utilización racional, no sólo para el abastecimiento del sector agroindustrial, sino para la población en general que ha sufrido de la limitación y escasez en estos más de 40 anos. Los seres humanos requerimos del agua, los cultivos y crías requieren del agua; pero, sólo con una buena planificación y correcta utilización lograremos conservar los embalses que se requieran, surtir los regadíos racionalmente con el mínimo de pérdida y mantener un servicio y abastecimiento digno y seguro para las poblaciones urbanizadas. Tenemos que dar una respuesta contundente a la situación de desertificación que se extiende en algunas regiones de Cuba. Tenemos que proteger el manto freático que ha sido irracionalmente explotado y seriamente dañando..

51. La SCNA creará la Oficina Nacional de Recursos Hidráulicos (ONRH) que tendrá dependencias locales y que dirigirá todo lo relacionado con la actividad de riego, drenaje, y acueductos y con todos los recursos hidráulicos.

52. El BDA coordinará con los Gobiernos locales, las comunidades campesinas y otras instituciones su aporte a las obras hidráulicas con carácter social que generen un mejoramiento de las condiciones de vida e higiene; asícomo el  trabajo de los campesinos, trabajadores agrícolas y habitantes de las zonas rurales?

  • Para orientar la reflexión:

¿Qué estrategia será necesario emprender para rescatar racionalmente la maltrecha y mal explotada industria azucarera? ¿Cómo conservar la centenaria sabiduría acumulada en el ramo de la azúcar? ¿Cómo levantar el ánimo de los miles y miles de hombres y mujeres que de generación en generación han nacido, crecido y vivido con el orgullo y la ciencia de ser azucareros?

53. Todas las funciones del Ministerio del Azúcar, la industria azucarera, sus medios e instalaciones quedarán bajo la autoridad de la SCNA.

54. La SCNA y el CCRD en coordinación con los trabajadores de este sector y sus comisiones de base iniciarán un diálogo para establecer en sentido global, y en cada caso en particular, las transformaciones a la forma de propiedad, la mejora salarial y de condiciones de trabajo y la participación de los trabajadores en la ganancia, la gestión y la propiedad de esta industria.  En este diálogo participarán los Gobiernos locales y las CBRD de las comunidades.

55. Por la importancia social y económica que tiene en esta industria la participación privada y extranjera, será definida por el CNGT teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas del diálogo en la base y los intereses de la Nación.

SECCION No. 4:_ TURISMO:

  • Para orientar la reflexión:

Para nadie es un secreto que las transformaciones impuestas al comienzo de los cambios revolucionarios, dañaron seriamente hasta prácticamente aniquilar la infraestructura e instalaciones que ofrecían oportunidades al turismo nacional e internacional y con esto la fuga de las utilidades que este sector ingresaba en la economía nacional. Después de tantos anos de incursiones y asimilación de la economía de los extintos países de Europa del Este y la Unión Soviética y sometidos en la encrucijada de la peor crisis económica que se registra en la Historia Nacional, la administración cubana se ha visto apresuradamente a rehacer y conquistar el tiempo perdido en la industria del turismo.  Estar al tanto del desarrollo turístico es un deber ciudadano no sólo por los resultados que resulte en la esfera de las ganancias que genera; sino porque además, es fuente de aprovechamiento del tiempo libre de los propios ciudadanos con el disfrute de las instalaciones que se preserven y construyan; así como de las ganancias que a los particulares llegue por los servicios que brinden a los turistas, al encontrar confort en sus propias residencias  habilitadas para este fin.

56. Se crea la Subcomisión Nacional de Turismo (SCNT) que estará bajo la autoridad de la CNED.  Asumirá el control de todas las empresas e instalaciones pertenecientes a las empresas turísticas del Estado cubano, incluyendo las que tienen cobertura privada.  Asumirá también el control de las acciones que correspondan a la parte cubana en las empresas corporativas con entidades extranjeras.  Esta SCNT representará al pueblo y al gobierno cubano como reclamante de todas las acciones, propiedades y derechos que pertenezcan a Cuba y que estén en manos de empresas radicadas dentro o fuera de Cuba.

57. La SCNT implementará y pondrá en práctica las medidas para la aplicación del programa de transformación de la sociedad y las estructuras teniendo en cuenta ante todo las necesidades de la Nación y la importancia de las empresas turísticas como fuente de inversiones y recursos para la reactivación de la economía cubana a corto plazo.

58. La SCNT dialogará con las CBRD y el CCRD el inmediato ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores de este sector que laboran en empresas extranjeras o corporaciones mixtas.  En este diálogo también se tomarán en cuenta las opiniones de los trabajadores para tomar las decisiones sobre las transformaciones a la forma de propiedad y sobre la participación de los trabajadores en las ganancias de estas empresas.

59. La SCNT en coordinación con los bancos creados y el BNC estimulará y apoyará cualquier iniciativa privada, nacional o extranjera, de pequeña o mediana envergadura que fomente el turismo nacional e internacional para incrementar los ingresos de la Nación mediante esta vía.  En este sentido se respaldarán también todas las iniciativas de individuos y familias que aporten a las ciudades, balnearios, y otros centros de interés turístico una mayor diversidad de servicios, distracciones, alegría y colorido dentro del respeto a la ley y a los valores espirituales y cívicos de la Nación.

SECCION No. 5._  ENERGIA:

  • Para orientar la reflexión:

Se hace imprescindible concebir estrategias y diseñar planes para la explotación, utilización, comercialización del petróleo y sus derivados, sean combustibles, lubricantes y de otro tipo. Pero, no es suficiente todo esto, sin lograr se interrelacione con este rubro una conciencia ciudadana que contribuya con el uso racional y prudente de estos productos, inclusive si lo integramos al concepto del bien común con un compromiso de evitar el derroche y daño a los ecosistemas.

¿Cómo vincular e integrar ambas estrategias en un solo plan de desarrollo energético y conservación del medio ambiente en esta etapa del PT?

60. Se crea la Subcomisión Nacional de Energía (SCNE) que estará bajo la autoridad de la CNED.  Esta Subcomisión atenderá todo lo referente a la producción, importación, procesamiento o refinación de petróleo y de todos los combustibles y lubricantes.  También tendrá a su cargo la actividad y las empresas de prospección y explotación de yacimientos energéticos y de transporte y distribución de combustible, lubricantes y otros productos semejantes.

61. La SCNE tendrá bajo su tutela a todas las empresas dedicadas a la distribución y generación de energía eléctrica en todo el país.

62. La SCNE pondrá en marcha un plan, a corto plazo, que elaborará para la revitalización de las refinerías en los casos en que sea recomendable para la Nación.  En sus funciones estará la elaboración de recomendaciones concretas sobre política energética que armonicen con el Programa Transitorio y que permitan la adquisición por parte de Cuba de los combustibles y lubricantes necesarios para reactivar la economía desde los primeros momentos de la aplicación del PT.

63. Esta SCNE discutirá con los trabajadores y las CBRD del ramo las aplicaciones de programas de transformación de la forma de propiedad y las estructuras, así como la participación de  los trabajadores en las ganancias de las empresas.

64. Por la importancia estratégica y vital para la vida de la Nación, que tiene la actividad de importación y producción de productos energéticos, como su procesamiento industrial y consumo, las decisiones sobre la privatización o inversiones extranjeras en las refinerías y los grandes centros relacionado con la producción energética así como las empresas dedicadas a estas actividades, serán decididas por el CNGT en consulta con los CBRD del ramo, el CCRD y atendiendo a las recomendaciones de la SCNE sobre las ofertas específicas y las posibilidades reales que tenga la Nación al respecto.

65. El CCRD y los CBRD implementarán un intercambio y reflexión en las poblaciones locales para promover un conciencia ciudadana que cuide y ahorre la energía y energético con verdadero espíritu de participación en el bien común con la conservación de los ecosistemas.

SECCION No. 6. _ TRANSPORTE:

  • Para orientar la reflexión:

En esta etapa inicial tendremos que ser lo suficientemente creativo para lograr en corto tiempo una adecuada recuperación de este servicio para la población, producción y comercialización. Durante todo este tiempo se ha mantenido en el ocaso, debido entre otras causas a la irracionalidad administrativa del ramo y a la irresponsabilidad de muchos. Tenemos que conjugar para su optimización  experiencia, profesionalidad y valores humanos en el logro de su definitiva estabilización. No se obvia la buena intención y solidaridad de otras naciones que nos quieran ayudar con medios y experiencia en el transporte. El tema de la propiedad y la participación de los trabajadores en las ganancias y acciones es también un aspecto de máxima atención.

66. Se crea la Comisión Nacional de Transporte (CNT) que controlará y administrará todas las dependencias del antiguo Ministerio de Transporte incluyendo también la Marina Mercante, Cabotaje y Puertos, así como las empresas aéreas, aeropuertos y otros medios afines.

67. Cada Subcomisión perteneciente a la CNT realizará inmediatamente un análisis técnico para ofrecer recomendaciones sobre la conveniencia de sustituir, reparar o desactivar los medios bajo su tutela, teniendo en cuenta las posibilidades económicas, las normas para evitar la contaminación ambiental, el consumo de combustible y la factibilidad del mantenimiento técnico.

68. Se realizarán las transformaciones a la forma de propiedad y estructuras de las empresas de transporte que en diálogo con los representantes, con los choferes y trabajadores de este sector se acuerden como más justas para éstos y para el pueblo en estos momentos de crisis.  Se incluye al sector de los taxis en este diálogo para la transformación de la propiedad y las estructuras.

  • Para orientar la reflexión:

Hasta dónde se hace necesario o no mantener bajo administración estatal el servicio de ómnibus y taxi. La experiencia no dice que en la gran mayoría de los países estos medio de transporte los mantiene el sector privado o lo asumen cooperativas de transportistas; no significando todo esto que predomine la anarquía y el desorden, por le contrario la administración pública establecer los lineamientos que hacen que fluya de acuerdo a las necesidades de la población y los intereses de los particulares.

69. Se crea la Subcomisión Nacional de Transporte en Omnibus y Taxis (SCNTOT) que atenderá lo relacionado con el transporte en estos medios, así como el proceso de transformación de la propiedad en este sector.

70. Se implementará un programa para resolver en breve plazo los graves problemas de transporte urbano, local, intermunicipal e interprovincial considerando la humanización de esta labor para los choferes y otros trabajadores del ramo y sin recargar económicamente a la ciudadanía.

71. Esta SCNTOT apoyará y atenderá todas las iniciativas de sectores privados y de los trabajadores que contribuyan a la creación de nuevas empresas o cooperativas para el mejoramiento del servicio de transporte en estos medios.

72. Se dialogará con los CBRD de transporte en ómnibus y taxis para realizar las transformaciones en estructura, forma de propiedad y para implementar la participación de los trabajadores en la  gestión, la propiedad y la ganancia de las empresas.  Se incluye un plan de mejoras de trabajo, así como para mejorar la imagen de este sector tan fuertemente presionado por el público y sobre el cual inciden injustamente las irritaciones sociales por las dificultades del transporte.

  • Para orientar la reflexión:

El ferrocarril es un medio de transporte de amplia significación en la economía interna de la nación, inclusive nos se considera ajeno del desarrollo este sector, más bien se toma como un indicador del progreso. En Cuba debemos modernizar el sistema de transporte ferroviario para lograr verdadera eficiencia, tanto en el transporte de pasajero como el de carga; pero se debe realizar de manera armónica del tal forma que se preserve la propiedad nacional de aquellos ferrocarriles que se consideren estratégicos para los intereses del desarrollo y la seguridad nacional; dejando al sector privado aquellos que pueda asumir el sector privado o cooperativo.

73. Se crea la Subcomisión Nacional de Ferrocarriles (SCNF) que tendrá  bajo su tutela todas las empresas, divisiones y medios de la Unión Nacional de Ferrocarriles.

74. Esta SCNF en consulta con los trabajadores del ramo elaborará y pondrá en práctica un plan para:

a) Hacer eficiente y digno para el público el servicio de ferrocarriles en Cuba.

b) Mejorar técnicamente y humanizar los medios de transporte, instalaciones y estaciones así como asegurar y reparar las vías férreas.

c) Humanizar la labor de los trabajadores del sector y establecer una mejora salarial inmediata.

d) Determinar la conveniencia para esta etapa de transición de la transformación de la propiedad donde coexistan la propiedad estatal, la propiedad de los trabajadores y la propiedad o inversión privada.  En este diálogo se considerará la importancia de los ferrocarriles para la reactivación de la vida socioeconómica de la Nación y las posibilidades reales de mejorar rápidamente este servicio a partir de inversiones extranjeras pero conservando siempre los trabajadores y el Estado la mayoría de las acciones.

  • Para orientar la reflexión:

En este sentido debe armonizarse y coordinarse debidamente el transporte de carga por ferrocarril y por carretera, más cuando la exigencia de los nuevos tiempos nos urge a planificar racionalmente la utilización de ambos para de esta manera garantizar un uso adecuado con debido mantenimiento, ahorro real de combustibles, lubricantes y componentes; así como evitar el sobreuso y maltrato del equipamiento.

75. Se crea la Subcomisión Nacional de Transporte por Camiones (SCNTC) que tendrá bajo su control todos los medios y empresas de transporte por carreteras que no permanezcan en manos de particulares y otras entidades.

76. Se dialogará con los trabajadores del sector y con los propietarios de Operadora de Fletes, las transformaciones de estructura y de propiedad, mejoras salariales y de trabajo así como la participación de los choferes y trabajadores del ramo en la gestión y ganancias de la empresa teniendo en cuenta lo más justo para los trabajadores, lo más eficiente para las empresas y útil para la Nación.

77. Cada entidad del Estado incluyendo las que tienen cobertura privada realizarán un análisis supervisado por la SCNTC sobre la conveniencia de transferir a ésta los medios de transporte que tienen bajo su tutela.

  • Para orientar la reflexión:

Tanto el transporte aéreo como el marítimo representar medios de vital importancia para cualquier nación que se proponga el progreso  económico y un desarrollo sostenible; por tanto, ni podemos desaprovechar la experiencia acumulada en ambos sectores, ni dejar en manos privadas el total control de los mismos. Otro aspecto a reflexionar es la participación y autogestión de los trabajadores en las decisiones y por ciento de acciones bajo su control. El Estado es el máximo responsable en el diseño de un programa racional y equilibrado en el empleo y explotación de estos medios de transporte.

78. Se crea la Subcomisión Nacional de Transporte Aéreo y Naval (SCNTAN).  Bajo la autoridad de esta Subcomisión quedarán todas las empresas y medios de transporte por mar y aire, como son buques de todo tipo y aviones, helicópteros y otros que se dediquen tanto al transporte de mercancías como de pasajeros.  También controlará todos los puertos y aeropuertos del país, nacionales, internacionales, comerciales y turísticos.

79. Esta Subcomisión trabajará en coordinación con la Subcomisión Nacional de Comercio Exterior así como con otras que lo requieran.

80. Se revisarán todos los contratos internacionales que comprometan medios aéreos y navales cubanos así como puertos y aeropuertos.

81. La Subcomisión Nacional de Transporte Aéreo y Naval pondrá en práctica medidas inmediatas para facilitar el transporte internacional y nacional de mercancías y pasajeros.  Estas medidas deberán garantizar entre otras, amplias posibilidades de intercambio entre los cubanos del exilio y sus países de destino, así como viajes desde y hacia Cuba que hagan posible el reencuentro.

82. La SCNTAN en diálogo con todos los trabajadores del ramo, sean pilotos, técnicos, marineros, estibadores y otros hará recomendaciones al CNGT sobre la conveniencia de participación de empresas extranjeras en control de los puertos y aeropuertos.  También de este diálogo saldrán medidas encaminadas a la mejoría salarial y de condiciones de trabajo así como de la forma de propiedad y la participación de los trabajadores en ésta y en las ganancias de las empresas.

  • Para orientar la reflexión:

Por qué no considerar como necesarios e indispensables en esta etapa de transición todos los medios posibles de transporte para la población, la producción y la comercialización. Un pueblo es más grande en la medida que sepa dar solución a sus problemas inmediatos y satisfacer sus necesidades reales con los recursos y medios que tenga a su alcance en cada momento determinado; es así que la reserva de iniciativa y creatividad con que cuentan los cubanos podrá hacerse gala en este momento de máxima necesidad y limitación.

83. Se podrá brindar servicio de transporte por cuenta propia para la población en vehículos motorizados de cualquier tipo, siempre que reúna las condiciones óptimas para la prestación, ya sea monoplaza o multiplaza, así como por tracción animal en coches y carretones; evitando hasta donde sea posible el tiro humano, como es el caso de la bicitaxi, sus propietarios podrán adaptar motores de baja velocidad a sus triciclos. En cada caso deberán estar amparados por el pago de sus licencias y liquidar los impuestos pertinentes según establezcan las disposiciones al respecto.

SECCIÓN No. 7._ CONSTRUCCIÓN:

  • Para orientar la reflexión:

Otro rubro de confiabilidad y credibilidad del progreso y desarrollo de un país se apoya precisamente en el nivel sostenido de inversiones en las construcciones, mantenimiento sistemático y reparaciones de edificaciones  e inmuebles. Es este sector de la construcción uno de los más profundamente dañado por el concepto administrativo de obras de choque, largas jornadas de trabajo y abuso desmedido de la explotación del los materiales de la construcción y el equipamiento. También, nos es urgente tomar decisiones en cuanto el modo y estilo que debe asumir el sector de las construcciones en la etapa de transición.

84. Se crea la Subcomisión Nacional de la Construcción (SCNCONS) subordinada a la CNED.

85. La SCNCONS trabajará en estrecha colaboración con el BDV y la SCNSS en la solución de los problemas más apremiantes de la vivienda.

86. Las dependencias de todos los ministerios dedicados de una u otra manera a la actividad de la construcción pasan a ser controlados por esta Subcomisión.

87. La SCNCONS se encargará de la construcción de obras sociales y de todo tipo encomendadas por el Gobierno y también de la construcción de viviendas encomendadas por el BDV.

88. La SCNCONS aplicará en todas sus empresas la transformación de la forma de propiedad y de las estructuras definidas en este Programa.  Esta tarea la realizará en diálogo y coordinación con las CBRD y trabajadores de este sector.

89. La SCNCONS tendrá la capacidad para decidir si sus empresas acometen por sí mismas las obras encomendadas por las distintas instancias del Gobierno o si se contrata servicios de otras empresas privadas para acometer sus tareas total o parcialmente.  De la misma forma las empresas bajo la tutela de esta Subcomisión podrán recibir encargos retribuidos de realización de obras por diferentes empresas incluyendo privadas.

90. Se revisará el sistema de pagos y salarios a todos los trabajadores de la construcción de forma que sean mejor remunerados.  También se estudiará, en diálogo con los trabajadores y sus comisiones de base, la forma de participación de los trabajadores en la ganancia, la gestión y la propiedad de las empresas.

91. Se suprime la estructura organizativa de la fuerza laboral en Contingentes así como sus Estatutos por ser lesivos a la dignidad de la persona humana y contradictorios con algunos artículos de la Declaración Universal de DD.HH.

SECCIÓN No. 8._ COMERCIO EXTERIOR:

  • Para orientar la reflexión:

De acuerdo a las estrategias que trace y las gestiones que realice el organismo encargado del intercambio comercial con el exterior, ya sea en las exportaciones o importaciones, es que podremos afirmar que se compra al exterior lo necesario y se vende lo suficiente como para mantener en alza la balanza comercial que garantiza un verdadero desarrollo económico. Las aduanas preservan a la nación de las fugas e infiltraciones que provoca el contrabando y la especulación; en esta etapa de transición seremos lo suficientemente vigilante como para evitar los males que provoca estos vicios.

92. La CNED creará una Subcomisión Nacional de Comercio Exterior (SCNCE).  Esta Subcomisión se ocupará de todo lo relacionado con el intercambio comercial de Cuba con el exterior y de la importación y exportación de todo tipo de productos, materiales y mercancías en general.

93. Esta Subcomisión Nacional mantendrá una estrecha relación con todas las Subcomisiones y Comisiones relacionadas con la economía, el transporte, las comunicaciones y otras de tal forma que posea la información necesaria actualizada sobre las necesidades de las empresas y de la Nación en general, por una parte, y de las posibilidades y potencialidades de producción dentro del país por otra de los productos que se demanden.  Con estos presupuestos esta SCNCE dictará las regulaciones para el comercio con el exterior.

94. Todas las empresas privadas y estatales necesitarán autorización de esta Subcomisión para realizar contratos de exportación e importación de productos.  Esta autorización tendrá que ser adquirida para cada producto que se precise importar en esta etapa de transición.

95. La SCNCE trabajará en coordinación con la Aduana para la regulación y control de las importaciones y exportaciones. Así como el control del intercambio y comercialización a través de las Zonas Francas.

96. La SCNCE creará y pondrá en práctica mecanismos para orientar y fomentar las exportaciones de las empresas cubanas estatales y privadas.

SECCIÓN No. 9._ MEDIO AMBIENTE:

  • Para orientar la reflexión:

No se concibe una cultura que no identifique con el cuidado y preservación del medio ambiente. Muchos son los daños a los ecosistemas que existen sin ser reconocidos e  identificados en diferentes zonas y regiones del territorio nacional. Se suma a esta situación la conducta ciudadana de no tener en cuenta que “el daño que infringimos al medio ambiente nos los estamos infringiendo a nosotros mismos” por carecer de  una visión sistémica de la relación estrecha que existe entre la persona y su entorno inmediato y mediato. Ni las escuelas, ni los medios masivos nos preparan en esta cultura medioambiental.

97. Se crea la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CNMA) que tendrá como función primordial velar, sanear y preservar el medio ambiente en todo el territorio nacional. Esta Comisión responde por sus funciones y responsabilidades al CNGT, el CCRD y las CBRD. Asumirá la dirección, control y custodia de los institutos, programa s y proyectos que se implementan y ejecutan a través de la colaboración y donativos extranjeros.

98. La CNMA, en coordinación con el CCRD, las CBRD, la CNECD y la SCNMMC confeccionará programas de diálogo y educación medioambiental de la ciudadanía para que en todos los espacios del diario convivir se observen las normas nacionales e internacionales para evitar la contaminación ambiental y el daño de los ecosistemas.

99. Esta Comisión confeccionará la Carta Cubana del Medio Ambiente donde se consignarán los derechos y deberes de los ciudadanos, instituciones, empresas y otras en el cuidado y preservación del Medio Ambiente.

100. Se crea la Subcomisión Nacional de Flora y Fauna (SCNFF) para preservar el hábitat y cuidar las especies de la Flora y la Fauna que están en peligro de extinción; así como del resto de las especies que existen en Cuba. Esta comisión regulará la introducción de nuevas especies foráneas. Cuidará de las reservas naturales con las que contamos, evitando la depredación, deforestación y desertificación.

101. Se crea la Subcomisión Nacional de Cuencas Pluviales y Bahías (SCNCPB) que se encargará del cuidado y preservación de las cuencas y bahías que están seriamente afectadas por la explotación desmedida y el vertimiento indiscriminados de aguas negras y residuos industriales a sus aguas. Esta Subcomisión establecerá planes para la conservación y reanimación de todos los ríos y bahías del territorio nacional.

CAPÍTULO VIII: ASUNTOS ECONÓMICOS

INTRODUCCIÓN:

La libertad económica de los ciudadanos es un derecho y al mismo tiempo una fuente de progreso y la única posibilidad para que nuestro pueblo logre superar la crisis actual y satisfacer sus necesidades.

Se incluyen en el Programa todas las formas de participación económicas de los trabajadores y ciudadanos, así como todas las formas de propiedad y gestión. El  Programa no se enfoca ni al capitalismo ni al socialismo; sino a la armonización de la práctica de los Derechos Humanos y la Justicia Social con la Libertad Económica y el Desarrollo Sostenible, de forma que se complementen según nuestras condiciones particulares y necesidades, por lo que no responden las líneas económicas de este Programa a ninguna ideología ni sistema político, sino al afán de justicia y progreso de nuestro pueblo.

Resulta importante comprender el esfuerzo inmenso que reclama de cada uno y de la sociedad en general para lograr el bienestar económico y la justicia social. No es necesario describir cuantas privaciones y carencias hemos sufrido y estamos sufriendo. Pero sabemos que la causa principal ha estado en la exclusión de los cubanos en su propio país y en un orden que ha limitado,  reprimido y prácticamente anulado la libertad económica y las potencialidades creativas y productivas de los cubanos. Mientras, por otra parte ha creado un sistema de privilegios y privilegiados del poder político que condenan a la pobreza a la mayoría del pueblo.

Es falso y un mito inaceptable sostener, que en un contexto donde se logré la liberación de estas capacidades, los pobres serán más pobres y el estado perderá su capacidad para garantizar los servicios sociales. Todo lo contrario, desde el primer día los cubanos, si actuamos con libertad y responsabilidad; creatividad y solidaridad nos beneficiaremos de la libertad y nos iremos haciendo independientes de la tutela y el control del Estado, sin que éste abandone sus obligaciones de asistencia social; sino que, la garantizará entonces con mayores posibilidades.

El racionamiento de los artículos de primera necesidad se mantendrá sólo como medio de distribución equitativa, como vehículo para canalizar las ayudas al pueblo cubano y como instrumento para subsidiar dichos productos y mantenerlos con precios bajos al alcance de todos. El aumento de la producción nacional, el rápido progreso de la economía y la práctica del comercio privado regulado en beneficio del pueblo, harán innecesaria la libreta de abastecimiento en poco tiempo.

La reforma agraria consistirá en la distribución de tierras del Estado en propiedad a ciudadanos y familias que la trabajen y la hagan producir.

En todo caso la línea económica se traza para una etapa de transición donde se garantice la satisfacción de las necesidades básicas de la población y un progreso rápido, que permita superar esta gran crisis general.

Es irrenunciable el superar la discriminación y la marginación a la que está sometido el pueblo y el ciudadano cubano de las actividades económicas. El cubano en el régimen anterior a esta transición agota su participación en la economía con su trabajo y con el consumo de una ración pírrica. Es ésa, una economía de campamento donde el pueblo sólo trabaja y la dirigencia gestiona, decide y disfruta. Inclusive el Estado tiene relaciones capitalistas con monopolios, excluyendo de la gestión y la propiedad a los ciudadanos cubanos. El cubano está muy limitado para: vender, crear, comprar, producir o tener divisas, sin embargo un extranjero sí puede tener una gran empresa en Cuba. Esta política económica es la causa de la miseria nacional.

La libertad económica que propicia el Programa Transitorio (PT) no anula el beneficio social sino que lo apoya, lo hace posible y lo convierte en derecho. Por otra parte, este Programa no estimula la competencia inhumana sino la solidaridad como complemento de la iniciativa privada y la creatividad de las personas.

Los Comité de Base de Reconciliación y Diálogo (CBRD) y los trabajadores estarán siempre presentes en la toma las decisiones sobre las empresas que se privaticen y en qué proporción puede realizarse esta privatización. Participarán para definir si se privatiza o no determinada empresa. También decidirán, la participación de los mismos trabajadores en la propiedad y la gestión de las empresas. Esta es una diferencia básica entre la línea económica del Programa Transitorio y la del régimen político cubano que precede a la transición, ya que el PT da participación a los ciudadanos cubanos en la propiedad, la gestión y las ganancias de las empresas y les da derecho a disfrutar del resultado de su trabajo. Por otra parte el régimen socialista concede sólo estos derechos a empresas y ciudadanos extranjeros; pero a los cubanos les prohibe tener propiedades, hacer negocios y hasta disfrutar de instalaciones turísticas y comerciales.

El PT generará la propiedad social verdadera que abarca la propiedad de los colectivos y las diversas formas de propiedad individual. Los cubanos han presenciado durante más de cuatro décadas cómo la forma de propiedad exclusiva del Estado produce un sector dirigente privilegiado por una parte y por otra, sepulta al pueblo en la miseria y la angustia.

SECCIÓN No. 1._ REFORMA MONETARIA:

  • Para orientar la reflexión:

La Reforma Monetaria se realiza en el sentido positivo de rescatar el valor, que todos aspiramos, de nuestra moneda y motivar una recuperación paulatina del sector económico, tanto estatal como privado, que nos solicita además, perfilar consecuentemente nuestros objetivos para de esta forma medir e identificar sus verdaderos  fines y resultados.

1. Se realizará una Reforma Monetaria (RM) que cumpla los siguientes objetivos:

1.1. Devolver el valor liberatorio a la moneda nacional en todo el territorio de la República de Cuba y prohibir el uso paralelo de monedas extranjeras en la red minorista de comercio.

1.2. Dar a los cubanos la libertad económica y fortalecer su poder adquisitivo.

1.3. Restituir a los cubanos el valor económico de su trabajo y el derecho a disfrutar de los frutos de ese trabajo.

1.4. Dotar a la Nación de una moneda con auténtico valor de cambio que permita que Cuba y los cubanos puedan participar en la vida económica internacional.

1.5. Incrementar las reservas financieras que estimulen las inversiones y créditos tanto de entidades nacionales como extranjeras.

1.6.  Eliminar el uso discriminatorio y excluyente de varias monedas.

2. La Reforma Monetaria se realizará como parte armónica de todas las transformaciones socioeconómicas que se producirán en la Nación. Por lo tanto deberá corresponder al espíritu y el contenido de justicia y equilibrio de este Programa, para de esta forma realizarla al menor costo social posible y para lograr la revitalización real de la economía cubana. Por lo tanto esta RM se realizará cumpliendo con las siguientes condiciones:

a) Evitando en la medida que sea posible la inflación y la subida de precios incontrolada que sobrepase las posibilidades de los más pobres.

b) Superando progresivamente todas las secuelas que en el campo monetario, en el comercial y en el económico en general dejan para Cuba las prácticas económicas y monetarias del Gobierno en las últimas décadas, que hicieron perder en gran medida el sentido del dinero, que devaluaron el valor del trabajo y que marginaron por completo al ciudadano de la actividad económica. Deberán superarse también las otras secuelas suscitadas por estas prácticas económicas, como son el surgimiento de una economía paralela y subterránea basada en la especulación, la malversación y la apropiación de lo ajeno por una parte y también por los mecanismos que por instintos de auto-subsistencia personal y familiar han desarrollado los algunos ciudadanos al verse privados de resolver sus necesidades básicas. Debe superarse también la inmensa desigualdad que se ha generado por la gran acumulación de bienes por algunos que lo han adquirido mediante la especulación o abuso de poder que contrasta con la carencia de dinero y de bienes de la mayoría del pueblo pobre, así como la desigualdad generada por la tenencia o no de divisas extranjeras.

c) Beneficiando a la gran mayoría de los cubanos que actualmente no acumulan dinero alguno o que sólo acumulan pequeñas cantidades justificadas por su trabajo, su ahorro y el sacrificio personal y familiar.

d) La aceptación de cambio de la nueva moneda por la vigente sin perjudicar financieramente las altas sumas de dinero en manos de sectores económicos nacionales legalmente establecidos, como son los productores privados. transportistas, pequeños agricultores, cuentapropistas, artesanos, personas vinculadas al arte y otros.

e) Las instituciones encargadas de realizar la RM deben cumplir sus funciones en el tiempo suficiente y necesario, con carácter de urgencia, para de esta forma crear las bases imprescindibles para realizar las reformas de la economía.

3. La RM se sustentará en los planes de fomento de la inversión extranjera y de la inversión de los cubanos en el exilio, en los créditos y préstamos internacionales en la medida en que se obtengan, sin que estos constituyan un condicionamiento al nuevo orden económico establecido; pero, la sustentación fundamental de esta reforma será la capacidad productiva y creadora de los cubanos y todas las riquezas y bienes de la Nación en un ambiente de libertad económica que permita  potenciar y emerger la real capacidad productiva y generadora de bienes y servicios con la que cuenta nuestra Nación y nuestro pueblo y de las cuales el valor de la moneda, debe ser fiel reflejo.

  • Para orientar la reflexión:

La situación habitacional plantea una profunda problemática y numerosos desafíos a los que debemos buscar una pronta solución y dar respuestas adecuadas para aminorar en mediano plazo sus trágicas consecuencias en la convivencia familiar y del vecindario, y resolverlo con carácter definitivo.

¿Será suficiente implementar las medidas que nos proponemos con el BDV?

4. Se crea el Banco para el Desarrollo de la Vivienda (BDV)

5. El BDV otorgará créditos con intereses para el desarrollo de la vivienda.

6. Al fondo de este Banco pasan todos los ingresos generados por el cobro de amortización del valor de las viviendas que establezca el procedimiento vigente en esta etapa, más los intereses que éste genera por préstamos otorgados; así como, las mensualidades por adeudos y liquidaciones de propiedades.

7. Este Banco para adquirir fondos iniciales subastará a la inversión privada nacional o extranjera una parte de las edificaciones y viviendas no habitadas actualmente por familias y que no realizan una justificada función social.

8. Este Banco será dirigido por la Subcomisión de Seguridad Social y tendrá entre sus obligaciones y funciones aquellas que se describen en la Sección No. 2 del Capítulo IV de Asuntos Sociales.

  • Para orientar la reflexión:

El derecho a la tierra y la propiedad se catalogan como uno de los requisitos fundamentales que requiere el desarrollo agropecuario en toda su extensión. Por supuesto que debemos pensar muy bien como lograr la reanimación de este sector y su apoyo presupuestario; para ello surge el BDA como una respuesta a esta necesidad de las personas, cooperativas, empresas agropecuarias… Podemos citar algunas medidas más que posibiliten estos objetivos.

9. Se crea el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA).

10. Este Banco tendrá la función entre otras, de canalizar los créditos y asignaciones para realizar la Reforma Agraria que se describe en este Programa.

11. El BDA alimentará sus fondos iniciales, entre otras formas, con los frutos de las inversiones privadas, nacionales y extranjeras sobre aquellas propiedades estatales  que la Subcomisión Nacional de Agricultura (SCA) decida autorizar sin afectar la distribución justa de una parte de las tierras estatales que se hará entre los campesinos, trabajadores agrícolas y otros que se dispongan a trabajar la tierra asumiéndola en propiedad colectiva o individual.

12. El BDA recibirá para sus fondos el resultado de las cotizaciones y liquidaciones que justamente se le asignen a los beneficiarios de la Reforma Agraria en la medida en que éstos puedan retribuir parte del valor de la tierra y los bienes que recibirán en propiedad. Este sistema de retribución se hará sobre base humanitaria y en un justo equilibrio que garantice por una parte la sustentación familiar y el progreso económico de los beneficiarios, y por otra, las entradas que necesita el Estado para cumplir con sus obligaciones y obras sociales.

13. El BDA tendrá un departamento dedicado al sector de la pesca. En todo el ámbito pesquero, sean cooperativas, empresas pesqueras, buques y bases de pesca dentro y fuera de Cuba, el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo en coordinación con las Comisiones de Base del gremio y el BDA realizará un diálogo con los trabajadores estatales y privados para realizar la correspondiente transformación de la propiedad, así como las transformaciones de las estructuras en este sector.

  • Para orientar la reflexión:

Las transformaciones económicas que requieren los nuevos tiempos llegan a alcanzar la inversión, desarrollo y explotación de la industria de la producción y los servicios, al igual que en los anteriores sectores tenemos que crear un fondo bancario que responda a las demandas de esta rama de la economía nacional. Podemos señalar otras medidas para garantizar estos objetivos.

14. Se crea el Banco de Desarrollo Industrial (BDI). Este Banco incrementará sus fondos entre otros, con las entradas producidas por las inversiones de cubanos y extranjeros sobre aquellas propiedades que la Subcomisión Nacional de Industrias (SCNI) autorice. Cualquier inversión privada tendrá que realizarse de tal forma que armonice con el proceso de las transformaciones de la propiedad y las estructuras planteadas en este Programa. En el caso de las industrias y empresas de todo tipo deberán tener como resultado una mayor participación económica de los trabajadores en la propiedad, en la gestión y en las ganancias de las industrias, empresas de servicios y otras, teniendo en cuenta también el interés nacional y el bien común.

15. El BDI ofrecerá créditos, financiamientos y medios muebles e inmuebles a los individuos, colectivos, familias, trabajadores asociados y empresas para el fomento de la pequeña y mediana industria, empresas de servicios, empresas de turismo y otras iniciativas que promuevan al progreso económico, generen empleos y armonicen con las necesidades de la Nación.

  • Para orientar la reflexión:

El Banco Nacional de Cuba, en sus especialistas y trabajadores, ha tenido un singular significado porque reúnen a un personal experto con profundos conocimiento  contables y financieros. Esta entidad ha estado sometida continuamente a los avatares y seguidas disposiciones y decretos gubernamentales, ajenas a toda lógica presupuestal que han provocado a pesar de las continuas advertencias y propuestas de sus experimentados ejecutivos  el desastre económico  del que todos padecemos. Es hora de destacar la alta especialización con que cuenta este personal para participar en la reestructuración positiva de las finanzas y presupuesto nacional.

16. El Banco Nacional de Cuba (BNC) queda bajo la autoridad de la Comisión Nacional de Economía y Desarrollo (CNED)

17. Se realizará en el BNC las necesarias transformaciones en sus estructuras y funciones para que en coordinación con la CNED realice la Reforma Monetaria según los principios planteados y garantice:

a) Creación e incremento de los fondos públicos.

b) Recaudación de impuestos y cobros de obligaciones del Estado como son la Salud Pública y la Educación gratuita, la Seguridad Social en coordinación con las entidades correspondientes, la defensa y el orden público nacional, el desarrollo de las obras públicas y todas las obligaciones que defina la ley.

18. El BNC contribuirá inicialmente a formar los fondos del BDV, del BDA y del BDI.

19. El BDI, el BDA y el BDV contribuirán al BNC con parte de sus dividendos. La CNED dictará los mecanismos de subordinación de estos Bancos y la política bancaria en general.

20. Se fomentará la creación de la Banca Privada nacional y extranjera. La ley regulará estas actividades.

21. La participación del sector privado en los bancos estatales no podrá superar el 49% de las acciones y la dirección de estos bancos será nombrada en su mayor proporción por la CNED. En ningún caso la actividad y la política de estos bancos podrá desviarse de los fines sociales para los que fueron creados.

22. El Consejo Nacional Gobierno Transitorio decidirá si es conveniente o no para la Nación la participación privada, nacional o extranjera, en el BNC. En todo caso la dirección del mismo será nombrada por el CNGT y se mantendrán siempre la capacidad de decisión soberana de las autoridades que representan al pueblo.

23. El  BNC asume todos los recursos financieros y documentos de valor que se encuentren en deposito en el Sistema Bancario Estatal Nacional, así como en entidades radicadas en el exterior que pertenezcan al Estado Cubano.

24. El Banco Nacional de Cuba asume la custodia de los bienes monetarios producto de la confiscación, congelación, retención de las cuentas bancarias de personas nacionales vinculadas al Sistema Político y Económico del Gobierno precedente.

SECCION No. 2._ LIBERTADES Y DERECHOS ECONÓMICOS:

  • Para orientar la reflexión:

Resulta imprescindible la participación de los ciudadanos en la vida económica del país, de ahí que sea imposible desarrollar la nacional sin el aporte consecuente, la iniciativa individual y la creatividad de los cubanos y cubanas; para ello es necesario lograr las libertades suficientes y los derechos económicos en nuestra realidad. Por tal motivo solicitamos de los que participan en el Dialogo Nacional nuevos aportes  para lograr  una mayor vinculación de las personas a la planificación y puesta en marcha de las estrategias del desarrollo y el progreso económico fundamentado sobre el crecimiento personal y la vigencia de los derechos humanos en las actividades económicas de producción y los servicios y el derechos a la libertad de empresa.

25. Se proclama el cese de todo tipo de marginación de los cubanos en la vida económica nacional y en el acceso a cualquier instalación en el territorio nacional.

26. Se crea la SCNI que tendrá bajo su tutela a todos los ministerios, empresas e instalaciones que se dediquen a la producción y los servicios y que no se especifique su pertenencia a otra Subcomisión.

  • Para orientar la reflexión:

Un estado vigoroso es aquel que es capaz de controlar la participación de las empresas nacionales, privadas o estatales, las mixtas y las del capital extranjero para lograr el mayor bien para el desarrollo sostenible y el progreso económico de los nacionales. Nunca debemos proponer medidas,  que provoquen el incremento de la Deuda Externa y el sometimiento de la nación y la ciudadanía a los ajustes y medidas de choque en favor de promesas lejanas y logros quiméricos. ¿Qué opinas de las propuestas que aparecen en los siguientes acápites? ¿Qué falta en este ordenamiento para el futuro?

27. El CNGT en coordinación con la SCNI establecerá un plan mediante el cual se estudiarán las posibilidades de privatización de empresas en todas las áreas de la actividad económica y lo pondrá en práctica. El BNC y los demás bancos creados a partir de la entrada en vigor de este Programa apoyarán este proceso que se realizará en diálogo con el CCRD y con las CBRD en la toma de decisiones sobre una empresa o entidad específica o sobre un sector en general.

28. Todas las compañías o empresas que dentro y fuera de Cuba que operan con cobertura privada siendo propiedades del Gobierno cubano pasan con todos sus medios y recursos al control de la CNED. El Estado cubano reclamará el derecho sobre la propiedad; así como los capitales, las acciones y los medios que fungiendo bajo identidad de empresas privadas individuales o de sociedades pertenecen por derecho al pueblo cubano. Estas reclamaciones se harán ante todos los gobiernos o tribunales de los países en que corresponda.

29. Todo profesional, técnico, artista, intelectual, artesano, trabajador manual… es libre de contratarse en cualquier empresa privada, estatal o mixta, dentro o fuera de Cuba. En ningún caso podrá ser discriminado o limitado de ninguna forma por razones de raza, sexo, religión, ideas políticas y participación política desde el momento de dar inicio a este Programa.

30. Se reconoce el derecho de todo ciudadano a trabajar por cuenta propia y a crear una empresa privada de forma individual o asociada a otros. La ley regulará y garantizará el ejercicio de este derecho.

31. El BNC elaborará un Sistema Nacional de Impuesto sobre los ingresos y las actividades económicas en general que será puestos en conocimiento de los ciudadanos tan pronto como el CNGT las apruebe.

32. El BNC y las demás Bancas estimularán y apoyarán todas las iniciativas individuales o colectivas en el orden económico y cultural que se justifiquen por su eficacia económica o por sus aportes cívicos y espirituales.

33. Se efectuará una revisión de todos los contratos e inversiones realizadas por empresas extranjeras en Cuba o en empresas cubanas en los últimos años. Se tomarán decisiones sobre estos contratos e inversiones atendiendo a su legitimidad legal y moral.

  • Para orientar la reflexión:

El respeto de los derechos  ciudadanos a la pequeña, mediana y gran empresa privadas revitaliza la economía nacional; pero, esto no quiere decir que por tal motivo deben quedar a merced del antojo y la anarquía de particulares. Al Estado le corresponde su lugar de establecer los planes y controles para que el desarrollo sea gradual y armónico para de esta forma limitar los sectores especulativos de la corrupción que provocan la desigualdad y la exclusión de los trabajadores y las personas que presentan discapacidades. Es un deber insoslayable del Estado proteger a los desfavorecidos en nombre de la justicia social.

34. Se crea la Subcomisión Nacional de Comercio y Precios (SCNCP), que estará bajo la autoridad de la CNED y que creará todas las dependencias necesarias para controlar y administrar en los casos que corresponda todos los comercios de la red nacional y los servicios de todo tipo que no estén controlados por los Gobiernos Municipales. Esta Subcomisión tendrá autoridad para dictar normas, regulaciones y medidas de distribución y centros de servicios del país.

35. La SCNCP en coordinación con la SCNSS dictará los precios de los productos que crea justo y necesario. También decidirá qué productos de primera necesidad serán subsidiados por el Estado de tal forma que siempre se garantice la alimentación básica a todos los ciudadanos sin exclusión así como la adquisición de los productos y medicamentos necesarios.

36. El sistema de racionamiento y la libreta de abastecimiento se emplearán como recursos para garantizar a la población la adquisición de estos productos de forma equitativa y satisfactoria sin que se produzcan desabastecimientos y especulaciones. Este sistema de abastecimiento se eliminará paulatinamente en la medida en que la Nación supere la crisis y que se pueda garantizar que todos los ciudadanos puedan cubrir sus necesidades básicas. En todo caso la SCNSS tendrá la obligación de garantizar a aquellos que por su vejez, pobreza, desempleo, enfermedad y otras causas lo necesiten, los recursos financieros y la atención pertinente para satisfacer sus necesidades fundamentales. El sistema de racionamiento servirá para distribuir equitativamente entre los ciudadanos cualquier donación o ayuda que con este fin reciba el país.

37. La SCNCP coordinará con los Gobiernos municipales y provinciales la adjudicación de la administración de las diversas empresas comerciales.

38. La SCNCP en coordinación con las CBRD en este sector y con los Gobiernos locales, la aplicación de las transformaciones a la forma de propiedad y de participación en las ganancias de los trabajadores.

  • Para orientar la reflexión:

Un asunto de primordial tratamiento en este Diálogo Nacional tiene ver con la posibilidad del empleo para todos. Es vital la creación de nuevos puestos de trabajo, también su control en la etapa inicial del PT, para que sea precisamente esta actividad principalísima en la vida del hombre y la mujer un resorte del desarrollo y el progreso; asegurando por consiguiente que en la medida que se recupere la nación por el esfuerzo de sus trabajadores puedan mejorar los salarios y pensiones, junto al bienestar y calidad de vida de las personas y la familia cubana. Medita en estos aspectos para proponer aquellas medidas que puedan contribuir con la recuperación de estos aspectos de inobjetable principio para la mayoría de los cubanos.

39. Se crea la Oficina Nacional de Trabajo (ONT) que dependerá de la Subcomisión Nacional de Seguridad Social. Esta Oficina coordinará con las demás dependencias.

40. En esta primera etapa la ONT y sus dependencias se encargarán también de coordinar la ubicación laboral en las nuevas empresas privadas o mixtas así como en las estatales de aquellos que buscan empleo.  Esta labor se realizará sin restringir injustamente la libre contratación y armonización con ésta.

41. La ONT implementará y pondrá en práctica un plan que le permita tener información actualizada del estado de las plantillas y de las necesidades de las empresas privadas y estatales.  Tanto las empresas privadas como las estatales, tendrán la obligación de ofrecer a esta Oficina la información que ésta solicite por  normativa y que cumpla con todas las regulaciones que sobre ubicación laboral dicte dicha oficina.

42. La ONT pondrá en práctica programas para la ubicación laboral y promoción de participación en empresas privadas o mixtas de los desmovilizados de los cuerpos armados y de aquellos cuadros del Partido Comunista y otras organizaciones que quieran incorporarse al trabajo y a la vida económica de la Nación.

43. La SCNSS auxiliará económicamente a los ciudadanos que estén pendientes de ubicación.  Esta ONT ayudará a los ciudadanos que lo necesiten a encontrar un empleo que se corresponda a sus capacidades y posibilidades.  También brindará este servicio a los egresados de las universidades y otras escuelas o cursos de capacitación.

44. La ONT desarrollará también un plan para la ubicación laboral de expresos políticos y de los ciudadanos que han sido separados de sus trabajos, discriminados o limitados por razones políticas, religiosas o por cualquier tipo de arbitrariedad o injusticia de las practicadas hasta el momento en que comenzó a regir este programa.

SECCION No. 3._ REFORMA AGRARIA:

  • Para orientar la reflexión:

Según algunos especialistas consultados, son de la opinión que la tierra para que produzca los productos agrícolas que necesitamos, debe estar en propiedad de los que la trabajan, quienes cuidarán con celo y mantendrán en condiciones tales que de cada cosecha se obtengan cuantiosos resultados. Debemos conservar en las manos de los campesinos y  pueblo en general este patrimonio de acuerdo a las normas ecológicas que garanticen en este presente perpetuidad para el futuro de las nuevas generaciones.

44. Se procede a la realización de una Reforma Agraria (RA) que tendrá como principio fundamental la entrega de la tierra en propiedad en sus diversas formas a quienes la trabajen o la hagan producir en beneficio de la Nación y de los propietarios.  En este proceso se considerarán tanto los criterios de los expertos sobre lo más conveniente para la Nación; así como los criterios y los intereses de las familias y comunidades en los entornos específicos donde se aplique la RA.  La entrega de tierras siempre se hará a partir de las propiedades estatales, respetándose las propiedades individuales y de las cooperativas.  De esta forma la RA se realizará dirigida a garantizar el bien común y la promoción en el orden económico y humanitario de los sectores rurales en el sentido más amplio y profundo.

45. Se crea la Subcomisión Nacional de la Agricultura para atender todo el sector agropecuario y la pesca.  Dentro del proceso de la RA, la SCNA realizará un diálogo con los miembros de las cooperativas para que ninguno permanezca en este tipo de asociación en contra de su voluntad.  Deberán considerarse, en justo equilibrio con el derecho individual, los intereses de la comunidad específica de que se trate y los de la Nación.

46. La RA incluye la designación por parte de la SCNA y en consulta con las CBRD, de terrenos, instalaciones, ganados, medios muebles e inmuebles para la inversión privada que contribuya al bienestar nacional o de la comunidad.  En ningún caso los terrenos serán entregados en soberanía a ninguna empresa nacional ni extranjera.  Sólo serán contratados por las empresas extranjeras para su explotación económica y dichas empresas y todas las personas que laboren o vivan en estos terrenos estarán sometidos a las leyes nacionales y a las autoridades del país según definen estas propias leyes.

47. El BDA en coordinación con la SCNA, las CBRD y demás instituciones interesadas, organizará y realizará todo el proceso de Reforma Agraria en la forma en que describa la ley que para este fin decrete el CNGT cumpliendo con el espíritu de este Programa.  El BDA, a través de créditos e inversiones, fomentará la cría de ganados y aves de todo tipo cumpliendo las regulaciones agrotécnicas y económicas pertinentes.

48. La SCNA en coordinación con el BDA decidirá la asignación y préstamos, arriendos y ventas con facilidades según el caso, de maquinarias, fertilizantes y otros medios para la producción agropecuaria.

49. La SCNA coordinará con el BDA y las oficinas de Recursos Hidráulicos el uso racional de los recursos hidráulicos, vías de comunicaciones y medios de transporte en la actividad agropecuaria.  Estas entidades determinarán en qué caso y en qué medida será justo que los beneficiados realicen retribuciones.

  • Para orientar la reflexión:

Conservar y desarrollar la infraestructura científico – técnica que soporta las investigaciones y crea nuevos procederes y disciplinas agroindustriales es tarea de las instancias que en esta etapa de transición deben garantizar el logro de un progreso armónico y gradual en todas las ramas de la producción y los servicios, para lo cual los productos agrícolas cuentan con tanta demanda y significado en la alimentación del pueblo. Mantendremos los logros obtenidos, enmendaremos las deficiencias que la anterior administración provocó y lograremos nuevos resultados, confiando siempre en el caudal humano, los conocimientos y la experiencia acumulada en los profesionales, técnicos y trabajadores que laboran en este sector.

50. La Oficina Nacional de Coordinación y Orientación Técnica y Agropecuaria (ONCOTA) supeditada a la SCNA tendrá bajo su tutela a todos los laboratorios y centros de investigaciones pertenecientes al ramo.  Esta Oficina coordinará con el BDA la prestación de servicios y la información de los laboratorios y centros de investigaciones a los diferentes usuarios de la actividad agropecuaria.

  • Para orientar la reflexión:

Los recursos hidráulicos resultan ser otro renglón de vital importancia para el desarrollo que nos piden los nuevos tiempos, es hora de dar utilización racional, no sólo para el abastecimiento del sector agroindustrial, sino para la población en general que ha sufrido de la limitación y escasez en estos más de 40 anos. Los seres humanos requerimos del agua, los cultivos y crías requieren del agua; pero, sólo con una buena planificación y correcta utilización lograremos conservar los embalses que se requieran, surtir los regadíos racionalmente con el mínimo de pérdida y mantener un servicio y abastecimiento digno y seguro para las poblaciones urbanizadas. Tenemos que dar una respuesta contundente a la situación de desertificación que se extiende en algunas regiones de Cuba. Tenemos que proteger el manto freático que ha sido irracionalmente explotado y seriamente dañando..

51. La SCNA creará la Oficina Nacional de Recursos Hidráulicos (ONRH) que tendrá dependencias locales y que dirigirá todo lo relacionado con la actividad de riego, drenaje, y acueductos y con todos los recursos hidráulicos.

52. El BDA coordinará con los Gobiernos locales, las comunidades campesinas y otras instituciones su aporte a las obras hidráulicas con carácter social que generen un mejoramiento de las condiciones de vida e higiene; asícomo el  trabajo de los campesinos, trabajadores agrícolas y habitantes de las zonas rurales?

  • Para orientar la reflexión:

¿Qué estrategia será necesario emprender para rescatar racionalmente la maltrecha y mal explotada industria azucarera? ¿Cómo conservar la centenaria sabiduría acumulada en el ramo de la azúcar? ¿Cómo levantar el ánimo de los miles y miles de hombres y mujeres que de generación en generación han nacido, crecido y vivido con el orgullo y la ciencia de ser azucareros?

53. Todas las funciones del Ministerio del Azúcar, la industria azucarera, sus medios e instalaciones quedarán bajo la autoridad de la SCNA.

54. La SCNA y el CCRD en coordinación con los trabajadores de este sector y sus comisiones de base iniciarán un diálogo para establecer en sentido global, y en cada caso en particular, las transformaciones a la forma de propiedad, la mejora salarial y de condiciones de trabajo y la participación de los trabajadores en la ganancia, la gestión y la propiedad de esta industria.  En este diálogo participarán los Gobiernos locales y las CBRD de las comunidades.

55. Por la importancia social y económica que tiene en esta industria la participación privada y extranjera, será definida por el CNGT teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas del diálogo en la base y los intereses de la Nación.

SECCION No. 4:_ TURISMO:

  • Para orientar la reflexión:

Para nadie es un secreto que las transformaciones impuestas al comienzo de los cambios revolucionarios, dañaron seriamente hasta prácticamente aniquilar la infraestructura e instalaciones que ofrecían oportunidades al turismo nacional e internacional y con esto la fuga de las utilidades que este sector ingresaba en la economía nacional. Después de tantos anos de incursiones y asimilación de la economía de los extintos países de Europa del Este y la Unión Soviética y sometidos en la encrucijada de la peor crisis económica que se registra en la Historia Nacional, la administración cubana se ha visto apresuradamente a rehacer y conquistar el tiempo perdido en la industria del turismo.  Estar al tanto del desarrollo turístico es un deber ciudadano no sólo por los resultados que resulte en la esfera de las ganancias que genera; sino porque además, es fuente de aprovechamiento del tiempo libre de los propios ciudadanos con el disfrute de las instalaciones que se preserven y construyan; así como de las ganancias que a los particulares llegue por los servicios que brinden a los turistas, al encontrar confort en sus propias residencias  habilitadas para este fin.

56. Se crea la Subcomisión Nacional de Turismo (SCNT) que estará bajo la autoridad de la CNED.  Asumirá el control de todas las empresas e instalaciones pertenecientes a las empresas turísticas del Estado cubano, incluyendo las que tienen cobertura privada.  Asumirá también el control de las acciones que correspondan a la parte cubana en las empresas corporativas con entidades extranjeras.  Esta SCNT representará al pueblo y al gobierno cubano como reclamante de todas las acciones, propiedades y derechos que pertenezcan a Cuba y que estén en manos de empresas radicadas dentro o fuera de Cuba.

57. La SCNT implementará y pondrá en práctica las medidas para la aplicación del programa de transformación de la sociedad y las estructuras teniendo en cuenta ante todo las necesidades de la Nación y la importancia de las empresas turísticas como fuente de inversiones y recursos para la reactivación de la economía cubana a corto plazo.

58. La SCNT dialogará con las CBRD y el CCRD el inmediato ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores de este sector que laboran en empresas extranjeras o corporaciones mixtas.  En este diálogo también se tomarán en cuenta las opiniones de los trabajadores para tomar las decisiones sobre las transformaciones a la forma de propiedad y sobre la participación de los trabajadores en las ganancias de estas empresas.

59. La SCNT en coordinación con los bancos creados y el BNC estimulará y apoyará cualquier iniciativa privada, nacional o extranjera, de pequeña o mediana envergadura que fomente el turismo nacional e internacional para incrementar los ingresos de la Nación mediante esta vía.  En este sentido se respaldarán también todas las iniciativas de individuos y familias que aporten a las ciudades, balnearios, y otros centros de interés turístico una mayor diversidad de servicios, distracciones, alegría y colorido dentro del respeto a la ley y a los valores espirituales y cívicos de la Nación.

SECCION No. 5._  ENERGIA:

  • Para orientar la reflexión:

Se hace imprescindible concebir estrategias y diseñar planes para la explotación, utilización, comercialización del petróleo y sus derivados, sean combustibles, lubricantes y de otro tipo. Pero, no es suficiente todo esto, sin lograr se interrelacione con este rubro una conciencia ciudadana que contribuya con el uso racional y prudente de estos productos, inclusive si lo integramos al concepto del bien común con un compromiso de evitar el derroche y daño a los ecosistemas.

¿Cómo vincular e integrar ambas estrategias en un solo plan de desarrollo energético y conservación del medio ambiente en esta etapa del PT?

60. Se crea la Subcomisión Nacional de Energía (SCNE) que estará bajo la autoridad de la CNED.  Esta Subcomisión atenderá todo lo referente a la producción, importación, procesamiento o refinación de petróleo y de todos los combustibles y lubricantes.  También tendrá a su cargo la actividad y las empresas de prospección y explotación de yacimientos energéticos y de transporte y distribución de combustible, lubricantes y otros productos semejantes.

61. La SCNE tendrá bajo su tutela a todas las empresas dedicadas a la distribución y generación de energía eléctrica en todo el país.

62. La SCNE pondrá en marcha un plan, a corto plazo, que elaborará para la revitalización de las refinerías en los casos en que sea recomendable para la Nación.  En sus funciones estará la elaboración de recomendaciones concretas sobre política energética que armonicen con el Programa Transitorio y que permitan la adquisición por parte de Cuba de los combustibles y lubricantes necesarios para reactivar la economía desde los primeros momentos de la aplicación del PT.

63. Esta SCNE discutirá con los trabajadores y las CBRD del ramo las aplicaciones de programas de transformación de la forma de propiedad y las estructuras, así como la participación de  los trabajadores en las ganancias de las empresas.

64. Por la importancia estratégica y vital para la vida de la Nación, que tiene la actividad de importación y producción de productos energéticos, como su procesamiento industrial y consumo, las decisiones sobre la privatización o inversiones extranjeras en las refinerías y los grandes centros relacionado con la producción energética así como las empresas dedicadas a estas actividades, serán decididas por el CNGT en consulta con los CBRD del ramo, el CCRD y atendiendo a las recomendaciones de la SCNE sobre las ofertas específicas y las posibilidades reales que tenga la Nación al respecto.

65. El CCRD y los CBRD implementarán un intercambio y reflexión en las poblaciones locales para promover un conciencia ciudadana que cuide y ahorre la energía y energético con verdadero espíritu de participación en el bien común con la conservación de los ecosistemas.

SECCION No. 6. _ TRANSPORTE:

  • Para orientar la reflexión:

En esta etapa inicial tendremos que ser lo suficientemente creativo para lograr en corto tiempo una adecuada recuperación de este servicio para la población, producción y comercialización. Durante todo este tiempo se ha mantenido en el ocaso, debido entre otras causas a la irracionalidad administrativa del ramo y a la irresponsabilidad de muchos. Tenemos que conjugar para su optimización  experiencia, profesionalidad y valores humanos en el logro de su definitiva estabilización. No se obvia la buena intención y solidaridad de otras naciones que nos quieran ayudar con medios y experiencia en el transporte. El tema de la propiedad y la participación de los trabajadores en las ganancias y acciones es también un aspecto de máxima atención.

66. Se crea la Comisión Nacional de Transporte (CNT) que controlará y administrará todas las dependencias del antiguo Ministerio de Transporte incluyendo también la Marina Mercante, Cabotaje y Puertos, así como las empresas aéreas, aeropuertos y otros medios afines.

67. Cada Subcomisión perteneciente a la CNT realizará inmediatamente un análisis técnico para ofrecer recomendaciones sobre la conveniencia de sustituir, reparar o desactivar los medios bajo su tutela, teniendo en cuenta las posibilidades económicas, las normas para evitar la contaminación ambiental, el consumo de combustible y la factibilidad del mantenimiento técnico.

68. Se realizarán las transformaciones a la forma de propiedad y estructuras de las empresas de transporte que en diálogo con los representantes, con los choferes y trabajadores de este sector se acuerden como más justas para éstos y para el pueblo en estos momentos de crisis.  Se incluye al sector de los taxis en este diálogo para la transformación de la propiedad y las estructuras.

  • Para orientar la reflexión:

Hasta dónde se hace necesario o no mantener bajo administración estatal el servicio de ómnibus y taxi. La experiencia no dice que en la gran mayoría de los países estos medio de transporte los mantiene el sector privado o lo asumen cooperativas de transportistas; no significando todo esto que predomine la anarquía y el desorden, por le contrario la administración pública establecer los lineamientos que hacen que fluya de acuerdo a las necesidades de la población y los intereses de los particulares.

69. Se crea la Subcomisión Nacional de Transporte en Omnibus y Taxis (SCNTOT) que atenderá lo relacionado con el transporte en estos medios, así como el proceso de transformación de la propiedad en este sector.

70. Se implementará un programa para resolver en breve plazo los graves problemas de transporte urbano, local, intermunicipal e interprovincial considerando la humanización de esta labor para los choferes y otros trabajadores del ramo y sin recargar económicamente a la ciudadanía.

71. Esta SCNTOT apoyará y atenderá todas las iniciativas de sectores privados y de los trabajadores que contribuyan a la creación de nuevas empresas o cooperativas para el mejoramiento del servicio de transporte en estos medios.

72. Se dialogará con los CBRD de transporte en ómnibus y taxis para realizar las transformaciones en estructura, forma de propiedad y para implementar la participación de los trabajadores en la  gestión, la propiedad y la ganancia de las empresas.  Se incluye un plan de mejoras de trabajo, así como para mejorar la imagen de este sector tan fuertemente presionado por el público y sobre el cual inciden injustamente las irritaciones sociales por las dificultades del transporte.

  • Para orientar la reflexión:

El ferrocarril es un medio de transporte de amplia significación en la economía interna de la nación, inclusive nos se considera ajeno del desarrollo este sector, más bien se toma como un indicador del progreso. En Cuba debemos modernizar el sistema de transporte ferroviario para lograr verdadera eficiencia, tanto en el transporte de pasajero como el de carga; pero se debe realizar de manera armónica del tal forma que se preserve la propiedad nacional de aquellos ferrocarriles que se consideren estratégicos para los intereses del desarrollo y la seguridad nacional; dejando al sector privado aquellos que pueda asumir el sector privado o cooperativo.

73. Se crea la Subcomisión Nacional de Ferrocarriles (SCNF) que tendrá  bajo su tutela todas las empresas, divisiones y medios de la Unión Nacional de Ferrocarriles.

74. Esta SCNF en consulta con los trabajadores del ramo elaborará y pondrá en práctica un plan para:

a) Hacer eficiente y digno para el público el servicio de ferrocarriles en Cuba.

b) Mejorar técnicamente y humanizar los medios de transporte, instalaciones y estaciones así como asegurar y reparar las vías férreas.

c) Humanizar la labor de los trabajadores del sector y establecer una mejora salarial inmediata.

d) Determinar la conveniencia para esta etapa de transición de la transformación de la propiedad donde coexistan la propiedad estatal, la propiedad de los trabajadores y la propiedad o inversión privada.  En este diálogo se considerará la importancia de los ferrocarriles para la reactivación de la vida socioeconómica de la Nación y las posibilidades reales de mejorar rápidamente este servicio a partir de inversiones extranjeras pero conservando siempre los trabajadores y el Estado la mayoría de las acciones.

  • Para orientar la reflexión:

En este sentido debe armonizarse y coordinarse debidamente el transporte de carga por ferrocarril y por carretera, más cuando la exigencia de los nuevos tiempos nos urge a planificar racionalmente la utilización de ambos para de esta manera garantizar un uso adecuado con debido mantenimiento, ahorro real de combustibles, lubricantes y componentes; así como evitar el sobreuso y maltrato del equipamiento.

75. Se crea la Subcomisión Nacional de Transporte por Camiones (SCNTC) que tendrá bajo su control todos los medios y empresas de transporte por carreteras que no permanezcan en manos de particulares y otras entidades.

76. Se dialogará con los trabajadores del sector y con los propietarios de Operadora de Fletes, las transformaciones de estructura y de propiedad, mejoras salariales y de trabajo así como la participación de los choferes y trabajadores del ramo en la gestión y ganancias de la empresa teniendo en cuenta lo más justo para los trabajadores, lo más eficiente para las empresas y útil para la Nación.

77. Cada entidad del Estado incluyendo las que tienen cobertura privada realizarán un análisis supervisado por la SCNTC sobre la conveniencia de transferir a ésta los medios de transporte que tienen bajo su tutela.

  • Para orientar la reflexión:

Tanto el transporte aéreo como el marítimo representar medios de vital importancia para cualquier nación que se proponga el progreso  económico y un desarrollo sostenible; por tanto, ni podemos desaprovechar la experiencia acumulada en ambos sectores, ni dejar en manos privadas el total control de los mismos. Otro aspecto a reflexionar es la participación y autogestión de los trabajadores en las decisiones y por ciento de acciones bajo su control. El Estado es el máximo responsable en el diseño de un programa racional y equilibrado en el empleo y explotación de estos medios de transporte.

78. Se crea la Subcomisión Nacional de Transporte Aéreo y Naval (SCNTAN).  Bajo la autoridad de esta Subcomisión quedarán todas las empresas y medios de transporte por mar y aire, como son buques de todo tipo y aviones, helicópteros y otros que se dediquen tanto al transporte de mercancías como de pasajeros.  También controlará todos los puertos y aeropuertos del país, nacionales, internacionales, comerciales y turísticos.

79. Esta Subcomisión trabajará en coordinación con la Subcomisión Nacional de Comercio Exterior así como con otras que lo requieran.

80. Se revisarán todos los contratos internacionales que comprometan medios aéreos y navales cubanos así como puertos y aeropuertos.

81. La Subcomisión Nacional de Transporte Aéreo y Naval pondrá en práctica medidas inmediatas para facilitar el transporte internacional y nacional de mercancías y pasajeros.  Estas medidas deberán garantizar entre otras, amplias posibilidades de intercambio entre los cubanos del exilio y sus países de destino, así como viajes desde y hacia Cuba que hagan posible el reencuentro.

82. La SCNTAN en diálogo con todos los trabajadores del ramo, sean pilotos, técnicos, marineros, estibadores y otros hará recomendaciones al CNGT sobre la conveniencia de participación de empresas extranjeras en control de los puertos y aeropuertos.  También de este diálogo saldrán medidas encaminadas a la mejoría salarial y de condiciones de trabajo así como de la forma de propiedad y la participación de los trabajadores en ésta y en las ganancias de las empresas.

  • Para orientar la reflexión:

Por qué no considerar como necesarios e indispensables en esta etapa de transición todos los medios posibles de transporte para la población, la producción y la comercialización. Un pueblo es más grande en la medida que sepa dar solución a sus problemas inmediatos y satisfacer sus necesidades reales con los recursos y medios que tenga a su alcance en cada momento determinado; es así que la reserva de iniciativa y creatividad con que cuentan los cubanos podrá hacerse gala en este momento de máxima necesidad y limitación.

83. Se podrá brindar servicio de transporte por cuenta propia para la población en vehículos motorizados de cualquier tipo, siempre que reúna las condiciones óptimas para la prestación, ya sea monoplaza o multiplaza, así como por tracción animal en coches y carretones; evitando hasta donde sea posible el tiro humano, como es el caso de la bicitaxi, sus propietarios podrán adaptar motores de baja velocidad a sus triciclos. En cada caso deberán estar amparados por el pago de sus licencias y liquidar los impuestos pertinentes según establezcan las disposiciones al respecto.

SECCIÓN No. 7._ CONSTRUCCIÓN:

  • Para orientar la reflexión:

Otro rubro de confiabilidad y credibilidad del progreso y desarrollo de un país se apoya precisamente en el nivel sostenido de inversiones en las construcciones, mantenimiento sistemático y reparaciones de edificaciones  e inmuebles. Es este sector de la construcción uno de los más profundamente dañado por el concepto administrativo de obras de choque, largas jornadas de trabajo y abuso desmedido de la explotación del los materiales de la construcción y el equipamiento. También, nos es urgente tomar decisiones en cuanto el modo y estilo que debe asumir el sector de las construcciones en la etapa de transición.

84. Se crea la Subcomisión Nacional de la Construcción (SCNCONS) subordinada a la CNED.

85. La SCNCONS trabajará en estrecha colaboración con el BDV y la SCNSS en la solución de los problemas más apremiantes de la vivienda.

86. Las dependencias de todos los ministerios dedicados de una u otra manera a la actividad de la construcción pasan a ser controlados por esta Subcomisión.

87. La SCNCONS se encargará de la construcción de obras sociales y de todo tipo encomendadas por el Gobierno y también de la construcción de viviendas encomendadas por el BDV.

88. La SCNCONS aplicará en todas sus empresas la transformación de la forma de propiedad y de las estructuras definidas en este Programa.  Esta tarea la realizará en diálogo y coordinación con las CBRD y trabajadores de este sector.

89. La SCNCONS tendrá la capacidad para decidir si sus empresas acometen por sí mismas las obras encomendadas por las distintas instancias del Gobierno o si se contrata servicios de otras empresas privadas para acometer sus tareas total o parcialmente.  De la misma forma las empresas bajo la tutela de esta Subcomisión podrán recibir encargos retribuidos de realización de obras por diferentes empresas incluyendo privadas.

90. Se revisará el sistema de pagos y salarios a todos los trabajadores de la construcción de forma que sean mejor remunerados.  También se estudiará, en diálogo con los trabajadores y sus comisiones de base, la forma de participación de los trabajadores en la ganancia, la gestión y la propiedad de las empresas.

91. Se suprime la estructura organizativa de la fuerza laboral en Contingentes así como sus Estatutos por ser lesivos a la dignidad de la persona humana y contradictorios con algunos artículos de la Declaración Universal de DD.HH.

SECCIÓN No. 8._ COMERCIO EXTERIOR:

  • Para orientar la reflexión:

De acuerdo a las estrategias que trace y las gestiones que realice el organismo encargado del intercambio comercial con el exterior, ya sea en las exportaciones o importaciones, es que podremos afirmar que se compra al exterior lo necesario y se vende lo suficiente como para mantener en alza la balanza comercial que garantiza un verdadero desarrollo económico. Las aduanas preservan a la nación de las fugas e infiltraciones que provoca el contrabando y la especulación; en esta etapa de transición seremos lo suficientemente vigilante como para evitar los males que provoca estos vicios.

92. La CNED creará una Subcomisión Nacional de Comercio Exterior (SCNCE).  Esta Subcomisión se ocupará de todo lo relacionado con el intercambio comercial de Cuba con el exterior y de la importación y exportación de todo tipo de productos, materiales y mercancías en general.

93. Esta Subcomisión Nacional mantendrá una estrecha relación con todas las Subcomisiones y Comisiones relacionadas con la economía, el transporte, las comunicaciones y otras de tal forma que posea la información necesaria actualizada sobre las necesidades de las empresas y de la Nación en general, por una parte, y de las posibilidades y potencialidades de producción dentro del país por otra de los productos que se demanden.  Con estos presupuestos esta SCNCE dictará las regulaciones para el comercio con el exterior.

94. Todas las empresas privadas y estatales necesitarán autorización de esta Subcomisión para realizar contratos de exportación e importación de productos.  Esta autorización tendrá que ser adquirida para cada producto que se precise importar en esta etapa de transición.

95. La SCNCE trabajará en coordinación con la Aduana para la regulación y control de las importaciones y exportaciones. Así como el control del intercambio y comercialización a través de las Zonas Francas.

96. La SCNCE creará y pondrá en práctica mecanismos para orientar y fomentar las exportaciones de las empresas cubanas estatales y privadas.

SECCIÓN No. 9._ MEDIO AMBIENTE:

  • Para orientar la reflexión:

No se concibe una cultura que no identifique con el cuidado y preservación del medio ambiente. Muchos son los daños a los ecosistemas que existen sin ser reconocidos e  identificados en diferentes zonas y regiones del territorio nacional. Se suma a esta situación la conducta ciudadana de no tener en cuenta que “el daño que infringimos al medio ambiente nos los estamos infringiendo a nosotros mismos” por carecer de  una visión sistémica de la relación estrecha que existe entre la persona y su entorno inmediato y mediato. Ni las escuelas, ni los medios masivos nos preparan en esta cultura medioambiental.

97. Se crea la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CNMA) que tendrá como función primordial velar, sanear y preservar el medio ambiente en todo el territorio nacional. Esta Comisión responde por sus funciones y responsabilidades al CNGT, el CCRD y las CBRD. Asumirá la dirección, control y custodia de los institutos, programa s y proyectos que se implementan y ejecutan a través de la colaboración y donativos extranjeros.

98. La CNMA, en coordinación con el CCRD, las CBRD, la CNECD y la SCNMMC confeccionará programas de diálogo y educación medioambiental de la ciudadanía para que en todos los espacios del diario convivir se observen las normas nacionales e internacionales para evitar la contaminación ambiental y el daño de los ecosistemas.

99. Esta Comisión confeccionará la Carta Cubana del Medio Ambiente donde se consignarán los derechos y deberes de los ciudadanos, instituciones, empresas y otras en el cuidado y preservación del Medio Ambiente.

100. Se crea la Subcomisión Nacional de Flora y Fauna (SCNFF) para preservar el hábitat y cuidar las especies de la Flora y la Fauna que están en peligro de extinción; así como del resto de las especies que existen en Cuba. Esta comisión regulará la introducción de nuevas especies foráneas. Cuidará de las reservas naturales con las que contamos, evitando la depredación, deforestación y desertificación.

101. Se crea la Subcomisión Nacional de Cuencas Pluviales y Bahías (SCNCPB) que se encargará del cuidado y preservación de las cuencas y bahías que están seriamente afectadas por la explotación desmedida y el vertimiento indiscriminados de aguas negras y residuos industriales a sus aguas. Esta Subcomisión establecerá planes para la conservación y reanimación de todos los ríos y bahías del territorio nacional.

Para más información, dirijánse a: www.oswaldopaya.org

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